Nina Brugo Marcó
Presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Bs. As.
«El fallo no deja dudas cuando especifica que no prestar el servicio en un caso de Aborto No Punible por violación crea responsabilidades penales y civiles. Por fin las víctimas de una violación dejarán de ser revictimizadas por funcionarios que tienen la obligación de protegerlas» así se expresó Laura García Tuñón respecto del Fallo de la Corte Suprema de Justicia que pone fin a la interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal con la que se vino exponiendo a mujeres y niñas a la violencia de no escuchar su voz y judicializar sus pedidos de aborto no punible.
La legisladora ha presentado un Proyecto de Declaración de Beneplácito para que la legislatura de la Ciudad manifieste su aprobación, dado que se trata de un paso adelante para lograr que los derechos de las mujeres sean efectivos.
Compartimos con Ustedes las primeras reflexiones de la compañera Nina Brugo, Presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Bs. As. Que integra la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
SE HIZO JUSTICIA
Al Fallo emitido ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cabe decirle, con mayúscula: SE HIZO JUSTICIA. En efecto, celebramos esta Sentencia -aunque va merecer por todo su contenido y trascendencia una mayor profundidad y estudio, que una rápida Nota realizada en forma inmediata como es esta- porque:
1ro.) A nuestro entender ha puesto un punto final a la interpretación restrictiva del inciso 2do. del Art. 86 del Código Penal (aunque no se nos escapa que la Jurisprudencia y Doctrina que ese pronunciamiento del Máximo Tribunal del país no es obligatoria para los Jueces y pueden surgir quienes, sin suerte, quieran sustraerse a ese unánime pronunciamiento). Por cuanto allí, se considera que todo caso de violación de una mujer, con la sola declaración jurada -no solo de una mujer incapacitada realizado por su representante legal- a su solicitud de interrupción del embarazo -sin mediar ninguna intervención judicial- se le debe practicar, por estar despenalizado en nuestro Código Penal desde el año 1921.
2do.) Al decir en la Resolución dictada que ella se justifica «en virtud de la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso», es tener puesta la mirada en los aconteceres diarios de nuestra población, como es contemplar integralmente la salud psicofísica, desgraciadamente de muchas, de las personas de nuestra sociedad. Una visión contraria como fue hasta ahora, debe ser considerada una violencia institucional contra la mujer.
3ro.) REALIZÓ un análisis exhaustivo y en forma correcta a nuestra Constitución Nacional, conforme la Reforma realizada en 1994, que incorporó en su Art.75, Inciso 23: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos; además de los tratados destinados a la materia en campos específicos: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, Políticos y Sociales y Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Todo ello, a tono con las indicaciones de los Organismos Internacionales, a los cuales nuestro país pertenece.
4to.) Instruye a todos los Órganos Gubernamentales de Salud actuar, mediante los pertinentes Protocolos necesarios, conforme a este histórico Fallo, indicando expresamente al Ministerio de Salud de la Nación, como también a los Ministerios Provinciales y de la Ciudad.
Es indudable, que para las mujeres de nuestro país a partir de ayer -en el marco del mes donde conmemoramos el Día Internacional de la Mujer- comienza otra etapa en sus luchas contra todo tipo de discriminaciones y violencia.