Se cumplieron las 1150 marchas de los jubilados y ahora todo el país se debe movilizar para juntar el millón de firmas que obligará al Congreso Nacional a tratar el proyecto de ley de Reforma Previsional, presentado ahora por el diputado de Unidad Popular, Víctor De Gennaro, luego de dos intentos infructuosos en el mismo ámbito a causa de que los bloques mayoritarios se negaron a abordar sendas propuestas de la diputada mandato cumplido, Graciela Iturraspe, también de la UP.
Los militantes de la UP debemos acompañar este proceso en cada ciudad del país, repartiendo planillas para firmar y promoviendo la masividad del reclamo
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http://corrienteup.org/2014/05/comenzo-la-campana-nacional-de-firmas-por-un-sistema-previsional-de-reparto-publico-y-solidario/
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NOTA PUBLICADA EN LA REVISTA MALAS PALABRAS
Un millón de firmas obligará
a los bloques mayoritarios
Por Carlos Fanjul
Por tercera vez en los últimos cinco años, Unidad Popular insistió con la presentación del proyecto de ley de Reforma del Sistema Previsonal, que garantice democracia en el manejo de los fondos del Anses, y una mejora concreta y permanente en las retribuciones mensuales de nuestros viejos.
Esta vez el encargado de presentar la iniciativa fue el diputado nacional, Víctor De Gennaro, quien confía en tener mejor ‘fortuna’ que su compañera mandato cumplido, Graciela Iturraspe, quien la presentó en 2010 y, más tarde en 2012, luego de que el expediente se hubiera ‘caído’ por la negativa a tratarlo de los bloques socios en el bipartidismo.
Tras una negativa idéntica de justicialistas con distintos rostros y radicales –en medio de demasiados discursos de apoyo a los jubilados, pero ninguna acción concreta-, es ahora Víctor el protagonista, quien, como no confía solo en la ‘suerte’, lo hizo en medio del lanzamiento de una campaña para llegar a un millón de firmas de los ciudadanos -ya fueron presentadas 300 mil-, para obligar a los demás legisladores a terminar con las palabras de aliento a la cuestión para pasar a debatirla a fondo, y de manera definitiva.
En medios de la movilización ya lanzada, Iturraspe recordó que “este proyecto es, ante todo, una construcción colectiva de compañeros jubilados y de la CTA, sustentada por el abogado Horacio González. Fueron dos años y medio de trabajo para parir esta ley, que nunca encontró eco verdadero en las demás bancadas”.
Para De Gennaro, “el drama de los cinco millones de jubilados que cobran 2.774 pesos no puede esperar. Lamentablemente, -añadió- y pese a haber terminado con las AFJP, la caja de los jubilados se sigue manejando de la misma manera, porque en vez de usar la plata para los jubilados se termina usando para resolver el déficit presupuestario y, desde la más pura concepción neoliberal , se sigue manteniendo la reducción de las contribuciones patronales, dispuesta por Cavallo”.
La propuesta de una nueva ley previsional, que reemplace a la ley 24.241, se apoya en los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la O.I.T., en particular la denominada norma mínima de la seguridad social, el Convenio 102, que hasta la fecha no fue ratificado por nuestro país.-
Hasta la reforma estructural que le dio nacimiento, en 1994, regían a nivel nacional, las leyes 18037 y 18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio previsional definido, dentro de un sistema de reparto, que oscilaba, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, entre un 70 a un 82 %, del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los tres años calendarios más favorables, de los últimos diez años anteriores al año de cesación en los servicios; a su vez los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Simultáneamente los trabajadores del Estado Nacional, provinciales y Municipales tenían regímenes que les garantizaban un haber de hasta el 82% móvil del sueldo, conforme el cargo desempeñado en actividad.
La reforma de los noventa destruyó los distintos regímenes de seguridad social, transformando la mayoría de los derechos sociales en mínimos asistenciales.
A mero título de ejemplo destacamos que a principios de 1991 solo el 20% de los beneficiarios del sistema previsional cobraban el mínimo jubilatorio de $ 150 y, en la actualidad, el 80% perciben el mínimo de $ 2.760, mientras que desde el gobierno se reconoce una canasta básica de $ 5.700.
