El Doctor Nívoli, integrante de este Centro, nos explica cosas importantes a tener en cuenta sobre los reajustes de haberes:
- El art. 7º de la Resolución SSS 955/08 autoriza a “consentir” las sentencias que hubieran sido dictadas con aplicación del fallo “BADARO, Adolfo Valentín”. Ahora bien, en la práctica el organismo previsional solo consiente aquellas sentencias con dicho fallo cuando no son montos elevados los que implica el monto de condena. ES decir, se desvirtúa el buen espíritu de celeridad procesal que suponemos tuvo por objeto esta resolución, dejando en las manos del ANSeS si un jubilado o pensionado tendrá la posibilidad de cobrar su crédito con cierta rapidez o si, por el contrario, deberá esperar entre 5 y 8 años si su expediente llegare a Cámara o Corte Suprema por apelaciones del demandado.
- Actualmente y atento la situación de precariedad que agobia el fuero de la seguridad social, hay varios juzgados que demoran 1 año en dictar sentencia. Es decir, desde que el abogado deja el pedido de sentencia en el tribunal, transcurre un año hasta que dicha sentencia es dictada. Consideramos esto una absoluta denegación de justicia, para personas de la tercera edad que NO PUEDEN ESPERAR TANTO TIEMPO. Aquí también se nota una ausencia del estado en mejorar la calidad del servicio brindado por los Tribunales, tanto en falta de personal como falta de insumos. Actualmente los juzgados que demoran ese lapso en dictar sentencia son el 3 y el 9. Y en promedio, entre los 10 juzgados de primera instancia de la Seguridad Social, no demora menos de 6 meses.
- El art. 19 de la ley 24.463, mal llamada ley de “Solidaridad previsional”, permitía al ANSeS acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la figura de “recurso ordinario” de apelación. El fallo Itzcovich, Mabel” del 29/3/2005, declaro inconstitucional dicho artículo. Así la Corte vedaba la posibilidad de dilatar aún más el proceso para pagar las sentencias en juicios de reajuste (Entre cámara y Corte el expediente podía tranquilamente estar 5 años). A su vez, y recepcionando la idea de ese fallo, se dictó la ley 26.025, con un solo artículo, y que justamente derogaba el art 19 de la 24.463. Ahora bien, en la actualidad, el organismo previsional encontró otra forma de dilatar el procedimiento. Ante la notificación de la sentencia de Cámara, interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE APELACION, para lograr los mismos resultados que lograban con el ORDINARIO, esto es, intentar evadir la mayor cantidad de pagos posibles por sentencia de reajustes. Esto no solo es una burla y una aberración para con nuestros jubilados, sino que en el fondo, implica también un mayor déficit al Estado, ya que deberá pagarle a esos jubilados, retroactivos mucho más onerosos que si los expedientes no llegaran a la Corte Suprema.
- Tal es el sentido de incumplimiento del ANSeS, que por ejemplo la Sala 1 de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social recibe alrededor de 10.000 expedientes por mes, con apelaciones en su mayoría interpuestas por el organismo previsional.
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