Durante las primeras horas de la tarde del jueves 12 de mayo, dirigentes y apoderados de un amplio arco de organizaciones políticas con representación en la provincia y el país, entre ellas la Unidad Popular, Proyecto Sur, MST, PSA, PTP, GEN, CC y PS, se hicieron presentes ante la Junta Electoral de la Provincia, para solicitar se resuelva la inaplicabilidad de la “Reforma Política” (ley 14.086 en sus artículos 4º inc. e), 5º y 6º). En particular, lo referido a la inviabilidad de las exigencias para acompañar las candidaturas provinciales con 21 mil a 27 mil adhesiones, acompañadas por la copia de DNI de cada adherente.
Al respecto, el dirigente y abogado del Instrumento Electoral por la Unidad Popular, Marcelo Ponce Nuñez, sostuvo que, “la Ley Electoral de la Provincia se transforma en una petición imposible. Pero, no sólo eso, sino que a la vez es falsa y mentirosa. Y esto, lo digo, porque las personas adhieren con sus firmas y DNI a determinados candidatos políticos para su puja interna partidaria programada para el 14 de agosto. Y la lista de candidatos tiene que estar primeramente oficializada por la autoridad partidaria y, como plazo máximo, ante la justicia, el 16 de junio. Hoy, ningún partido político tiene lista de candidato propia debidamente oficializada por su junta electoral”.
Ante esta situación, la pregunta que se hace Ponce Nuñez es ¿A quién adherís, con tu firma? Porque las adhesiones son a candidatos y no a partidos. Según el abogado de la UP, la costumbre y el uso desde la vuelta de la democracia hasta la fecha, en todos los actos eleccionarios, a demostrado que la oficialización de la lista se produjo siempre el último día habilitado por la Justicia Electoral a tal fin. Por esto, la pregunta que sobrevuela es ¿Cuándo juntas las adhesiones?
“Suponiendo que hubiera partidos que ya tienen listas propias –dijo Olivia Ruiz, referente de la Unidad Popular– habrá que ver también si dicha fuerza política se presenta sola o en alianza o frente electoral. Si se da este último caso, tampoco serían válidas las elecciones que pudieran tener dicho candidato partidario ya que constituida la alianza ella puede constituir candidatos propios también”.
La Ley Nacional Electoral establece un requerimiento de adhesión del 1% del padrón electoral de 5 distritos y/o del 2% del padrón partidario en 5 distritos. Esto nos da como resultante, que se requieren 400 adhesiones para postular candidato a presidente. La provincia de Buenos Aires, para nominar a un candidato a gobernador exige un piso mínimo de 20 mil adhesiones.
A su vez, otros de los planteos presentados, dice que la adhesión con exhibición de DNI y firma de planilla adhiriendo a un candidato implica en los hechos una elección anticipada con voto cantado eliminando el requisito de la privacidad del cuarto oscuro para elegirlo.
LaPlata: Presentación sobre la inaplicabilidad de la Ley Electoral Provincial
12/05/2011