El Dr. Nívoli, integrante también de este Centro de Asistencia Solidaria, atendió a la Sra. Laura de José C. Paz quien manifiesta que su madre tenía un juicio de reajuste de haberes de pensión.
Primeramente se constató mediante el sistema que los expedientes administrativos se encontraban en el Archivo de San Martin y que había obtenido sentencia definitiva en su juicio de reajuste y la misma estaba impaga.
Se le informó que necesariamente debía iniciar la sucesión de su madre y declarar en el escrito de inicio el crédito indeterminado que como resultante de este juicio de reajuste tenia su madre frente a la ANSeS.
La realidad indica que una vez fallecidos los beneficiarios, la ANSeS no otorga ningún tipo de prioridad al pago a los herederos y podríamos decir que los deja en el olvido. Con lo cual se le recomendó que una vez obtenida la correspondiente declaratoria de herederos en el juicio civil de sucesión, se presente como heredera de la titular del reajuste en el expediente previsional, acompañando una liquidación ejecutoria de la sentencia dictada.
Este mecanismo es el único que en la actualidad tienen los herederos de poder finalmente cobrar las sumas que no pudieron ser cobradas en vida por sus familiares. Una vez aprobada por el juez previsional esa liquidación, se convierte en un monto determinado y un crédito el cual es reclamable a la ANSeS.
La ANSeS suele apelar las resoluciones que aprueban las liquidaciones, ya que de este modo gana al menos un año mientras el expediente transita por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Finalmente, la opción más viable para el cobro por parte de los herederos es el embargo de las cuentas que la ANSeS maneja en el sistema bancario argentino. Recién es allí cuando los mismos, una vez trabado el embargo y abierta la cuenta judicial correspondiente, podrán retirar por cheque judicial el crédito reclamado por los beneficiarios que no llegaron a cobrar dicho juicio.
Vale aclarar que los únicos que no tienen la obligación de presentar declaratoria de herederos son los derechohabientes de pensión, es decir, todos aquellos sujetos que tienen derecho a percibir del fallecido, una pensión derivada. Al ser pensionados, el Juez los tendrá por presentados y por parte en el expediente previsional.
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