En coincidencia con la jura del nuevo ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich, Martín Hourest, diputado electo por Buenos Aires para todos en 2007 y presidente del bloque Igualdad Social, presentó una propuesta destinada a establecer una política educativa igualitaria. Al mismo tiempo que advirtió sobre el ascenso a virtual viceministro de Andrés Ibarra, responsable de haber subejecutado el presupuesto de esta cartera en el año 2009.
El presente documento propone algunos puntos de análisis para la construcción de una nueva agenda en materia de Educación para la Ciudad de Buenos Aires. Entendemos que esta discusión es indispensable en nuestra Ciudad y que la política educativa debe ser repensada desde la perspectiva de la igualdad.
«Decidimos no incluir la discusión de los salarios docentes en este análisis, en el pensamiento de que la relación salarial de los docentes con el Estado, aunque claramente importante, no es definitoria del éxito de la política educativa», dijo Martín Hourest. «Lo que diferencia una educación igualadora e inclusiva no es la cantidad de paros docentes por ciclo lectivo. La problemática es mucho más compleja y exige del compromiso ineludible del Estado por una parte, y de los trabajadores y la sociedad civil, por otra».
La Ciudad de Buenos Aires destina el 1,58% de su Producto Bruto Geográfico a financiar la Política Educativa. Esto significa que, de cada mil pesos generados en el distrito, menos de $16 van a financiar la infraestructura de las escuelas, los sueldos docentes, la política de becas, los subsidios.
«Por otra parte, analizando el gasto, se observa una desproporción muy fuerte entre el gasto corriente (principalmente destinado al pago de salarios) y el gasto de capital. La inversión de capital ha sido continuamente postergada en la Ciudad. De esto es fiel testigo el estado edilicio de nuestras escuelas y la inexistente política de construcción de nuevas escuelas», exhortó el legislador del bloque Igualdad Social.
La actual administración tomó en 2008 el compromiso de cortar con esta historia de subejecución y desinversión. Ese año se prometió destinar $317 millones al Prog. 20 del Ministerio de Educación “Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento”. Sin embargo, el shock de inversión y eficiencia macrista no se produjo. Según fuera oficialmente informado a la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social, al 27 de agosto de 2009 sólo habían sido terminadas 4 de las 47 obras proyectadas como imprescindibles en 2008 y 11 de las ellas no habían sido siquiera iniciadas.
Sin embargo, a pesar de haber tardado casi 2 años en ejecutar poco más del 40% del gasto previsto para 2008, no encontramos replanteos de política por parte del Poder Ejecutivo. El licenciado Andrés Ibarra representa la continuidad de esta ineficiente política educativa de Macri. A pesar del fracaso de su gestión como Subsecretario de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, hacia fines de diciembre de 2009 fue modificada por Decreto la estructura organizativa del Ministerio de Educación, y fue creado a su medida el cargo de Secretario de Educación. Cabe resaltar que en el plano pedagógico sólo se cuenta con una Subsecretaría y direcciones generales.
«Así, mientras las construcciones previstas en el Ministerio de Educación se reducen a la mitad en 2010 (en 2009 se preveía realizar construcciones en escuelas por más de $200 millones, el presupuestado para 2010 apenas supera los $100 millones), el funcionario a cargo del área es jerarquizado con una importante ampliación de funciones y aumento de rango», concluyó enfático el diputado Hourest al referirse al flamante secretario Andrés Ibarra.
PUNTOS PARA EL DEBATE
* Educación Pública: La desigualdad educativa Norte / Sur
El producto geográfico per cápita en la Ciudad de Buenos Aires está en el orden de los u$d 26.000. El gasto público per cápita, en tanto, no alcanza los u$d 1.600. Esta desproporción es la que explica una provisión de bienes públicos locales sumamente deficiente y alejada de los niveles de riqueza creada por el distrito.
Los altos niveles de PBG per cápita permiten a muchos porteños resolver en el mercado las deficiencias de los bienes públicos locales reforzando un círculo “vicioso” de desinversión y retirada del Estado, consolidando la desigualdad que caracteriza a la Ciudad.
Desde hace años, la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene registrando falta de vacantes en todos los niveles de los establecimientos educativos, profundizándose esta situación en los Distritos N° 19, 21, 5, 4, 13 y 20, producto de la escasa oferta educativa, del crecimiento progresivo de su población y la inexistencia de una planificación en el área de Educación que contemple ese crecimiento demográfico.
Para contener la demanda educativa estatal de alrededor de 292 mil chicos, el Gobierno de la Ciudad tiene 802 escuelas, mientras que el sector privado cuenta con 1.253, para un número inferior de inscriptos. La educación pública es más requerida en los barrios del suroeste de la Capital, en donde hay superpoblación de alumnos (38 chicos por aula, frente a 10 ó 15 en algunos establecimientos de otras zonas). A la vez, el Estado porteño subsidia mayor cantidad de colegios privados en la región norte de la ciudad y tiene allí más establecimientos de jornada completa.
Por otra parte, la falta de docentes para cubrir los cargos es una dificultad adicional. Por esta problemática, la cantidad de días de clases es menor en la Zona Sur.
Insistimos en la necesidad de implementar, entre otras acciones, una activa política de construcción de escuelas en la zona sur para garantizar “la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo”.
* Educación de Gestión Privada.
Mientras el presupuesto del Ministerio de Educación cae 7,2% en 2010 respecto de 2009 (sin tomar en el análisis el rubro Remuneraciones, para el cual no hay aumento previsto) y el programa «Infraestructura y Mantenimiento» pierde el 40% de su presupuesto, el aporte estatal a escuelas privadas de la Ciudad se duplica desde el inicio de la actual gestión. En 2007 se devengaron $417 millones, el gasto planeado para 2010 es de más de $800 millones.
