por Claudio Lozano *
La vigencia de la eximición de la renta financiera al pago del Impuesto a las Ganancias es una, de otras tantas, tareas pendientes para dotar de mayor progresividad a dicho impuesto. Argentina es el único país de la región donde se encuentran exentas del ámbito de la imposición de la renta personal los dividendos, los intereses y las ganancias de capital.
En la actualidad la Ley del Impuesto a las Ganancias exime -por vía del art. 20- de la base imponible del impuesto los siguientes conceptos:
a) Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo, etc. (inc h).
b) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, etc emitidas por entidades oficiales (inc k).
c) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa de acciones, títulos, bonos, etc. (inc w).
Estos conceptos constituyen lo que comúnmente se conoce como “renta financiera”. No obstante, la ley también exime del pago a las rentas provenientes de:
d) El cobro de dividendos por participación accionaria en empresas.
e) Las ganancias de capital originados en la venta de empresas locales a no residentes.
Adicionalmente la tasa máxima de imposición sobre las personas es igual a la tasa a la cual tributan las firmas, lo que premia la distribución de utilidades y castiga su reinversión productiva.
Dotar de mayor progresividad al Impuesto a las Ganancias exige un tratamiento integral que no se agote en la cuestión de la renta financiera.
En este sentido se requiere elevar la imposición de las ganancias de las personas físicas de más altos ingresos (del 35% actual al 40%). Esta medida permite mejorar la progresividad del impuesto (aquel que más gana más paga), y a su vez, el dato clave, es que castiga la distribución de utilidades de las firmas a las personas e incentiva la reinversión de las mismas. De este modo estaríamos diseñando la imposición de las ganancias en línea con las mejores prácticas internacionales (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, España, Italia, incluso Chile) en donde la imposición del tramo más alto de las personas físicas supera la imposición a las empresas.
Acompañando la medida anterior debe establecerse un régimen de retenciones a la remisión de utilidades que supongan una carga tributaria equivalente a la máxima alícuota marginal que tributan las personas físicas. De no hacerlo, estaríamos manteniendo el actual esquema en donde el diseño del impuesto a las ganancias permite que se trasladen recursos fiscales de la Argentina a los fiscos de los país donde las empresas extranjeras tienen su lugar de residencia (por ejemplo, las firmas españolas al distribuir dividendo solo pagan el 35% del ganancias en Argentina, mientras que en España deben pagar el 45%, por ende la diferencia de alícuota -del 10%- son pagos que las empresas realizan en su país de origen, en lugar de hacerlo en la Argentina, donde se han originado las ganancias).
La segunda medida que debe instrumentarse en paralelo con lo expuesto anteriormente es el reestablecimiento de la tributación sobre las ganancias de las personas físicas derivados de la compra – venta de paquetes accionarios, que previo a Menem tributaban a una tasa del 15%. Durante toda la década del 90 todas las operaciones de compra / venta de empresas llevadas a cabo por sus dueños (por medio del cual se extranjerizó el aparato productivo) no aportó ni un solo peso al Estado (entre otros se destaca la venta de Loma Negra, Pérez Companc, Cervecería Quilmas, entre otras).
Una vez implementadas estas reformas nos parece adecuado el momento de avanzar en el gravamen de la renta financiera de las personas físicas (las rentas financieras de las empresas si están alcanzadas por el impuesto a las ganancias). En el marco de la elevación de la imposición para las personas de mayores ganancias (en este caso al 40%), la vigencia de la tasa de imposición al 35% para las empresas, son argumento suficiente para sostener el despropósito que las rentas financieras no estén gravadas. De no hacerlo sería un desestímulo aún mayor al que hoy existe para la inversión productiva.
En este punto habría que eliminar las exenciones vigentes en la renta que producen los depósitos (intereses bancarios, las obligaciones negociables y los demás instrumentos financieros privados (fideicomisos financieros, etc).