Desde nuestra Secretaría de Ambiente, Andrea Burucua explica la importancia de sancionar esta ley que resguarda un bien vital imprescindible.
Desde 2009 (con Verónica Benas) venimos presentando el proyecto de ley que declara el acceso al agua como derecho humano y que cada dos años pierde estado parlamentario sin ser siquiera debatido.
El agua potable es un bien imprescindible para la vida, escaso y cuya disponibilidad es decreciente.
Muchos argentinos, por distintos motivos, tienen acceso a fuentes de agua contaminadas, con contenidos elevados de sustancias nocivas como arsénico, plomo, cromo, bacterias, restos de pesticidas, etc. Otros muchos deben caminar a ríos y arroyos ubicados a varios kilómetros de sus casas para obtener agua de dudosa calidad, recolectar la de lluvia o esperar que camiones cisternas les hagan llegar pocos litros para varios días.
Por otro lado, las redes de distribución en muchos centros urbanos son obsoletas y no acompañan el crecimiento demográfico produciendo desabastecimiento y derroche.
Es simple: sin agua no se puede vivir, con poco agua o de mala calidad nos enfermamos y las actividades agrícola- ganaderas de subsistencia no pueden llevarse a cabo.
El acceso al agua como un derecho humano no es una mera declaración, implica sobre todo obligaciones para el Estado y los particulares, estrictamente relacionadas a la salud y a la justicia social, y abarca al menos estos tres principios:
a) La disponibilidad: el abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo, regular y suficiente para los usos personales y domésticos.
b) La calidad: el agua para uso personal o doméstico debe ser potable o apta para cada uno de dichos usos.
c) La accesibilidad: el agua para uso personal y doméstico o las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico y económico de todas las personas, sin discriminación alguna.
Para hacer efectivo este derecho, el Estado debe adoptar las medidas necesarias y poner a disposición los recursos económicos correspondientes; los prestadores del servicio público de agua potable y saneamiento deben suministrar la cantidad suficiente de agua sin interrupción y las tarifas y costos deben ser asequibles a todos, especialmente a los sectores vulnerables, sin discriminación alguna.
El año pasado se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y uno de los artículos que la comisión redactora propuso incluir reconocía el Derecho Fundamental de acceso al agua potable que fue eliminado por el Poder Ejecutivo previo a su presentación en el Congreso Nacional. Como planteamos en ese debate, quitar ese artículo no fue caprichoso, fue una clara negativa a garantizar derechos que hoy no se cumplen.
El acceso al agua es un derecho del que depende la vida, ya sea como bien de consumo imprescindible, sea como fuente de alimento y aún como recurso básico para desarrollar distintas actividades que lo procuran. La agricultura, la cría de animales y otras tantas de las que el hombre se vale para subsistir requieren agua.
Desde UP sostenemos que en la utilización del agua debe darse prioridad a los usos domiciliarios y domésticos y las actividades productivas de subsistencia por sobre cualquier otro uso. Primero: agua para la vida.
Muchas actividades extractivas la consumen de manera desmedida, como la minería o la extracción de hidrocarburos. La exportación de soja implica también exportación de agua que fue utilizada para riego. Mientras tanto millones de personas en nuestro país no abren canillas, beben y cocinan con agua contaminada, enferman.
Cuidar el agua y distribuirla con justicia es defender la salud y la vida de todos.
*Secretaria de Ambiente de Unidad Popular
Texto completo del Proyecto de Ley
Nota de Sergio Val, presidente de UP Lomas de Zamora, sobre la situación del agua en el distrito de Martín Insaurralde
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