Riestra impulsa la derogación de la ley que dispone la fluoración del agua de abastecimiento público de todo el país.
(Sin Mordaza) El diputado nacional Antonio Riestra impulsa la derogación de la Ley 21.172 que dispone la fluoración de las aguas de abastecimiento público de todo el país.
Los estudios científicos más recientes advierten sobre los efectos negativos para la salud del consumo indiscriminado de flúor a través del agua potable. La mayoría de los países ha suspendido la aplicación masiva de este producto.
El diputado nacional Antonio Riestra (PARES) impulsa la derogación de la Ley 21.172, vigente desde el año 1975, por la cual se comenzó a instrumentar la aplicación de flúor a las aguas de abastecimiento público de todo el país, con el propósito de prevenir las caries.
«A casi 50 años de la puesta en vigencia de la ley que proponemos derogar han surgido numerosos estudios y evidencias científicas que nos dicen que la política sanitaria correcta es eliminar en lo posible el flúor natural que se encuentra presente en el agua y prohibir la fluoración artificial», explica el legislador.
En la actualidad solo 8 países proveen de agua artificialmente fluorada a más del 50% de su población: Estados Unidos, Australia, Israel, Malasia, Nueva Zelandia, Irlanda, Colombia y Singapur. Mientras una gran mayoría discontinuó el uso del flúor o nunca lo utilizaron. En estos casos, tampoco establecen ninguna cantidad mínima requerida.
Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Dinamarca, Noruega, Suecia, Holanda, Irlanda del Norte, Austria y la República Checa han prohibido o rechazado la adición de flúor a sus suministros de agua. Y otros marchan en esa dirección, como Gran Bretaña o Australia.
«Es importante resaltar que la ley que proponemos derogar es en realidad un programa sanitario, dado que ese fue su espíritu. Y siendo así nos preguntamos, ¿qué tipo de programa de salud distribuye un medicamento por medio de agua potable, masivamente, sin el consentimiento del paciente, obviando su derecho a estar debidamente informado y desconociendo las características individuales de cada uno de los consumidores?», agregó Riestra.
Y con respecto a su distribución masiva como medicamento para prevenir o evitar la caries, está comprobado científicamente que los beneficios del flúor son principalmente de carácter tópico (es decir por aplicación directa a los dientes) y que su ingestión causa más perjuicios que beneficios.
En este sentido, se debe señalar, que en los países con fluoración, incluido el nuestro, no existen monitoreos de efectos secundarios o colaterales del flúor. No hay un registro continuo de niveles de fluoruro en orina, sangre, huesos, cabello, o uñas de la población, y tampoco de grupos delicados en particular, como las personas con enfermedad renal, y otros sectores de la población que son más vulnerables a la toxicidad del flúor, como bebés, ancianos, diabéticos, personas con dietas bajas en proteínas.
«Por ello sostenemos que prevenir la caries (si es que ésta es la manera eficaz) no justifica forzar a que la gente, la mayoría sin saberlo, ingiera flúor a través del suministro de agua potable. Creemos que una enfermedad tan sencilla, también puede prevenirse de manera sencilla y menos invasiva», dijo Riestra.
Existen argumentos sólidos como para adoptar una postura preventiva y no solo de la caries, sino de la salud integral de la población, protegiendo a millones de personas de daños innecesarios.
La ley 21.172 data de noviembre de 1975 y se promulgó en un momento en qué la fluoración se presentaba desde Estados Unidos como una solución a la caries, posición que en estos años ha sido ampliamente rebatida.
De todos modos, debemos advertir el problema derivado por la presencia de flúor en el agua potable no se resuelve con la derogación de la ley 21.172. En muchas provincias argentinas el flúor se encuentra de manera natural en el agua, superando incluso los límites establecidos en el artículo 982 del Código Alimentario.
Esta norma fija los niveles permitidos de flúor en agua de consumo y aguas embotelladas, variando dichos parámetros de acuerdo a la temperatura de la región.
Por ello, además de ser necesario la suspensión de la fluoración, será indispensable controlar los niveles existentes y defluorar el agua cuando se superen los máximos vigentes en el Código Alimentario.
«Pero si adoptamos una postura preventiva frente al flúor también tendremos que someter a revisión los niveles permitidos actualmente en el Código Alimentario, cuestión que deberá ser abordada una vez que se derogue la ley 21.172», concluyó el diputado Riestra.
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