El diputado Claudio Lozano definió como un paso positivo la reapropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF anunciada por la Presidenta, en la medida en que permitirá al Estado nacional recuperar el control sobre una parte de la renta petrolera. Pero precisó que el anuncio presidencial no plantea la revisión de todas las concesiones de áreas de explotación y los niveles de cumplimiento de los términos de cada una de esas concesiones. Tampoco establece la necesaria derogación de los decretos desreguladores de la actividad dictados durante el menemismo, ni resuelve la falta de auditoría de las reservas petrolíferas del país.
Tampoco está claro en el proyecto del Ejecutivo –destacó Lozano- cuáles son los criterios en función de los cuales se fijará un precio del paquete accionario de YPF. Por un lado, recordó al respecto que “una petrolera vale por sus reservas, que no están auditadas y que son propiedad del Estado nacional y provincial”. Por el otro, también puntualizó que “el 51 por ciento que hoy se adquiere no tiene el mismo valor que el 51 por ciento de la empresa que malvendió el menemismo, porque hoy YPF sólo da cuenta del 34 por ciento de la producción de petróleo del país, y del 22 por ciento de la producción de gas. Es decir que la mayor parte de la producción de los dos rubros quedaría desarrollándose en las mismas condiciones que hasta hoy”.
Para Lozano, y apenas como conclusiones de una primera y rápida lectura de los anuncios presidenciales que debe ser profundizada, uno de los aspectos positivos del proyecto presidencial consiste en la “explícita prohibición de venta de las acciones expropiadas si no se cuenta con la aprobación de las dos terceras partes de las dos cámaras del Congreso”.
Y como aspectos negativos registrados en esta revisión inmediata, resaltó que el artículo 15 del anunciado proyecto “sustrae a la sociedad mixta con participación mayoritaria estatal de los controles de organismos públicos como la Auditoría General de la Nación, AGN, o la Sindicatura Genenral de la Nación, SIGEN”. También, que el artículo 17 “permite asociaciones de definición muy laxa con empresas privadas nacionales y extranjeras”, lo que adquiere mayor gravedad por la falta de derogación de los decretos desregulatorios del menemismo”.
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