Se sancionó la ley, cuya autoría pertenece a la diputada María América González, para que las empresas que presten el servicio de cable sean contratadas por los propietarios en forma individual. De esta manera, los consorcios de la Ciudad no podrán contratar el servicio por su cuenta.
Las empresas de servicios de comunicación audiovisual que presten servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal. A partir de una ley sancionada el jueves 27 de junio, cuya autoría corresponde a la diputada porteña María América González (Buenos Aires para Todos en UP), los usuarios que habiten viviendas incluidas en consorcios que se encuentren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán elegir el servicio de comunicación audiovisual que más les satisfaga.
En ese sentido, la norma propuesta por González señala que “los comprobantes que entreguen los prestadores de servicios deberán emitirse a nombre del efectivo prestatario del servicio. En tanto, los que al momento de entrada en vigencia de la ley mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación del servicio, y que obligan a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de 180 días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la nueva normativa”.
La diputada porteña María América González aclaró que “los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de 180 días desde la fecha de publicación de la ley, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las condiciones establecidas”.
“Ante cualquier infracción el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario- conforme la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor”, enfatizó la María América González (BApT), autora de la norma aprobada en la tarde del jueves 27 de junio próximo pasado.
Libertad de elección del servicio de cable en consorcios
02/07/2013