Sin embargo, hasta el momento, los pueblos indígenas no han tenido participación alguna en el proceso de Reforma del Código Civil y Comercial. Esto fue advertido el 8 de marzo de 2012, por el Consejo Asesor Indígena (CAI), cuando hizo pública su preocupación sobre los alcances y mecanismos de la reforma del Código Civil que anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso. En ese sentido decía: “El Poder Ejecutivo nacional tomó una decisión que afecta directa y profundamente a la vida de todos los pueblos originarios en lo que hoy es Argentina sin siquiera considerar la aplicación del mecanismo de consulta previa, libre e informada que determina el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y Tribales, el que tiene rango constitucional, el Estado debe garantizarnos la consulta previa, libre e informada para que los pueblos originarios decidamos las características de la nueva forma jurídica que haga efectiva la protección al territorio comunitario”.
El presidente de la Comisión de Población y Desarrollo Humano, de la Cámara de Diputados de la Nación, Antonio Riestra, manifestó que dicho espacio institucional se encuentra a disposición de las comunidades indígenas para que digan, opinen, pregunten, y propongan todo lo que consideren en relación a la reforma del Código Civil y Comercial, en lo que hace a propiedad comunitaria indígena y a todo aquello que los afecte.
En ese sentido el diputado del Bloque Unidad Popular destacó que “la cosmovisión indígena sobre el territorio, su relación con él, nos es en muchos casos difícil de comprender por ello es estrictamente necesario contar con su participación cuando de legislar sobre esta temática se trata. Sabido es que los conflictos relacionados con la propiedad de la tierra son tal vez los más graves con los que los pueblos originarios deben lidiar en la actualidad, pese al mandato constitucional de proteger el territorio indígena”.
“Transcurridos 18 años de la reforma constitucional la implementación del derecho a la tierra y al territorio sigue siendo una cuenta pendiente y el derecho de consulta y participación de Pueblos Indígenas en los diferentes ámbitos se encuentra ausente en la práctica. Por todo esto, porque la ley así lo ordena, porque la participación enriquece, fortalece y hace efectiva la democracia es que pongo a disposición de los pueblos originarios la Comisión de Población y Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, que tengo el orgullo de presidir, para que se expresen sobre la reforma del Código Civil y Comercial en lo que a ellos respecta. Comenzaremos a recibirlos en reuniones periódicas, escucharemos atentos su opinión, abriremos los debates y discusiones que sean necesarios”, afirmó Riestra.
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado el Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial, que ingresó el 8 de junio del corriente con el número de expediente 57/12. Dicha reforma incorpora la Propiedad Comunitaria Indígena, como un derecho real más, de sujeto plural o colectivo: la comunidad indígena registrada. La Constitución Nacional en su artículo 75 inc.17 reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, tal como expresan los fundamentos del Anteproyecto, pero además expresa la necesidad de “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.
Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT, aprobado por ley 24.071, establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente… con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. También dice el Artículo 13 del citado convenio: “Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.