Los diputados Fabio Basteiro y Laura García Tuñón, de Buenos Aires para Todos en Unidad Popular (UP), junto a la diputada Rocío Sánchez Andía, presentaron en la Comisión de Asuntos constitucionales de la Legislatura un proyecto de ley titulado “Reconocimiento de la Libertad Sindical en la Ciudad”.
El mismo cumple con una de las resoluciones del Congreso Nacional Federal -que se llevó a cabo el 23 y 24 de marzo de 2011 en Mar del Plata- que dice: “Profundizar la pelea por la Personería Gremial, impulsando su reconocimiento en ámbitos provinciales y locales, como legislaturas y concejos deliberantes (…)”
A continuación se publica el proyecto de ley presentado:
PROYECTO DE LEY «RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CIUDAD»
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su jurisdicción, reconoce a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como actor gremial, social, político y cultural, conforme con la garantía constitucional de organización sindical, libre y democrática, y con los demás principios que emanan de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la materia.
Articulo 2º.- Por la presente norma, el Gobierno de la CABA reconoce a los/as representantes de la CTA, de acuerdo a los mecanismos y formas utilizadas por los trabajadores respectivos (ocupados/as, desocupados/as, registrados/as o no registrados/as) en el acto de su designación, en un todo de conformidad con los principios de autonomía, no interferencia y democracia.
Artículo 3º.- Crease el Registro de Sindicatos y Centrales Sindicales de la Ciudad, en el cual podrán inscribirse todos las asociaciones y/o centrales que así lo deseen, obteniendo una inscripción con absoluta validez ante las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indepedientemente de su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 4º.- El conjunto de sindicatos y centrales sindicales inscriptas en el Registro creado por el Art. 3º de la presente ley tendrán el derecho a constituirse como interlocutores institucionales ante todos los organismos estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidas las respectivas paritarias.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
«El presente proyecto reconoce antecedentes en recientes conquistas claves en la lucha por garantizar la libertad sindical. En el caso ATE (sindicato integrante de la central CTA), del día 12 de noviembre del 2008, la Corte Suprema de Justicia abrió las puertas para que en todo el país se garantice la libertad sindical
En apoyo de su decisión, la Corte citó el artículo 14 bis de la Constitución nacional y una extensa lista de acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenios de la OIT. Para la Corte, todos esos instrumentos siguen al tratado de Versalles, de 1919, que constituyó la OIT y que reconoció el principio de libertad sindical.
Según la Corte, el convenio número 87 de la OIT estableció la obligación de los países de poner en práctica el pluralismo sindical, de modo que todos los/as trabajadores/as, sin distinción ni autorización previa, tengan en derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas. Las autoridades no deben obstruir ese derecho.
En un fallo -recuerda la Corte-, la Comisión de Expertos de la OIT recordó al Estado argentino que la mayor representatividad de un gremio tiene límites: «No debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales», aconsejó.
El 20 de mayo del 2009 el Gobierno de Tierra del Fuego, a través de un decreto ratificó un convenio que suscribió con la CTA, reconociendo a aquella central como actor gremial válido, y promoviendo la inscripción incluso de otras centrales obras. La CGT recurrió a la justicia y logró una suspensión de la medida en una acción claramente antidemocrática.
Consideramos que la ciudad puede y debe sumarse a las jurisdicciones que impulsen la lucha por lograr el pluralismo sindical en todo el país, y así cumplir con las pautas que hace décadas viene bregando la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Los objetivos que se plantea a partir de la sanción del presente proyecto son la promoción de la organización de los trabajadores/as y la acción sindical, así como la implementación de una política tendiente a promocionar la plena vigencia de la libertad sindical y a perseguir toda discriminación producida en el ámbito del trabajo.
Garantizar el derecho a la negociación colectiva para el conjunto de los/as trabajadores/as y sus organizaciones y el fortalecimiento de los mecanismos de inspección del trabajo llevadas adelante por la autoridad administrativa de trabajo y por los actores sociales es un objetivo al que ningún estado debe renunciar.
En ese marco, es preciso señalar que en el último año ha existido un avance relevante en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el recientemente implementado Consejo Económico y Social de la Ciudad se encuentra integrado, entre otras organizaciones, por representantes de la Central de los Trabajadores de la Argentina. Ello representa un hito importante en el reconocimiento de dicha central de trabajadores, y un precedente sumamente relevante para que esta Legislatura profundice ese camino y adopte un temperamento análogo, disponiendo el expreso reconocimiento ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tal cual proponemos.
