Brugo habló en la Legislatura bonaerense en el marco de la campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito.
(Realpolitik) Esta tarde se llevó a cabo en el anexo de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el foro sobre la legalización del aborto, en el marco de la campaña que se viene realizando a nivel nacional desde 2005 para que sea legal, seguro y gratuito. En este contexto, la letrada feminista de la comisión directiva de la Asociación de Abogados de la provincia; secretaria de la Mujer de Unidad Popular, e integrante de la campaña, Nina Brugo, detalló a REALPOLITIK que el debate se ve postergado porque “se trata de poner las cuestiones privadas y los servicios religiosos por sobre la salud de las mujeres”.
“Nuestro país reconoce el aborto, porque existe el artículo 86 en el código penal desde 1921, pero lo pone con el inciso primero que tiene que ver con la salud integral de la mujer; y otro artículo que habla de los casos de una violación”, explicó la también secretaria nacional de Unidad Popular.
En el 2007, en el marco de la Campaña Nacional por el Aborto legal, seguro y gratuito, se confeccionó el primer proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo. La iniciativa fue presentada cinco veces en el Congreso de la Nación porque nunca fue tratado, e inclusive alguna vez les dijeron que había quorum para debatirlo, y después dieron marcha atrás.
A todo esto, Brugo manifestó que “no creemos que este año salga porque es año electoral y no es la prioridad. No obstante, vemos que en la sociedad hemos logrado cada vez mayor visibilidad en esta lucha. Hemos logrado un consenso social. El 3 de junio había carteles con la insignia ‘Ni una menos por aborto clandestino’; estábamos nosotras con los pañuelos verdes”.
Hay dos motivos por los cuales se dilata la discusión del aborto en el ámbito legislativo. “Uno es porque no forma parte del debate político, no es una prioridad; y se da una situación: puede haber una libertad de conciencia, pero en general los funcionarios se someten a las directrices emitidas desde el Ejecutivo, que tiene una cuestión personal sobre este tema”, señaló, y apuntó a la Presidenta, quien “debería dejar de lado las cuestiones personales y ver cuál es el consenso”.
Finalmente, y al margen de la postergación de un debate necesario que se viene realizando, es importante destacar que a esta altura el proyecto de ley tiene 67 firmas a favor de representantes de los diversos partidos políticos, algo “inédito”, según Brugo, quien a su vez resaltó que “hace diez años cuando comenzamos no imaginamos que nos iban a prestar un espacio en la Legislatura”.
El proyecto de ley, presentado en abril de 2014
– Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
– Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
– Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud. b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer. c) Si existieran malformaciones fetales graves.
– Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
– Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
– Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
– Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
– Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
– Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
– Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
– Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
– Artículo 12°: De forma.
Por Noelia Marone