La Comisión Directiva de la Asociación de Abogados Laboralistas Platenses, ante el discurso formulado por la Presidenta de la Nación en el acto de celebración del Día de la Industria, realizado en Tecnópolis el 3 de septiembre, hizo pública la siguiente declaración. En ella afirma que «el sistema excluyente de opción con renuncia implica obstaculizar la posibilidad de los trabajadores de perseguir la reparación plena del daño sufrido en el trabajo».
En esa oportunidad, la Presidenta expresó la intención de sancionar un nuevo régimen en materia de reparación de daños por infortunios del trabajo, que consagre en forma regresiva un sistema excluyente de opción con renuncia, apelando a la “industria del juicio” como fundamento para retacear derechos de los trabajadores dañados.
Ante esto, la Asociación de Abogados Laboralistas Platenses manifiesta:
«Que el sistema excluyente de opción con renuncia implica obstaculizar la posibilidad de los trabajadores de perseguir la reparación plena del daño sufrido en el trabajo, en dos sentidos: 1º) porque si el trabajador pretende la reparación integral pierde la posibilidad de cobrar la indemnización parcial que establece la Ley de Riesgos del Trabajo (por ejemplo en caso de que le falle la prueba se quedaría sin reparación); 2º) porque si sólo persigue la reparación tarifada de la L.R.T. (de prueba más fácil) pierde el derecho de recibir una reparación por todo el daño sufrido. Esta disyuntiva torna la opción con renuncia como un sistema extorsivo que pretende hacer desistir al trabajador de pretender que se le repare todo el daño sufrido; y no se condice con los criterios jurisprudenciales emitidos por la CSJN en su actual integración.
«El mantenimiento del sistema actual no implica cobrar dos veces por los daños sufridos, sino completar una indemnización que repare todo el daño. La reparación integral es un derecho del trabajador, que se desprende del principio de indemnidad y encuentra soporte constitucional en los art, 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 C.N. El programa constitucional del art. 14 bis requiere la implementación de una cobertura de los accidentes y enfermedades bajo la orbita de la seguridad social, exigible como derecho público subjetivo ante una entidad pública distinta del empleador, y compatible con un sistema de aseguramiento patronal obligatorio que cubra la responsabilidad indemnizatoria plena del empleador frente todos los daños sufridos por sus trabajadores, bajo los parámetros del derecho privado común.
«El principio de progresividad y la correlativa prohibición de regreso, en consonancia con los principios de indemnidad, de irrenunciabilidad y no discriminación, tornan jurídicamente inviable en la actualidad el establecimiento de un sistema legal de opción excluyente con renuncia. La opción excluyente, en la medida que procura garantizar la inmunidad del empleador antes que la indemnidad del trabajador, incurre en una “preferencia legal inválida”, contraria al art. 14 bis CN.
«La historia de las regulaciones de las leyes de accidentes laborales demuestra que cada vez que se invoca la reducción de costos o la supuesta “industria del juicio”, en realidad se termina trasladando los costes de los infortunios laborales desde el sector empresario al sector trabajador. La realidad indica que la llamada industria del juicio es una mera ficción, que desvía el eje de la responsabilidad patronal sobre la falta de prevención, y encubre la intención de precarizar la salud de los trabajadores con el objetivo último de aumentar la rentabilidad empresaria.
«A título ejemplificativo, en la provincia de Buenos Aires, con una cantidad de 15.620.084 habitantes, se registra una cantidad de 226.281 siniestros denunciados a la SRT (solo trabajo formal), a lo cual cabe sumar la cantidad estimada de siniestros con un 35% de trabajo informal, que arroja la cifra de 305.479. De ellos, la cantidad de juicios laborales iniciados según estadísticas de la SCBA del año 2010 es de 57307, con lo cual la proporción estimada de acciones por infortunios laborales asciende a un porcentaje de 17,25 % del total ingresadas, es decir, solo un 3,2% del total de los siniestros ocurridos. Ese escaso 3,2% de infortunios que llegan a juicio se distribuye así: un 80% aprox. son acciones sistémicas (un 2,55 % del total de siniestros); y un 20% aproximadamente son acciones por reparación integral (lo que representa 0,63 % del total de siniestros).
