En él propone que el Instituto Nacional de Previsión Social administre la cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y muerte para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia o en forma autónoma. Promueve que los recursos del Instituto Nacional de Previsión Social sean intangibles.
Incluye a las personas físicas mayores de 18 años de edad que se desempeñan en relación de dependencia, aunque el contrato de trabajo o la relación de empleo público fueren a plazo fijo.
También a los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque fueren de carácter electivo, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales u obras sociales del sector público, o sociedades anónimas en que el Estado Nacional posea mayoría accionaria, con excepción del personal militar de las fuerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y defensa.
Establece que la totalidad de los recursos del Instituto Nacional de Previsión Social son intangibles. El Estado no podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni destinarse a otros fines que los estrictamente previsionales, ni menoscabar su patrimonio.