Los legisladores de Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur Claudio Lozano y María Amèrica González se refirieron al decreto 441/2011 que deroga el límite del 5% de derecho de voto que tenían las inversiones de las AFJP en las empresas de capital nacional o extranjero.
Al respecto, María América González, legisladora porteña y abogada previsionalista, señaló que “el decreto 441 no parece ser una medida desatinada sino todo lo contrario, y en especial si entendemos que la política oficial es propensa a facilitar un escenario de economía mixta”. «Entendemos también, que los recursos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad bien invertidos, conforme lo dicta la ley, generan un círculo virtuoso productivo que garantiza los recursos futuros del Régimen Previsional”. “Pero no concebimos que se lo haga sin límite o tope, puesto que nadie ahorra en desmedro de su calidad de vida”. “Si bien la situación de los jubilados tuvo mejoras desde 2003, aun tienen sus haberes muy rezagados y parte de ese Fondo puede y debe destinarse a reforzar la calidad de las prestaciones, recomponiendo los haberes previsionales como nuestros jubilados se merecen”.
Por su parte el diputado nacional Claudio Lozano, de Buenos Aires para todos en Proyecto Sur, dijo que «la medida puede llegar a ser acertada en tanto se modifique la ley previsional democratizando la Anses, para que los trabajadores tengan poder de decisión, y no suceda como ahora que los fondos son manejados unilateralmente por el Poder Ejecutivo y se utilizan para el pago de la deuda externa y no la real deuda interna con los jubilados».
Los legisladores señalaron además: “creemos que el instrumento es válido y revitaliza el rol del Estado sobre la sociedad y su economía”, aunque “consideramos equivocado que no se restituya el tope al Fondo de Garantía y Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, conforme lo hacía el Decreto 897/07”. Este decreto (897/07) establecía en su artículo 6 que “Los valores acumulados en el Fondo de Garantía y Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ANSES, en la Ley de Presupuesto Nacional”, pero fue derogado por el Decreto 2103/08 en su artículo 17º.