Este logro «es, sin lugar a dudas, producto de la construcción colectiva», afirmó el referente de UP, Juan «Chito» Pasamán.
La jueza federal subrogante María Verónica Skanata firmó el acta que otorga la personería jurídico política definitiva al partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular (UP) como partido nacional de distrito en Misiones con los alcances previstos en el artículo 7 de la Ley 23.298 y conceder a UP el uso del nombre y del número 182 del Registro de Partidos Políticos de Distrito de la Secretaría Electoral.
Al respecto, el presidente de UP Misiones, Juan «Chito» Pasamán, aseguró que este logro «es gracias al esfuerzo de muchos compañeros que militaron en toda la provincia. Es, sin lugar a dudas, producto de la construcción colectiva».
Y agregó: «Ahora Misiones forma parte de un proyecto nacional que se ha dispuesto reeditar una nueva experiencia política de poder popular para convertirla en una opción que gobierne en la próxima década nuestro país».
«Estamos felices y celebrando esta conquista que fue posible gracias a que la gente nos abrió la puerta de sus casas y apostó a ser parte de este sueño colectivo», concluyó Pasamán.
El Acta
«AUTOS Y VISTOS: La presente causacaratulada Expte.N°14000036/2012“INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, por la quese solicita el otorgamientode personeríajurídicopolítica definitiva,y
CONSIDERANDO:Que afs. 1/16sepresentaron un grupo de personas encabezadospor la Sra. María Inés Somarivadando inicio a las actuaciones y solicitaraneltrámite de reconocimientodepartido. Designando como Apoderados a las Sras. Olga Mónica Gurina y Miriam Elizabet López. Que invocando tal calidad, solicitaronel reconocimientoy otorgamiento delapersoneríajurídico políticaprovisoria.–
Que se cumplieron con los recaudos exigidos porla Ley 23.298conpresentación deActafundacional de fecha 18 de Junio de 2012, Declaración de PrincipiosyBasesdeAcción Política,CartaOrgánica Partidaria, entre otros, iniciándose el proceso de recolección deadhesiones,quepor providencia de fs.
17 debían alcanzarla cantidad de2.924. Siendoquea fs.20 vlta.informaelSr. Secretario respecto dela C.O. presentada; no encontrando observaciones que formular.-
Que se cumplieron con todos los pasos establecidos por la ley a fs. 299/300 y previa audiencia con notificación a los Partidos y vista Fiscal, se dicta sentencia por la cual se le acuerda personería jurídica política provisoria, estableciéndose enla mismaque debía reunir en el término de ciento cincuenta días a partir de la notificación dela sentencia, tresmil trescientos veinticinco (3.325) afiliaciones, y convocar a elecciones internas con el objeto de elegir sus primeras autoridades (art. 7 bis inc. “a”, “b” y ccdtes.Ley 23.298),dentro delos Ciento Ochenta días (180) a partir de la sentencia, como también la presentación de los Libroscorrespondientes, para su rúbrica dentrodel términode(60) Sesentadías (art.7 bisinc.“c”dela Ley 23.298).-
Efectuadas las comunicaciones y publicaciones pertinentes,el Partidopresenta afiliacionesa fs.316/343; 345/372; 373/400; 401/420; 422/427Informando la Sra. Prosecretaria Electoral a fs. 429/430 que alcanzólacantidadde3.346 afiliaciones válidas. Agregándose a fs. 432/435 las Planillas de control efectuadas por Secretaria.– A fs.437 obrac onstancia deque la apoderada presentó los Librosexigidosenla Sentencia de reconocimientoprovisorio.–
Que a fs. 438/507 se agregaron los antecedentes de convocatoria a eleccionesinternas y el procesoelectoral llevado a cabo por el Partido, como también el resultado y nómina de autoridades electas y proclamadas, teniéndose presente y ordenándose vista al Ministerio Publico Fiscal por proveído defs.508.-
Que afs. 532 se agregóel dictamendelSr. Fiscal Federal, en el cual se expresa que no tiene objeciones que formular respecto delotorgamientode lapersoneríajurídicapolíticadefinitiva delpartido delacarátula.-
Que de acuerdo a lo expresado en los considerando precedentes y las constancias agregadas, se hancumplidoen autos conlosrequisitos previstos en los arts.3 inc.a)y b);6;7 inc.a),b),c),d) e)y f);61 y 62 dela Ley 23.298.-
Por todo ello,de acuerdo con lo establecido por el art.44 ap. 2 inc. a)y b) del Cód. Electoral Nacional y Ley 23.298, se encuentran los autos en condiciones de resolver en definitiva.-
Por todo lo expuesto, citas legales formuladas y, de conformidad Fiscal;
RESUELVO:1) OTORGAR la personería jurídico política DEFINITIVA alPARTIDO “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”comopartido de Distritocon losalcancesprevistos enelart.7 laLey 23.298.–
2) Conceder al Partidoel usodel nombre y del número Ciento Ochenta y Dos (182) del Registro de Partidos Políticos de Distrito de la Secretaría Electoral,todoellocon losalc
ancesprevistos enel art.18 delaLey 23.298.-
3) Publíquese la presentepor el término de un día enel BoletínOficial dela Nación, a cuyofin cumplimenteelActuariovíaon line.–
4) Disponerquese eleve comunicación de las autoridades electas a la C.N.E. y D.I.N.E., como tambiénal T.E.P.medianteellibramientode oficiode
estilo.–
5)ORDENAR que por Secretaria se extiendalos testimonios necesarios paralas inscripciones antelos organismos delEstado y entidades bancarias,que así loexijan.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.OFICIESEa laC.N.E.,DINEy T.E.P.de laProvinciade Misiones».–
MARIAVERONICASKANATA JUEZFEDERALSUBROGANTE
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