La Central de Trabajadores de la Argentina Regional Rosario, invita a la Charla Debate del Anteproyecto sobre “Prevención de Riesgos y Reparación de daños Laborales”, presentado por el Diputado Nacional por la Corrietne Nacional por la Unidad Popular, Víctor De Gennaro, junto al secretario de Salud Laboral de la CTA Nacional, Jorge Jabkowski el próximo jueves 12 de julio.
Compartimos a continuación una síntesis del Anteproyecto de Ley.
Lineamientos de la ley
El anteproyecto de Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades Derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales parte de una visión integral de la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y constituye un cambio de paradigma en relación al régimen vigente ya que remplaza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como gestoras del sistema por una entidad sin fines de lucro y en cuya administración de carácter tripartito participan los trabajadores: el Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
Ello además de fomentar la participación de los trabajadores en el diseño y control de las acciones de prevención; asegurar la reparación integral de los daños sufridos por accidentes de trabajo enfermedades laborales y de establecer la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones, entre otras tantas previsiones de suma importancia.
Ámbito de aplicación (art. 3): comprende a toda relación de trabajo, quedando así incluidas tanto las relaciones de trabajo de derecho privado como aquellas que se prestan en la esfera de las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles, con la única exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
Comprende también a los trabajadores rurales, del servicio doméstico, y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad. De igual modo, sus disposiciones se aplican a las sociedades, asociaciones y cooperativas en las que existan socios o asociados cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal como así también a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías Educativas” regidas por la ley 25.165 y demás normas complementarias, becarios, aprendices, trabajadores autónomos, trabajadores voluntarios, personas obligadas a la prestación de servicios de carga pública y a toda persona que preste un servicio laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en especie.
Para alcanzar los objetivos declarados de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y reparar los daños e incapacidades ocasionados por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la rehabilitación y recalificación laboral de los trabajadores damnificados (art. 1) el anteproyecto se estructura a partir de dos ejes fundamentales: la prevención y la reparación.
La ejecución de las políticas y gestión del sistema que abonan al cumplimiento de tales fines está a cargo de cuatro instituciones: La Oficina Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art.8) cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la promoción y apoyo al mejoramiento, la vigilancia y el control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y sobre higiene y seguridad en el trabajo. Se le asignan actividades científico-técnicas entre las que se encuentra la de administrar por sí el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del siniestro, la empresa en la que ocurrió, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad por empleador y por actividad. Debe llevar también el registro de enfermedades laborales y desarrollar los estudios estadísticos sobre epidemiología laboral. Está a su cargo fomentar la cultura de la seguridad mediante la sensibilización de la pública. Tiene funciones de vigilancia y control de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales; de asesoramiento a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada, etc.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art. 12), como órgano asesor en materia de políticas de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de las administraciones del trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por representantes de cada región en que se divida el territorio nacional. Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (art. 61): que estará a cargo de la gestión de las prestaciones dinerarias y en especie (brindar asistencia médica y farmacéutica, suministrar prótesis y ortopedia, proveer la rehabilitación; recalificación profesional; y el servicio funerario –art.8–) y demás acciones previstas en el anteproyecto de ley y funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad económica, financiera y administrativa. Es destacar que el gobierno y administración del Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional cuya composición tripartita integrada por los representantes de los trabajadores.
Comisiones Médicas (art. 82): encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie, cuando existiera discrepancia entre las partes. Es de destacar que los damnificados pueden optar por someter el conflicto a la decisión de las comisiones médicas o concurrir directamente ante los respectivos Tribunales del Trabajo.
El anteproyecto reconoce expresamente los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (arts.18 y 36) y establece la consulta obligatoria para los empleadores que pretendan adoptar medidas en algunos supuestos (art. 35), limitando y condicionando en favor de la salud de los trabajadores, el derecho de organización reconocidos por el orden jurídico a los empleadores a través del derecho de participación de los trabajadores.
En igual sentido, es muy significativa la instauración de los Delegados de Prevención (art. 37) designados por voto directo y secreto de los trabajadores de la empresa, en cuya representación cumplen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y del Comité de Prevención de Riesgos en el Trabajo (art. 42) como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica y supervisión de las actuaciones de la empresa o explotación en materia de prevención de riesgos.
Cobra singular importancia en términos de protección integral de la salud del trabajador la novedosa incorporación dentro del marco tutelar dispuesto por el anteproyecto de la ley a las enfermedades derivadas de los factores de Riesgos psicosociales (art. 26), entendiéndose por éstos a los riesgos laborales derivados de las interacciones entre el contenido, la organización, y la gestión del trabajo y de las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades del trabajadores, por otra.
