Lozano: “En tanto el Proyecto del Código Civil y Comercial tiene impactos negativos sobre los trabajadores y sus relaciones laborales y la propuesta oficial de tratamiento es absolutamente bochornosa ya que invirtiendo la racionalidad, termina teniendo un trato peor que el de una ley, el bloque Unidad Popular en acuerdo con la mayor parte de los bloques de la oposición no participará de la sesión del día de mañana.
Entendemos que la sesión convocada está viciada de nulidad y que el Código sancionado solo por el oficialismo será absolutamente ilegítimo”.
Claudio Lozano presidente del Bloque Unidad Popular anunció que los diputados que lo integran (Víctor De Gennaro, Antonio Riestra y el propio Lozano), no participarán de la sesión del 1 de octubre por considerar que la propuesta de tratamiento del oficialismo es «absolutamente bochornosa».
Respecto a los contenidos, Lozano advirtió que «la modificación y unificación de los Códigos Civil y Comercial afectará gravemente los derechos de los trabajadores», «situación que se oculta detrás de un conjunto de modificaciones vinculadas al Derecho de Familia, que son las que han tenido difusión pública».
En el material que se adjunta se detallan y explican las modificaciones que afectarán a los trabajadores. Extractos:
– Crea el “contrato de agencia”, que de ser aprobado le otorgará a las empresas una herramienta muy poderosa para eliminar trabajadores en relación de dependencia y sustituirlos con contratos comerciales. Es decir, se trata de un avance más de la flexibilización laboral, que en este caso implica la deslaboralización de estas relaciones contractuales. Ello no solo implicará una pérdida de derechos para los trabajadores, sino también la eliminación de la acción sindical, ya que para el derecho no se tratará de trabajadores, sino de ciudadanos que firman un contrato comercial.
– Regula la figura de la “Unión Transitoria de Empresas”. Esta situación puede poner en serio riesgo a los acreedores más débiles, dentro de los cuales se encuentran los laborales, quienes si bien contribuyen con su trabajo a los fines de la UTE solo tendrán como garantía de sus créditos a los activos de la empresa que los haya contratado. Por ende, debería establecerse en forma expresa que todos los miembros de la UTE responden en forma solidaria por los créditos laborales que se originaron con motivo de su actividad.
– En el “Contrato de Cooperación”. Nuevamente, los acreedores laborales podrán quedar sujetos a una distribución de responsabilidades en la que no han participado, y que no les puede resultar oponible.
– “Contrato de Franquicia” posee una regulación aún más restrictiva en materia de responsabilidad. Frente a la insolvencia del franquiciado, por ejemplo, los acreedores laborales no tendrán ningún tipo de acción contra el franquiciante para perseguir el cobro de sus créditos.
– El proyecto no prevé ningún tipo de garantía especial de los acreedores laborales en el marco de la regulación del “Contrato de Fideicomiso”, y en particular del dominio fiduciario, que dan forma a un tipo de negocio jurídico donde los trabajadores pueden enfrentarse a serias dificultades para hacer efectivos sus créditos laborales en situaciones de insolvencia.
– La garantía de los acreedores en los casos de empresas prestadoras de servicios públicos establece que si se trata de bienes afectados directamente a la prestación de un servicio público, “el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio”.
Este artículo no prevé ninguna excepción, ni siquiera en el caso de los créditos alimentarios o de origen laboral, situación que dificultaría en gran medida el cobro de dichos créditos por parte de los trabajadores (indemnizaciones por despido, enfermedad o accidente, salarios adeudados, etc).
– “Sociedad Unipersonal”. El ejemplo más extremo es la habilitación para conformar sociedades de un solo socio. En estos casos, ante la insolvencia de la sociedad unipersonal los acreedores no podrán ejecutar el patrimonio del dueño de dicha sociedad. Nuevamente, los principales afectados en estos casos serán los acreedores más débiles, es decir, los trabajadores.
– Límites a la reparación de los daños en casos de accidentes y enfermedades laborales. Para calcular el daño incorpora la fórmula VUOTO, que limita el campo de acción de los jueces a la hora cuantificar una indemnización justa que comprenda todos los perjuicios que ha sufrido la víctima de un accidente o enfermedad laboral.
– La consignación extrajudicial y el ejercicio de los derechos laborales. El proyecto habilita la figura de la consignación extrajudicial, a través de la intervención de un escribano.
El procedimiento regulado en el proyecto no garantiza el asesoramiento jurídico del acreedor, quien de aceptar el procedimiento en los términos previstos en el proyecto podría perder la posibilidad de reclamar más allá de lo percibido.
En las deudas de origen laboral este procedimiento podría ser utilizado por muchas empresas como una forma de evitar el control judicial, sin que el trabajador tenga acceso a un asesoramiento que le permita evaluar si el monto que le están ofreciendo se ajusta a lo prescripto en las normas laborales.
– Acciones colectivas: Libertad Sindical y Derecho a la Protesta y Responsabilidad por daños a terceros. El texto del artículo 1762 podría constituirse en una herramienta sancionatoria dirigida a castigar patrimonialmente a los trabajadores y sus organizaciones en ocasión de ejercer derecho de colectivos distintos a la simple abstención de prestación de tareas.