Alcira Argumedo Diputada Nacional Interbloque Proyecto Sur
Nuestro proyecto toma como antecedente directo el anteproyecto del Dr. Beinusz Szmukler, Presidente del «Observatorio de la Justicia Argentina», como así también tiene en cuenta los aportes de la «Federación Judicial Argentina». Su propósito es bosquejar una reforma que contribuya a la mejora de la administración de justicia, integrada por magistrados honestos, independientes e imparciales, consustanciados con los derechos y garantías constitucionales. Esta es la orientación principal de la propuesta.
La reforma es ineludible dada la inconstitucionalidad de la composición del órgano. Esa anomalía existía ya en la ley anterior por la falta de equilibrio entre los distintos estamentos que integran el Consejo de la Magistratura. Pero fue agravada por la reforma del año 2006, que se contrapone aun más flagrantemente con lo dispuesto por el art. 114 de la Constitución Nacional, que ordena «procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal».
El Consejo actualmente está integrado por 13 miembros, de los cuales 6 son legisladores correspondiendo cuatro a la mayoría y dos a la primer minoría. Con esto vemos que la reforma del 2006 instauró que el Consejo se encuentre dominado por las fuerzas políticas oficialistas.
Proponemos en sentido contrario una integración de veintiún miembros, dado que la magnitud y la importancia institucional del cuerpo lo hacen imprescindible, correspondiendo 5 al sector de los jueces, 5 al sector de los abogados, 5 del sector legislativo, 5 académicos y científicos, y un representante del Poder Ejecutivo, que no tiene voto en la selección ni en la remoción de magistrados.
Sin embargo entendemos que cualquier reforma que sólo aborde la composición y el número de miembros no resolverá las graves falencias de funcionamiento e incumplimiento formal y sustancial de los objetivos constitucionales del organismo,
Es por ello que proponemos modificaciones al respecto. Una de ellas tiende a resolver la situación de los legisladores que, condicionados temporalmente por la agenda parlamentaria y su actividad partidaria, traban la regularidad de las reuniones de comisiones y del Plenario, y con sus votos sometidos a la disciplina de su fuerza política, muchas veces influyen negativamente en las decisiones sobre selección y acusación, contrariando así el objetivo de una justicia independiente.
Estos trascendentes motivos nos llevan a postular que los representantes del Congreso Nacional no sean legisladores en ejercicio ya que, además de su dedicación a tiempo parcial al Consejo, le restan tiempo a la función legislativa para la que fueron electos.
Otra importante modificación que introduce nuestro proyecto es que queda excluida la presencia de algún ministro de la Corte Suprema, por cuanto en su carácter de órgano jurisdiccional de última instancia, sus funciones devienen incompatibles con la función de Consejero, puesto que en virtud del Art. 14-C) ante la apelación de una sanción disciplinaria aplicada por el Consejo, el Ministro de la Corte Suprema se convertiría en Juez y parte.
Por último se establece la dedicación plena a sus funciones de todos los consejeros, otorgando licencia a los magistrados durante su mandato, prohibiendo toda actividad pública o privada, y limitando al mínimo el ejercicio de la docencia.
El proyecto también propone una reforma en cuanto a los requisitos para ser miembro del Consejo, que en la Ley actual son los mismos requisitos exigidos para ser miembro de la C.S.J.N. La propuesta no obliga a que todos los miembros del Consejo sean abogados, lo que permite atenuar los comportamientos corporativos y tecnicistas, captar otras expectativas de justicia y el aporte de otras ciencias, a facetas sociales y políticas de la personalidad y la conducta de los aspirantes a jueces, que hoy están altamente descuidadas.
También se garantiza la igualdad de oportunidades para el acceso a la magistratura de abogados y funcionarios judiciales, nulificando disposiciones reglamentarias que la desnaturalicen y se prohíbe, con base constitucional y legal, el cómputo de la antigüedad en el ejercicio profesional o judicial como antecedente a valorar en el concurso.
Por último, el Proyecto incorpora un organismo social participativo que debe colaborar con el Consejo, sin afectar sus facultades.
Se toma en cuenta que amplios sectores ciudadanos han sido los verdaderos promotores de los cambios en la justicia más celebrados, como el retroceso de la impunidad de los genocidas y el enjuiciamiento popular y posterior desmantelamiento de la Corte Suprema de mayoría automática. Estos fenómenos sociales dejan vislumbrar la existencia de una fuerza transformadora que no debe diluirse sino ser incorporada, por imprescindible, al proceso institucional de cambios judiciales democráticos y profundos.
El proceso de legitimación popular de la justicia debe avanzar con la incorporación de nuevos interlocutores sociales comprometidos en la construcción de un Poder Judicial menos aislado de la ciudadanía y que asuma con creciente vocación su deber de garantizar los derechos humanos individuales y colectivos, adecuando la vida del país al paradigma constitucional.
DIFERENCIAS CON EL PROYECTO DEL OFICIALISMO Y DEL RADICALISMO:
El proyecto del oficialismo (de Alejandro Rossi) si bien propone una cuestión interesante que es evaluar a todos los jueces cada cuatro años, sigue vulnerando el mandato constitucional del equilibrio entre todos los estamentos. Porque mantiene una integración de 13 miembros, siendo 6 de ellos legisladores.
Con respecto al borrador de dictamen que elaboraron desde el despacho de Gil Lavedra, podemos decir que en nada se asemeja con el espíritu de nuestro proyecto. Y también, en nada mejora la ley actual. Todo lo contrario, modifica la preeminencia de la corporación política en el Consejo para darle una preeminencia mayor a la corporación judicial. A tal punto que en la composición no solo incluyen a un ministro de la Corte Suprema en el Consejo, sino que además sería el presidente del órgano.
Esto es inaceptable.
Por otra parte, ellos mantienen el requisito de tener que ser abogado para poder ser consejero. Ahora solo excluyen el requisito para los legisladores y para el representante del Poder Ejecutivo.
Esta es otra gran diferencia con el espíritu de nuestro proyecto. Nosotros proponemos modificar ese requisito para todos, es decir que para ser consejero no se necesita ser abogado. Y de aquí surge una muy beneficiosa consecuencia: Al no tener que ser abogados, la composición del órgano correspondiente al sector académico/científico ya no sería exclusiva de las universidades de derecho. Justamente por eso nosotros proponemos en ese punto que los académicos/científicos deben ser provenientes de universidades de derecho, de humanidades, de ciencias sociales y del CONICET.
De eso se trata democratizar la democracia. Queremos un Consejo constitucionalmente equilibrado, transparente y participativo.
De todos modos estas son diferencias con respecto a los proyectos en sí mismos. Pero la gran diferencia que tenemos tanto con el oficialismo como con ciertos sectores de la oposición, es que creemos que para la sanción de una ley de tal importancia debe darse un amplio y riguroso debate entre todos los diputados que integran las comisiones a las que tuvieron giro estos proyectos.
Hasta ahora no se ha hecho, todo lo contrario, un sector de la oposición intentó captar a otros sectores opositores en un juego de toma y daca, elaborando un proyecto para dictamen que en nada tiene que ver con nuestra propuesta, ni en la composición y otros aspectos técnicos del proyecto, ni en su espíritu, ni en el modo en el que fue tratado parlamentariamente, por fuera de lo institucional y perjudicando también a la sociedad, dado que es un tema importantísimo.