Protección de la maternidad: Se establece la obligatoriedad del empleador de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y de adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a los riesgos específicos que puedan influir negativamente en la salud de la mujer, del feto o del hijo en período de lactancia (art. 27).
El anteproyecto de ley impone la responsabilidad solidaria de las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo por las consecuencias derivadas del incumplimiento de la normativa sobre salud y prevención de riesgos laborales (art. 24).
Reparación Integral: La reparación de los daños derivados del trabajo está a cargo del Banco. Sin embargo, la ley reconoce el derecho de los trabajadores damnificados o sus derechohabientes o herederos declarados en juicio a reclamar ante el empleador responsable de la contingencia la reparación de los daños y perjuicios que pudiera corresponderles de acuerdo a las normas del Código Civil, de las que se deducirán únicamente el valor de las prestaciones por incapacidad permanente definitiva que hayan percibido del BSATyEL (art. 92). Se asegura de este modo el derecho a la reparación integral del daño sufrido por el accidente de trabajo, enfermedad laboral o accidente in itinere.En relación a ello, se dispone la posibilidad que los empleadores contraten una póliza de responsabilidad civil adicional (art. 93) para hacer frente a las demandas en las cuales se les impute responsabilidad y por las que deba responder de acuerdo a las normas del Código Civil a las que refiere el párrafo anterior.
Competencia: el anteproyecto dispone que sea la justicia ordinaria del trabajo (art. 103) la encargada de dirimir los conflictos en los cuales se diriman conflictos relacionados con la aplicación de las disposiciones previstas en el anteproyecto de ley.
Discriminación: El anteproyecto de ley establece una tutela especial (art. 98) de dos años para aquellos trabajadores que se reintegren al trabajo luego de haber sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sean despedidos por el empleador. La norma presume, salvo prueba en contrario, la motivación discriminatoria del despido y otorga al trabajador la potestad de solicitar su reincorporación o exigir una indemnización especial adicional a las indemnizaciones comunes que le correspondan.
Deber de seguridad del empleador y derecho del trabajador a rehusarse a prestar tareas en caso de peligro inminente: El anteproyecto propone el retorno a la redacción original del art. 75 de la ley 20.744 en el cual se establece además del deber de seguridad a cargo del empleador, la posibilidad que el trabajador rehúse la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando le fuera exigido trabajar en trasgresión a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo y exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora.
Lineamientos de la ley
El anteproyecto de Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades Derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales parte de una visión integral de la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y constituye un cambio de paradigma en relación al régimen vigente ya que remplaza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como gestoras del sistema por una entidad sin fines de lucro y en cuya administración de carácter tripartito participan los trabajadores: el Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
Ello además de fomentar la participación de los trabajadores en el diseño y control de las acciones de prevención; asegurar la reparación integral de los daños sufridos por accidentes de trabajo enfermedades laborales y de establecer la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones, entre otras tantas previsiones de suma importancia.
Ámbito de aplicación (art. 3): comprende a toda relación de trabajo, quedando así incluidas tanto las relaciones de trabajo de derecho privado como aquellas que se prestan en la esfera de las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles, con la única exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
Comprende también a los trabajadores rurales, del servicio doméstico, y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad. De igual modo, sus disposiciones se aplican a las sociedades, asociaciones y cooperativas en las que existan socios o asociados cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal como así también a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías Educativas” regidas por la ley 25.165 y demás normas complementarias, becarios, aprendices, trabajadores autónomos, trabajadores voluntarios, personas obligadas a la prestación de servicios de carga pública y a toda persona que preste un servicio laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en especie.
Para alcanzar los objetivos declarados de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y reparar los daños e incapacidades ocasionados por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la rehabilitación y recalificación laboral de los trabajadores damnificados (art. 1) el anteproyecto se estructura a partir de dos ejes fundamentales: la prevención y la reparación.
