Exponemos los fundamentos de nuestro dictamen de minoría sobre la modificación de la ley de Impuesto a las Ganancias.
FUNDAMENTOS
Resulta imperativo plantear una sustancial mejora para los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos que hoy ven neutralizado los incrementos salariales en escalas menores al ser alcanzados impositivamente por el régimen denominado «Cuarta Categoría» «Mínimo no Imponible».
En ese sentido, es necesario contemplar los siguientes casos.
a) Alquiler de Vivienda
Esta deducción se derogó en el año 1985 por la Ley 23.260. El Art. 74 inciso f) permitía la deducción de las sumas abonadas en concepto de alquiler de la casa habitación. Debe reimplantarse la deducción de los alquileres mencionados.
A partir de la información que publica la Asociación Argentina de Inquilinos se puede observar que un alquiler promedio de un departamento de 3 ambientes, para una familia tipo, cuesta a valores de enero del corriente año $ 1.900 mensuales, es decir, $ 22.800 anuales.
En ese sentido, proponemos una tabla que incluye una escala de deducciones que tiene su valor máximo de $ 22.800 anuales y que disminuye para los niveles de mayor ingreso.
Nivel y Deducción de Alquileres
NIVEL 1
22.800
NIVEL 2
11.400
NIVEL 3
6.840
NIVEL 4
2.280
NIVEL 5
0
b) Exenciones
Con las modificaciones introducidas en el presente proyecto de Ley se dejan sin efecto exenciones sobre;
a- Las ganancias derivadas de intereses de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, etc. y
b- los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos, etc.
Esto permitiría compensar el costo fiscal de la pretendida reforma. En ese sentido, según estimaciones oficiales que se incluyen en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, nos muestra que sólo por el concepto de exenciones intereses de títulos públicos se obtendrían ingresos por $ 3.730,5 millones.
c) Elevar tasa de Impuesto a las Ganancias
Esta modificación es otra medida que va en sentido de aumentar los recursos tributarios.
Se trata de elevar la alícuota del impuesto de 35% a 42% para personas físicas. Estimaciones propias muestran en forma anualizada que el incremento de recursos por la aplicación de la nueva alícuota, alcanzaría a $ 4.000 millones más. Es importante aclarar que dicha estimación se realizó sobre la base de estimaciones de recaudación del impuesto para el ejercicio fiscal 2010 versus lo presupuestado.
Esta suba de la presión tributaria sobre los sectores de mayores ingresos permitiría ubicarla en niveles similares a los existentes en países como Chile y Brasil.
Sin duda la mejora en los ingresos por la eliminación de exenciones mas la correspondiente por elevar la alícuota de 35% a 42% sobre compensa el costo mencionado.
Teniendo en cuenta que este proyecto intenta mejorar los salarios de los trabajadores ubicados en la escala de ingresos más bajos, es dable esperar, que el diferencial se vuelque al consumo. En ese sentido habría que sumar mayores recursos que por IVA se recaudaría.
No solo no se perderían recursos fiscales sino que se expandirían y podríamos financiar políticas de ingresos, de salud, educación, etc. para toda la población.
d) Elevar las deducciones (MNI)
El Instituto de Estudios y Formación de la CTA viene ajustando los valores del consumo promedio para una familia tipo que surge de la ENGH (Encuesta Nacional de Gastos de Hogar) del INDEC por la inflación real.
En mayo 2010, para cubrir la canasta representativa del consumo medio de los años 90 se necesitarían $ 4.845 mensuales.
El MNI en esa década era equivalente a 1,78 veces el valor de la canasta familiar, de manera que aplicando ese coeficiente sobre los valores alcanzados en forma mensual el MNI en mayo alcanza el monto de $ 8.624.
Con esta mecánica y con esta base deberíamos actualizar automáticamente el MNI hacia futuro.
Casado, más 2 hijos: 4.845 X 1,78 = $ 8,624 mensual
Proporcional Soltero: $ 6.209 mensual
Costo fiscal Bruto de la medida $ 4.580 millones.