A partir de la vigencia del nuevo Código Civil,el ámbito público al costado de los ríos se reducirá 20 metros.
A partir del 1 de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Esta reforma saca del ámbito de lo público 20 metros de riberas, de todos los cursos navegables del país.
Sin perjuicio de las interesantes modificaciones en temas de familia, desde la lucha ambiental nos preocupa seriamente la modificación en lo que hace al mal llamado camino de sirga.
El nuevo código establece en su artículo 1974 lo siguiente: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”
Mientras que el viejo Código, aún vigente, regula el camino de sirga en los artículos 2639 y 2640 que establecen que el propietario limítrofe con ríos o canales se encuentra obligado a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la costa del río o canal, no pudiendo hacer en ese espacio construcciones ni deteriorar el terreno, «si el río o canal atravesare alguna ciudad o población se podrá modificar por la respectiva Municipalidad el ancho de la calle pública no pudiendo dejarla en menos de quince metros.” (2640).
Si bien esta restricción fue establecida en beneficio de la navegación, muchos doctrinarios entienden que el fundamento de este instituto es el de garantizar el acceso público al recurso para su uso y goce común, en el que quedaría incluido el transporte de personas o cosas.
Y así lo ha entendido también numerosa jurisprudencia: «El derecho de tránsito en el denominado camino de sirga no sólo se encuentra instituido en beneficio de la navegación, sino también configura un derecho de tránsito para los propietarios de los fundos ribereños colindantes y terceros (Spota – Tratado de Aguas (N°: 981 etc.), con tal que no obsten la navegación, manteniendo el propietario el dominio restringido de la margen hasta llegar a la ribera (C.S.J.N. 26/05/92 en Unitan S.A. c/ Pcia. de Formosa; L.L. 8/03/83, pág. 3). En igual sentido, un fallo de la Cámara Federal de La Plata de fecha 9 de Diciembre de 1903 (Fallos C.S.J.N. Tomo 101, pág. 288), ha establecido que cuando el Estado manda abrir una calle pública en la costa de los ríos y por terreno de los ribereños es para todos los hombres, para el público.
Por otro lado, la prohibición de realizar construcciones que obstaculicen ese camino ha permitido y permite proteger los ecosistemas costeros.
Una mención especial merece el tratamiento que se le ha dado a este instituto en los autos “Mendoza Beatriz Silvia Y Otros C/ Estado Nacional Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Daños Derivados De La Contaminación Ambiental Del Río Matanza – Riachuelo” (Expte. M- 1569/04 ORI). La Corte Suprema, en un fallo sin precedentes (no por este tema en particular, claro está) avanza notablemente con esta noción de ribera como espacio público, al ordenar “transformar toda la ribera en un área parquizada”.
Por su parte, el Juez a cargo de la ejecución de dicha sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2009, amplía el mandato indicando que la obra del denominado “camino de sirga” incluye el deber de asegurar la conservación de dichos espacios, manteniéndolos limpios, seguros y parquizados, conforme a las obras específicas que para cada sector establezca la Autoridad de Cuenca, la cual, en ningún caso, podrá excusar su responsabilidad para la verificación de tales acciones protectorias. O sea que además le ordena al Estado garantizar la conservación de dicho camino. Y todo esto toma una especial dimensión si tenemos en cuenta que el mismo Juez, por resolución de fecha 28/03/2011, suspendió la navegabilidad del Riachuelo sin que ello haya implicado la reducción o desaparición del camino de sirga.
El nuevo Código Civil retrocede, no solo desconociendo la jurisprudencia referida al decir que ese camino es obligatorio para cauces aptos para el transporte por agua, manteniendo el concepto de sirga, sino que además lo reduce notablemente, haciéndolo de solo 15 metros.
Ya el término “sirga” resultaba obsoleto hace años, dado que la navegación no se efectúa a remolque de soga desde los bordes costeros (se dice que nunca se hizo así en nuestro país). De todas formas ese camino como ya se expresó fue adquiriendo nuevos fines tal como lo reconoció la jurisprudencia. Por eso no entendemos por qué se pretende sostener un concepto o figura que nada dice en la actualidad.
Claramente el transporte por agua o el requisito de la navegabilidad es lo que haría aplicable este artículo en relación a los distintos cursos o cuerpos de agua, cuando en la actualidad dicho camino o franja ha adquirido nuevos y más profundos alcances, ambientales, sociales y culturales, que son los que un nuevo código debería incluir.
La reforma mantiene un concepto que está en desuso, que la costumbre ha derogado, reflotando el litigio y obstaculizando aún más tanto el goce de estos bienes por parte de toda la población, como su protección.
Argentina está sufriendo en todo su territorio la privatización de espacios públicos, sobre todo aquellos que permiten el acceso a cursos de agua. Con ello, bienes de dominio público como ríos y lagos terminan siendo de imposible acceso para la población, diluyendo el sentido o naturaleza jurídica de esos bienes.
Con esta modificación, se profundiza ese modelo, permitiendo la construcción en todas las costas de cauces que no son aptos para el transporte por agua y en las que solo se restringirán 15 metros, facilitando y promoviendo la destrucción de estos ecosistemas únicos, ricos en biodiversidad. Esta reforma privatiza 20 metros de costas o riberas.
*Secretaria de Ambiente y Bienes Comunes del Instrumento Electoral por la Unidad Popular