La ejecución de las políticas y gestión del sistema que abonan al cumplimiento de tales fines está a cargo de cuatro instituciones: La Oficina Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art.8) cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la promoción y apoyo al mejoramiento, la vigilancia y el control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y sobre higiene y seguridad en el trabajo. Se le asignan actividades científico-técnicas entre las que se encuentra la de administrar por sí el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del siniestro, la empresa en la que ocurrió, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad por empleador y por actividad. Debe llevar también el registro de enfermedades laborales y desarrollar los estudios estadísticos sobre epidemiología laboral. Está a su cargo fomentar la cultura de la seguridad mediante la sensibilización de la pública. Tiene funciones de vigilancia y control de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales; de asesoramiento a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada, etc.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art. 12), como órgano asesor en materia de políticas de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de las administraciones del trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por representantes de cada región en que se divida el territorio nacional. Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (art. 61): que estará a cargo de la gestión de las prestaciones dinerarias y en especie (brindar asistencia médica y farmacéutica, suministrar prótesis y ortopedia, proveer la rehabilitación; recalificación profesional; y el servicio funerario –art.8–) y demás acciones previstas en el anteproyecto de ley y funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad económica, financiera y administrativa. Es destacar que el gobierno y administración del Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional cuya composición tripartita integrada por los representantes de los trabajadores.
Comisiones Médicas (art. 82): encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie, cuando existiera discrepancia entre las partes. Es de destacar que los damnificados pueden optar por someter el conflicto a la decisión de las comisiones médicas o concurrir directamente ante los respectivos Tribunales del Trabajo.
El anteproyecto reconoce expresamente los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (arts.18 y 36) y establece la consulta obligatoria para los empleadores que pretendan adoptar medidas en algunos supuestos (art. 35), limitando y condicionando en favor de la salud de los trabajadores, el derecho de organización reconocidos por el orden jurídico a los empleadores a través del derecho de participación de los trabajadores.
En igual sentido, es muy significativa la instauración de los Delegados de Prevención (art. 37) designados por voto directo y secreto de los trabajadores de la empresa, en cuya representación cumplen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y del Comité de Prevención de Riesgos en el Trabajo (art. 42) como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica y supervisión de las actuaciones de la empresa o explotación en materia de prevención de riesgos.
Cobra singular importancia en términos de protección integral de la salud del trabajador la novedosa incorporación dentro del marco tutelar dispuesto por el anteproyecto de la ley a las enfermedades derivadas de los factores de Riesgos psicosociales (art. 26), entendiéndose por éstos a los riesgos laborales derivados de las interacciones entre el contenido, la organización, y la gestión del trabajo y de las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades del trabajadores, por otra.
Protección de la maternidad: Se establece la obligatoriedad del empleador de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y de adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a los riesgos específicos que puedan influir negativamente en la salud de la mujer, del feto o del hijo en período de lactancia (art. 27).
El anteproyecto de ley impone la responsabilidad solidaria de las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo por las consecuencias derivadas del incumplimiento de la normativa sobre salud y prevención de riesgos laborales (art. 24).
Reparación Integral: La reparación de los daños derivados del trabajo está a cargo del Banco. Sin embargo, la ley reconoce el derecho de los trabajadores damnificados o sus derechohabientes o herederos declarados en juicio a reclamar ante el empleador responsable de la contingencia la reparación de los daños y perjuicios que pudiera corresponderles de acuerdo a las normas del Código Civil, de las que se deducirán únicamente el valor de las prestaciones por incapacidad permanente definitiva que hayan percibido del BSATyEL (art. 92). Se asegura de este modo el derecho a la reparación integral del daño sufrido por el accidente de trabajo, enfermedad laboral o accidente in itinere.En relación a ello, se dispone la posibilidad que los empleadores contraten una póliza de responsabilidad civil adicional (art. 93) para hacer frente a las demandas en las cuales se les impute responsabilidad y por las que deba responder de acuerdo a las normas del Código Civil a las que refiere el párrafo anterior.
Competencia: el anteproyecto dispone que sea la justicia ordinaria del trabajo (art. 103) la encargada de dirimir los conflictos en los cuales se diriman conflictos relacionados con la aplicación de las disposiciones previstas en el anteproyecto de ley.
Discriminación: El anteproyecto de ley establece una tutela especial (art. 98) de dos años para aquellos trabajadores que se reintegren al trabajo luego de haber sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sean despedidos por el empleador. La norma presume, salvo prueba en contrario, la motivación discriminatoria del despido y otorga al trabajador la potestad de solicitar su reincorporación o exigir una indemnización especial adicional a las indemnizaciones comunes que le correspondan.
Deber de seguridad del empleador y derecho del trabajador a rehusarse a prestar tareas en caso de peligro inminente: El anteproyecto propone el retorno a la redacción original del art. 75 de la ley 20.744 en el cual se establece además del deber de seguridad a cargo del empleador, la posibilidad que el trabajador rehúse la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando le fuera exigido trabajar en trasgresión a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo y exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora.