Luego de la reunión de la Comisión Bicameral Autoconvocada de Seguimiento del INDEC con los integrantes de la Junta Interna de Delegados y Técnicos del organismo, el diputado Claudio Lozano elaboró el proyecto de ley que se adjunta, que contiene los criterios planteados por los trabajadores y discutidos en el encuentro. Para Lozano, “estamos en una etapa política distinta, en la que el Congreso puede intervenir para resolver el conflicto del INDEC”. Esta propuesta, que está puesta a la firma de todos los legisladores presentes en el encuentro, plantea la normalización del Instituto como paso previo al debate del modelo de INDEC que hay que construir. Parte de la necesidad de que, como primer paso, se desaloje a la intervención, se saque a las patotas, y se repongan los equipos técnicos desplazados para volver a medir según la metodología histórica
. De la reunión participaron: Cintya Pock, Daniel Fascio y Adela Saltman, en representación de los trabajadores, y, ademas de Lozano, los diputados Eduardo Macaluse (SI), Alcira Argumedo, Cecilia Merchan, Liliana Parada, Elsa Quiroz, Lisandro Viale (PS), Miguel A. Barrios (PS)Horacio Alcuaz (GEN), Mónica Fein (PS), Roy Cortina (PS), Carlos Fanario (PDP), Gerardo Milman, Alberto Pérez (Peronismo Federal), Ulises Forte (UCR), Pablo Orsolini (UCR), Graciela Iturraspe, y los senadores Samuel Cabanchik y Rubén Giustiniani. También acompañó Nora Cortiñas, madre de Plaza de Mayo, Línea Fundadora. 17/2/10 PROYECTO DE LEY. El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Normalización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Articulo 2º.- Sustituyese el articulo 2 de la ley 17622 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2° – Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que dependerá del Congreso de la Nación Argentina hasta tanto se sancione la normativa modificatoria de la estructura de ese organismo, y estará a cargo de un Director que será designado por la Comisión Bicameral Normalizadora del Indec constituida conforme lo establece la presente norma.”
Articulo 3º – La Comisión Bicameral tendrá por objeto reorganizar y normalizar el funcionamiento del INDEC.
Articulo 4º – La Comisión tendrá plenas facultades para: 1- Hacer cesar la Intervención del citado organismo. 2- Remover a los funcionarios nombrados mediante decretos, resoluciones, u otros mecanismos de designación desde la entrada en vigencia de la intervención. 3- Llevar a cabo todas las medidas que fueren necesarias tendientes a : a.- Desalojar a todas aquellas personas ajenas a la institución b.- Ordenar el retiro de las construcciones y equipamiento instalados para el control disuasorio de los trabajadores, como las cámaras filmadoras en pasillos, oficinas y sitios donde se realizan las asambleas del personal, los monitores de las cámaras a disposición de los grupos de choque, los micrófonos, y cualquier otro elemento instalado a tal fin. c.- Ordenar la inmediata reposición en sus cargos y funciones de todo el personal que fue desplazado, despedido y/o forzado a renunciar. d.- Designar un director interino que ocupará el cargo hasta la finalización del proceso de normalización del organismo. e.- Restituir y compensar las rebajas salariales sufridas en función del conflicto. Esto implica la devolución retroactiva de los complementos salariales que eran habituales y que fueron descontados arbitrariamente: horas censales, extras, y todas aquellas que pudieren corresponder. f.- Revisar los contratos y ascensos que recibió el personal durante el periodo de intervención. g.- Promover acciones administrativas y/o judiciales a fin de determinar las responsabilidades que pudieran corresponderles a los funcionarios actuantes en el período de la intervención del organismo. h.-Desistir de la prosecución de todas las investigaciones sumariales realizadas al personal durante el periodo de intervención del organismo.
Articulo 5º.- La Comisión deberá convocar a expertos y a las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores a los efectos de obtener asesoramiento en toda materia que resulte necesaria para el cumplimiento de su objeto.-
Articulo 6º – En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
Articulo 7º – La Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control respecto de las actividades de su competencia.
Articulo 8º – La comisión será integrada por seis (6) diputados y seis (6) senadores elegidos por las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Articulo 9º – El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
Articulo 10º.- La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Articulo 11º.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente.
Articulo 12º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CLAUDIO RAUL LOZANO