«Por todo ello, rechazamos enfáticamente cualquier proyecto del Poder Ejecutivo que, en el camino señalado, pretenda imponer al trabajador la encrucijada de tener que optar por el ejercicio de una acción, renunciando a su derecho constitucional de obtener la reparación integral del daño causado por el hecho o en ocasión de su trabajo».
«Que el sistema excluyente de opción con renuncia implica obstaculizar la posibilidad de los trabajadores de perseguir la reparación plena del daño sufrido en el trabajo, en dos sentidos: 1º) porque si el trabajador pretende la reparación integral pierde la posibilidad de cobrar la indemnización parcial que establece la Ley de Riesgos del Trabajo (por ejemplo en caso de que le falle la prueba se quedaría sin reparación); 2º) porque si sólo persigue la reparación tarifada de la L.R.T. (de prueba más fácil) pierde el derecho de recibir una reparación por todo el daño sufrido. Esta disyuntiva torna la opción con renuncia como un sistema extorsivo que pretende hacer desistir al trabajador de pretender que se le repare todo el daño sufrido; y no se condice con los criterios jurisprudenciales emitidos por la CSJN en su actual integración.
«El mantenimiento del sistema actual no implica cobrar dos veces por los daños sufridos, sino completar una indemnización que repare todo el daño. La reparación integral es un derecho del trabajador, que se desprende del principio de indemnidad y encuentra soporte constitucional en los art, 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 C.N. El programa constitucional del art. 14 bis requiere la implementación de una cobertura de los accidentes y enfermedades bajo la orbita de la seguridad social, exigible como derecho público subjetivo ante una entidad pública distinta del empleador, y compatible con un sistema de aseguramiento patronal obligatorio que cubra la responsabilidad indemnizatoria plena del empleador frente todos los daños sufridos por sus trabajadores, bajo los parámetros del derecho privado común.
«El principio de progresividad y la correlativa prohibición de regreso, en consonancia con los principios de indemnidad, de irrenunciabilidad y no discriminación, tornan jurídicamente inviable en la actualidad el establecimiento de un sistema legal de opción excluyente con renuncia. La opción excluyente, en la medida que procura garantizar la inmunidad del empleador antes que la indemnidad del trabajador, incurre en una “preferencia legal inválida”, contraria al art. 14 bis CN.
«La historia de las regulaciones de las leyes de accidentes laborales demuestra que cada vez que se invoca la reducción de costos o la supuesta “industria del juicio”, en realidad se termina trasladando los costes de los infortunios laborales desde el sector empresario al sector trabajador. La realidad indica que la llamada industria del juicio es una mera ficción, que desvía el eje de la responsabilidad patronal sobre la falta de prevención, y encubre la intención de precarizar la salud de los trabajadores con el objetivo último de aumentar la rentabilidad empresaria.
«A título ejemplificativo, en la provincia de Buenos Aires, con una cantidad de 15.620.084 habitantes, se registra una cantidad de 226.281 siniestros denunciados a la SRT (solo trabajo formal), a lo cual cabe sumar la cantidad estimada de siniestros con un 35% de trabajo informal, que arroja la cifra de 305.479. De ellos, la cantidad de juicios laborales iniciados según estadísticas de la SCBA del año 2010 es de 57307, con lo cual la proporción estimada de acciones por infortunios laborales asciende a un porcentaje de 17,25 % del total ingresadas, es decir, solo un 3,2% del total de los siniestros ocurridos. Ese escaso 3,2% de infortunios que llegan a juicio se distribuye así: un 80% aprox. son acciones sistémicas (un 2,55 % del total de siniestros); y un 20% aproximadamente son acciones por reparación integral (lo que representa 0,63 % del total de siniestros).
«Por todo ello, rechazamos enfáticamente cualquier proyecto del Poder Ejecutivo que, en el camino señalado, pretenda imponer al trabajador la encrucijada de tener que optar por el ejercicio de una acción, renunciando a su derecho constitucional de obtener la reparación integral del daño causado por el hecho o en ocasión de su trabajo».