Si usted es docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, ¡tenga cuidado en cómo renuncia para jubilarse por Anses!
Si Ud. es docente en ambas jurisdicciones debe ser muy cuidadoso con las renuncias a la hora de decidir jubilarse.
Si Ud. se desempeño mayor tiempo (incluido servicios autónomos) en ANSES que en el IPS (Provincia de Bs. As.) su caja jubiladora será ANSES.
No hay elección posible, la caja otorgante del beneficio es aquella donde se desempeñaron la mayor cantidad de años de servicio.
Siendo así, su jubilación se regirá por la ley 24016, que paga el 82 por ciento del cargo, cargos u horas al cese.
Por lo tanto para que le computen la totalidad de los cargos que Ud. desempeña, las renuncias a una y otra jurisdicción deben tener idéntica fecha.
Caso contrario el ANSES le pagara el 82 por ciento sólo del cargo en el que hubiera cesado mas tarde (aun cuando solo existan días de diferencia).Ello porque por “cese” debe entenderse “el ultimo cese”.
Las normas vigentes otorgan a los docentes el derecho a iniciar los tramites para jubilarse y (mientras se hace el tramite) seguir trabajando con todos los derechos que le acuerda su Estatuto.
Esa forma de hacer el tramite se denomina “Renuncia condicionada” (RC) en el ámbito de la C.A.B.A. y “Cierre condicionado de cómputos” (CCC) en la Provincia de Buenos Aires.
Tanto el RC como el CCC deben tener la misma fecha.
De este modo Ud. podrá jubilarse cobrando el 82 por ciento del cargo, cargos u horas desempeñados en la Capital Federal y el 82 por ciento de los desempeñados en la provincia.
Si no se guarda esta formalidad puede perderse uno o más cargos a la hora de obtener el beneficio.
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