Creemos indispensable, dado que se trata de fondos públicos, es que la información debe ser accesible para la sociedad y los organismos de control del Estado, a fin de poder conocer los beneficiarios de los subsidios, los montos y porcentajes asignados a cada establecimiento educativo y el cumplimiento de los criterios de otorgamiento y/o modificación y las rendiciones de cuentas de esos fondos.
Los criterios de otorgamiento de subsidios han sido desdibujados, y perdiendo año a año, los principios de justicia social, y la función social que cumple en su zona de influencia.
Buscando evitar situaciones de injusticia en el otorgamiento, proponemos instrumentar mecanismos que nos permitan asegurar la directa relación con la premisa a mayor gratuidad, mayor subsidio.
Asimismo, para ganar transparencia y garantizar que las partidas sean orientadas para los exclusivos fines para los que fueron otorgados, proponemos que el subsidio sea depositado en las cuentas sueldos particulares de los docentes.
A continuación una síntesis de la Legislación vigente:
– La Ley nº 26.206 (Ley de Educación Nacional) en su artículo 65º establece que: “La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca”.
– El Decreto Nacional Nº 2542/91 (Sistema de Financiamiento de la Educación Pública de Gestión Privada) establece las categorías máximas de aportes a percibir por los colegios subvencionados (100%; 80%; 60% y 40%), disponiendo al efecto que «….Dichos porcentajes serán asignados por el Ministerio de Cultura y Educación a través de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (actualmente Dirección General de Educación de Gestión Privada), quien deberá tener en cuenta para ello, las características económicas de la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida, los resultados del estudio de un balance que refleje la situación financiera del instituto, las necesidades del establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia y la categoría en que solicite ser incluido el instituto, así como el monto del arancel que determine el establecimiento y los aranceles máximos fijados por el Ministerio de Cultura y Educación a través de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, para el término lectivo en que se conceda la contribución estatal. La misma se acordará sobre el total de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar, incluidas las correspondientes contribuciones patronales vigentes en su respectivo porcentaje…».
– El Decreto nº 600/GCABA/2003 (B.O. nº 1702 del día 30 de mayo de 2003) facultó a las ex Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas, para que conjuntamente reglamenten las condiciones que deberán cumplir los institutos educativos privados para percibir aportes estatales. En el «Considerando» del mencionado Decreto se señala: “Que el aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, debe basarse en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de justicia social; teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe, en el marco de las atribuciones jurisdiccionales y de las obligaciones que dichas instituciones deben asumir; Que es necesario establecer una regulación del aporte estatal a la educación pública de gestión privada, asegurando igualdad de oportunidades a fin de percibir el mismo y, además, es necesaria la adecuación de los sistemas de contralor que permitan optimizar los recursos volcados en dicha área”.
– La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 53º in fine lo siguiente: “Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación”.
– En concordancia con este precepto, la Ley nº 70 “Sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público de la Ciudad” señala al respecto:
“Artículo 29º.- El presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento”.
“Artículo 31º.- Los presupuestos comprenden todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figuran por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera que sea su denominación. Los presupuestos muestran el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generan las acciones previstas” (Conforme texto art. 1º de la Ley nº 287 – B.O.C.B.A. nº 857 del día 12 de enero de 2000).
“Artículo 59º.- Las jurisdicciones y entidades están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria que le fije la reglamentación. Como mínimo deben registrarse: el devengamiento y recaudación efectiva de los recursos y el compromiso, devengamiento y pago de los gastos.
El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios, y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas”.
“Artículo 110º.- Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento.
Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas”.
* Educación Media
En septiembre de 2002 fue sancionada la Ley 898 por la que se extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones. La obligatoriedad comienza desde los 5 años de edad y se extiende como mínimo hasta completar los trece 13 años de escolaridad.
No se han observado a partir de esta ley cambios considerables e importantes con respecto a la Educación Media en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien el Programa General de Gobierno 2009 planteaba como primer objetivo estratégico del Ministerio de Educación «Desarrollar un cambio de la Escuela Media», esto no se vio plasmado en cambio sustantivos en el área.
Es indispensable comenzar a dar el debate acerca de la necesidad de iniciar un proceso de transformación institucional y pedagógica de la educación secundaria.
Existen datos oficiales alarmantes que dan idea de las dificultades que atraviesa la Educación Media en la Ciudad. Citamos algunos a modo de ejemplo:
– En el sector estatal el 45,5% de los alumnos matriculados tienen sobreedad. Los valores se mantienen en los primeros años de estudio, con el alcance más elevado en el 3er año.
– Del total de alumnos matriculados, el 10,6% ha repetido algún año de estudio de este nivel dándose un mayor aumento de este porcentaje en la Zona Sur de la Ciudad: entre un 13% y 19%.
– Atendiendo a la duración del plan de estudios del nivel, sólo el 61,4% de los alumnos del sector público inscriptos en 2002 (año de promulgación de la Ley 898) se encontraba matriculado en 5to año en 2007.
Cabe resaltar que la mayor proporción de las unidades educativas del nivel medio (58%) corresponden al sector privado. Sin embargo, la distribución de la matrícula presenta mayor población en el sector estatal. Así encontramos que en los distritos de la zona sur de la Ciudad más del 70% de los alumnos concurren a escuelas del sector estatal.
LEY DE EDUCACIÓN
Es necesario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires discutir una Ley de Educación que refleje los principios de igualdad y democracia y brinde oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral, continua y permanente de las personas.