Es el momento para presentar a la discusión de la sociedad, de las distintas organizaciones sociales, políticas y económicas las bases sobre las cuales organizar la seguridad social para las futuras generaciones de trabajadores:.
1.-UN RÉGIMEN PREVISIONAL DE REPARTO SOLIDARIO.
Se propone un régimen previsional público de reparto de tal manera que los recursos del sistema se asignen, prioritariamente, al pago de las prestaciones.
Luego, de la eliminación de las AFJP, mediante la ley 26425, que sustituye el sistema de capitalización individual obligatorio por un «régimen de reparto» administrado por el Estado, no cambió la lógica de utilización de los recursos, que sigue siendo de capitalización y no de reparto. Se asigna, en este caso, al régimen previsional público un papel residual de lucha contra la pobreza, similar al que le adjudicó la ley 24241.
El Poder Ejecutivo viene usando los fondos de la ANSES para el pago de la deuda, financiamiento de obra pública, para los negocios privados (créditos a las automotrices) y otros destinos de la política oficial, en lugar de aplicarlos al pago de prestaciones que garanticen un beneficio definido (82%) y de la deuda que mantiene con los jubilados por la no aplicación de los fallos judiciales de las Corte, como los casos «Sánchez» y «Badaro». La «Asignación Universal» se dice es un «avance», amplia la cobertura de distintos planes, universaliza a través de la focalización. Pero conviene aclarar, que estamos en presencia de medidas de consolidación de nuevos derechos de pobreza. Se mantiene una política de Estado que apunta al reconocimiento de los derechos sociales como derechos precarios, mínimos y condicionales. Se reemplaza la concepción de los derechos sociales, que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como derechos humanos fundamentales, de carácter incondicional, universal y suficiente, por derechos de pobreza, que la institucionaliza como tal, condicionados al cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones.
Consideramos que debe universalizarse la asignación para todos los menores (sin exclusiones) financiada por el sistema contributivo de asignaciones familiares y con recursos provenientes de los sectores de mayor capacidad contributiva (petroleras, mineras, agroindustriales, industriales, exteriorización de riqueza, etc.) y no de los jubilados. Tratándose de un sistema de reparto -el que proponemos- la solidaridad forma parte de su naturaleza. Se expresa de dos formas, como redistribución intergeneracional, entre las generaciones de trabajadores (activos) hacia las pasadas (jubilados), e intrageneracional de los que más tienen respecto de los que menos tienen. Deben fijarse mínimos razonables y máximos que no sean confiscatorios. La seguridad social es un instrumento fundamental de redistribución de la riqueza, de los trabajadores empleados a los sin empleo, de los sanos a los enfermos, de los activos a los jubilados.
2.- UNIVERSALIDAD.
El sistema previsional debe organizarse, como toda la seguridad social, en base al principio de universalidad. Debe garantizarse el derecho de todas las personas, tengan o no trabajo, a la seguridad social, brindando cobertura a todas las contingencias y necesidades contenidas en el Convenio 102 (norma mínima), referidas a la vejez, invalidez o muerte, salud, accidentes de trabajo y enfermedades, empleo y asignaciones familiares.
El principio de universalidad en sus dos variantes, subjetiva y objetiva, está expresamente consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que reconocen la integralidad y el derecho de toda persona a la seguridad social.
El Estado debe asignar, para lograr su realización, los recursos presupuestarios necesarios y distribuir la coparticipación federal contemplando criterios objetivos de reparto, en forma equitativa y solidaria (artículo 75 incisos 2 y 8 de la Constitución Nacional).
3.- FINANCIAMIENTO. AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La financiación de los seguros sociales no se basa exclusivamente en aportes y contribuciones sino que se complementa con los aportes estatales provenientes del sistema fiscal general.
A través de aportes y contribuciones e impuestos específicos que permitan sostener prestaciones de seguridad social que garanticen un nivel de vida digno a todas las personas. Debe restablecerse las contribuciones patronales, en el nivel que tuvieron hasta 1993 (16%); ello significaría una ampliación importante de la recaudación anual de la ANSES, y encararse una política activa de afiliación de todos los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas a la seguridad social.
El llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad debe utilizarse prioritariamente para actualizar las prestaciones previsionales, tanto en lo referente a la reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos jubilatorios. En forma maliciosa se dice que es demagógico hablar de «la plata de los jubilados» pues se trata de «recursos del Estado». El Fondo se formó, desde julio de 1994 hasta fines del 2008, con salario diferido (aportes) de los trabajadores que no fue al pago de jubilaciones, como hubiera correspondido, sino al mercado de capitales; al eliminarse el régimen de capitalización volvieron al sistema de reparto, y debe usarse para pagar jubilaciones y pensiones «decentes» vinculadas a los salarios conforme los principios de un sistema de reparto solidario.
No se justifica el sacrificio de la vida de los actuales jubilados con el argumento de mantener un Fondo anticrisis, que se utiliza para fines distintos del pago de las prestaciones, mientras se mantiene un sistema tributario regresivo, plagado de exenciones y de subsidios injustificados. Debe recuperarse para la seguridad social las funciones de recaudación y fiscalización de los aportes y contribuciones que actualmente están en manos de la AFIP.
Proponemos que la administración del sistema esté a cargo de un Instituto de Previsión Social, persona pública no estatal, con autonomía económica y financiera.
4.-PRESTACIONES DEFINIDAS. MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
A las prestaciones que tiene todo sistema previsional deben agregarse el derecho a un beneficio universal, a todos los mayores de 65 años, que no cumplan los requisitos para una jubilación o pensión dentro del sistema contributivo, que no sea inferior a la línea de la pobreza, asignándose financiamiento especial para su cumplimiento.
Dentro del sistema contributivo la jubilación mínima debe ser vital y móvil, vinculado su importe a un monto que no puede ser inferior al 82% del salario mínimo vital y móvil.
Deben restablecerse en forma inmediata las escalas de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las prestaciones previsionales respecto de los salarios en actividad, respetándose para todos los beneficiarios los incrementos reconocidos por la Corte en los fallos Sánchez y Badaro para el período comprendido entre el 1/4/1991 y el 31/12/2006.
El haber de las prestaciones y la movilidad debe garantizarse a través de su relación con el incremento de las variaciones salariales, de tal manera que se mantenga la proporción entre el salario del activo y las jubilaciones en base al 82% móvil.
5.- ADMINISTRACION DEMOCRATICA.
Se propone un sistema de seguridad social, a cargo de entidades nacionales o provinciales, administrado por los interesados, con participación del Estado que, sobre la base de los principios enunciados en el presente documento, integre en forma coordinada los distintos parámetros, tanto referidos a los requisitos para el acceso a los beneficios, el cálculo del haber inicial o la movilidad de los haberes. Debe crearse un organismo nacional de previsión social, persona pública no estatal, conducido y administrado por representantes de los trabajadores jubilados y activos, elegidos en forma directa y democrática, con participación del Estado.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional prevé, expresamente, que las entidades nacionales o provinciales, que tengan a su cargo el seguro social, serán administradas por los interesados con participación del Estado.
6.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PROHIBICION DE REGRESIVIDAD.
La seguridad social es una función esencial de un Estado de derecho democrático y social, un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar, por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional. El texto constitucional impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable. Se trata no solo de regular jurídicamente la seguridad social, sino de hacerlo bajo determinados estándares, organizar el sistema, establecerlo en forma obligatoria, financiarlo, garantizar las prestaciones de los cuales son acreedores los trabajadores y deudor el Estado, comprometiéndose a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos (artículo 2, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
A su vez el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional prohíbe dictar medidas regresivas, respecto del grado desarrollo alcanzado por los derechos económicos, sociales y culturales y, en especial ordena al legislador dictar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
En definitiva, proponemos la sanción de una ley previsional basada en los principios de un sistema de reparto, solidario, universal, administrado democráticamente, con participación del Estado, con prestaciones proporcionales al salario en actividad (82% móvil), jubilación mínima vital y móvil, asignación universal a los mayores, financiada con aportes de los trabajadores, contribuciones de los empleadores y aportes del Estado.
Una seguridad social que sea el motor para la construcción de una sociedad democrática que haga eje en la redistribución de la riqueza, en la búsqueda de la igualdad material, sobre la base de impuestos progresivos a los sectores de mayores ingresos.