Una primera lectura al fallo de la Corte Suprema de Justicia, que por unanimidad rechazó el recurso que el gobierno había presentado contra la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín al impedir que se le aplique el ya famoso artículo 161 (adecuación al tope de concentración, también llamado «desinversión») de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, nº26522. Al citar controvertidas políticas aplicadas en el período 2003-2007, la Corte Suprema utilizó la táctica del yudo para responderle agriamente al gobierno con su propia medicina
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La Corte Suprema distingue claramente entre esta cautelar y la que había promovido el «peronismo federal», que boicoteó la discusión y sanción de la Ley de Medios en el Congreso y que obtuvo, con la anuencia de la Cámara Federal mendocina, la suspensión integral de la aplicación de la Ley. Esta suspensión integral, festejada desde los grandes grupos de medios, fue desarticulada por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2010.
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La Corte Suprema recuerda que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual nº26522 se halla, en consecuencia, plenamente aplicable (con la excepción del art. 161 para el Grupo Clarín únicamente) y, aunque no lo indique con estas palabras, que esa plena vigencia se debe a la intervención de la propia Corte Suprema. El máximo tribunal le devuelve así al gobierno el favor de las consignas coreadas en su contra en la movilización del martes 28 de septiembre último en Plaza Lavalle y de los comentarios a través de Twitter de la presidenta Cristina Fernández y de alguno de los ministros del Poder Ejecutivo.
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La Corte Suprema argumenta que el gobierno «no ha logrado demostrar –con el rigor que es necesario en estos casos- que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del régimen consagrado en la ley 26.522». Traducido, este párrafo es otro golpe al gobierno, que en su estrategia polarizadota se obsesionó en los últimos dos meses con el artículo 161 demorando la aplicación de una norma que contiene muchas otras disposiciones que permitirían desconcentrar el mercado de medios, cuya hipertrófica concentración (ver «Los dueños de la palabra» de Martín Becerra y Guillermo Mastriniend_of_the_skype_highlightin, 2009: http://www.infomedios.org/publicaciones.php), es resultado de decisiones políticas adoptadas por todos los gobiernos desde 1974 y hasta 2008.
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La Corte Suprema insta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que dispuso la medida cautelar favoreciendo al Grupo Clarín a resolver la cuestión de fondo (si Clarín es afectado en sus derechos adquiridos) en un límite de tiempo «razonable» e incluso invita al gobierno a solicitar la fijación de ese límite temporal, a la vez que recuerda que «las medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta».
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La Corte Suprema recuerda –lo que constituye seguramente el argumento más doloroso para el gobierno- que fue el propio Poder Ejecutivo en 2005 quien prorrogó las licencias (Decreto 527/05 del ex presidente Néstor Kirchner y medidas complementarias que confirman que el Decreto no fue un accidente, como la Resolución 214 de 2007 del COMFER). Este Decreto se inscribe en una serie larga de medidas a favor de la concentración de medios adoptadas durante la presidencia de Néstor Kirchner, mientras su alianza con el Grupo Clarín se reflejaba en la línea editorial de los medios que el grupo controla y en las visitas del CEO Héctor Magnetto a la Quinta de Olivos.
- La unanimidad del fallo de la Corte Suprema amerita una lectura tan importante como sus considerandos. Aunque especialistas como Gustavo Arballo anticiparon ya este pronunciamiento manifestando el error de la Corte al esquivar el problema de fondo (ver en «Saber leyes» http://www.saberderecho.com/2010/09/ley-de-medios-cautelar-de-clarin-ante.html), el fallo contiene más sustancia que la prevista.
Martin Becerra