La Concejal Paola Cano se refirió a la aprobación de la Ordenanza que prohíbe la instalación de plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos
En la última sesión del Concejo Deliberante de Campana, fue aprobada la Ordenanza que prohíbe la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos. Allí, la concejal por Unidad Popular Paola Cano acompañó la aprobación en general del proyecto pero propuso una moción para modificar el artículo segundo.
“El propósito no es otro que brindar una protección eficaz del ambiente, ya que la redacción original – que fue aprobada gracias al voto doble del Presidente del HCD – deja abierta la posibilidad de autorizar excepcionalmente ampliaciones, remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, sólo con la aprobación de la OPDS (Organización Para el Desarrollo Sostenible Provincial). La norma aprobada no define cual sería el marco de excepcionalidad que debiera darse para autorizar esas ampliaciones, remodelaciones o modificaciones, por eso la modificación propuesta por mi bloque establecía que esas autorizaciones sean aprobadas previamente por el Concejo Deliberante a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del ambiente y la salud poblacional”, explicó la edil.
“La moción que propuse fue acompañada por los Bloques de la UCR, Unión y Espacio Democrático, pero se aprobó la redacción original del DE con el voto del bloque oficialista, debiendo desempatar el Presidente con su voto doble”, manifestó Cano.
Por otro lado, y en relación al debate suscitado en la Sesión con el Bloque del Frente para la Victoria respecto a las competencias provinciales y municipales, la concejal recordó que “la propia Constitución Nacional en su artículo 41, al garantizar el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, también establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. La Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), que establece esos presupuestos mínimos, en el artículo 4 enumera los Principios de la Política Ambiental, siendo el primero de ellos el Principio de Congruencia, según el cual “la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga”.
“Dentro del ámbito de su competencia, el Estado Municipal debe velar para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente en nuestra Ciudad. Desde el Concejo Deliberante debemos legislar en ese sentido y sin ambigüedades, por eso el Bloque UP-FAP seguirá trabajando legislativamente en la preservación y el cuidado del ambiente en pos del bienestar de nuestros vecinos” concluyó la edil.
Recordó, finalmente, que los vecinos pueden comunicarse con el Bloque UP-FAP a través del mail: bloqueupfapcampana@gmail.com, al teléfono 03489-407077 y/o personalmente concurriendo al Bloque ubicado en la Planta alta del Palacio Municipal.
"El Estado Municipal debe velar para una gestión sustentable del ambiente en nuestra Ciudad"
28/09/2012