Resta agregar que el presente proyecto reconoce como antecedente al que tramitó por Exp. Nº 2536-D-09 de autoría del Diputado (MC) Facundo Di Filippo. Por lo expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley».
A continuación se publica el proyecto de ley presentado:
PROYECTO DE LEY «RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CIUDAD»
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su jurisdicción, reconoce a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como actor gremial, social, político y cultural, conforme con la garantía constitucional de organización sindical, libre y democrática, y con los demás principios que emanan de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la materia.
Articulo 2º.- Por la presente norma, el Gobierno de la CABA reconoce a los/as representantes de la CTA, de acuerdo a los mecanismos y formas utilizadas por los trabajadores respectivos (ocupados/as, desocupados/as, registrados/as o no registrados/as) en el acto de su designación, en un todo de conformidad con los principios de autonomía, no interferencia y democracia.
Artículo 3º.- Crease el Registro de Sindicatos y Centrales Sindicales de la Ciudad, en el cual podrán inscribirse todos las asociaciones y/o centrales que así lo deseen, obteniendo una inscripción con absoluta validez ante las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indepedientemente de su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 4º.- El conjunto de sindicatos y centrales sindicales inscriptas en el Registro creado por el Art. 3º de la presente ley tendrán el derecho a constituirse como interlocutores institucionales ante todos los organismos estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidas las respectivas paritarias.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
«El presente proyecto reconoce antecedentes en recientes conquistas claves en la lucha por garantizar la libertad sindical. En el caso ATE (sindicato integrante de la central CTA), del día 12 de noviembre del 2008, la Corte Suprema de Justicia abrió las puertas para que en todo el país se garantice la libertad sindical
En apoyo de su decisión, la Corte citó el artículo 14 bis de la Constitución nacional y una extensa lista de acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenios de la OIT. Para la Corte, todos esos instrumentos siguen al tratado de Versalles, de 1919, que constituyó la OIT y que reconoció el principio de libertad sindical.
Según la Corte, el convenio número 87 de la OIT estableció la obligación de los países de poner en práctica el pluralismo sindical, de modo que todos los/as trabajadores/as, sin distinción ni autorización previa, tengan en derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas. Las autoridades no deben obstruir ese derecho.
En un fallo -recuerda la Corte-, la Comisión de Expertos de la OIT recordó al Estado argentino que la mayor representatividad de un gremio tiene límites: «No debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales», aconsejó.
El 20 de mayo del 2009 el Gobierno de Tierra del Fuego, a través de un decreto ratificó un convenio que suscribió con la CTA, reconociendo a aquella central como actor gremial válido, y promoviendo la inscripción incluso de otras centrales obras. La CGT recurrió a la justicia y logró una suspensión de la medida en una acción claramente antidemocrática.
Consideramos que la ciudad puede y debe sumarse a las jurisdicciones que impulsen la lucha por lograr el pluralismo sindical en todo el país, y así cumplir con las pautas que hace décadas viene bregando la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Los objetivos que se plantea a partir de la sanción del presente proyecto son la promoción de la organización de los trabajadores/as y la acción sindical, así como la implementación de una política tendiente a promocionar la plena vigencia de la libertad sindical y a perseguir toda discriminación producida en el ámbito del trabajo.
Garantizar el derecho a la negociación colectiva para el conjunto de los/as trabajadores/as y sus organizaciones y el fortalecimiento de los mecanismos de inspección del trabajo llevadas adelante por la autoridad administrativa de trabajo y por los actores sociales es un objetivo al que ningún estado debe renunciar.
En ese marco, es preciso señalar que en el último año ha existido un avance relevante en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el recientemente implementado Consejo Económico y Social de la Ciudad se encuentra integrado, entre otras organizaciones, por representantes de la Central de los Trabajadores de la Argentina. Ello representa un hito importante en el reconocimiento de dicha central de trabajadores, y un precedente sumamente relevante para que esta Legislatura profundice ese camino y adopte un temperamento análogo, disponiendo el expreso reconocimiento ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tal cual proponemos.
Resta agregar que el presente proyecto reconoce como antecedente al que tramitó por Exp. Nº 2536-D-09 de autoría del Diputado (MC) Facundo Di Filippo. Por lo expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley».