Como integrante de la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación (Ley 26984), el diputado nacional de la CTA, Claudio Lozano, presidente del Bloque Unidad Popular, pidió que la Comisión solicite los aportes de la Auditoría General de la Nación y presentó una propuesta de Convenio Marco.
La solicitud de Lozano, miembro de esta bicameral, fue enviada por nota al presidente de la Comisión doctor Eric Calcagno. Entre sus fundamentos, el presidente del bloque UP sostiene que el planteo se realiza “en función de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Nacional y de lo normado por la Ley 24156 en sus artículos 118 y 119″.
Respecto al convenio marco propuesto por Lozano al titular de la Comisión, que tomo como base otros antecedentes (CEFID-AR), establece un año de vigencia, garantías de confidencialidad y reglas para la difusión de las conclusiones.
Texto de la nota:
“Señor Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación (Ley 26984)
Dr. Eric Calcagno Y Maillmann
De mi mayor consideración:
Por la presente hacemos llegar a la Presidencia de la Comisión nuestro pedido de que a los efectos de la investigación sobre el endeudamiento público que debe llevar a cabo la misma, consideramos imprescindible requerir el aporte en la tarea de la Auditoría General de la Nación. Hacemos este planteo en función de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Nacional y de lo normado por la Ley 24156 en sus artículos 118 y 119.
Queda claro que en tanto la Auditoría en el organismo de asistencia técnica del Poder Legislativo, corresponde que la Comisión Bicameral solicite sus servicios a los efectos de cumplimentar sus objetivos.
En este sentido, y del mismo modo que se procedió en el caso del CEFID-AR, proponemos la instrumentación de un convenio similar con la Auditoría General de la Nación. A estos efectos adjuntamos una propuesta de Convenio Marco”.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN DEL ORIGEN Y SEGUIMIENTO
DE LA GESTIÓN Y DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERIOR DE LA NACIÓN (LEY 26984) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Entre la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN DEL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERIOR DE LA NACIÓN (LEY 26984) representada en este acto por su Presidente, el Diputado Nacional Eric Calcagno y Maillmann, con domicilio en Avenida Rivadavia 1865, anexo C piso 8, Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA COMISION BICAMERAL LEY 26984”, y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION – representada en este acto por su Presidente, el Dr. Leandro O. Despouy con domicilio en Av. Rivadavia 1745, Ciudad de Buenos Aires, en adelante «La AGN», se acuerda celebrar el presente convenio marco de asistencia técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan celebrar el presente convenio marco que tendrá por objeto regular las actividades de asistencia técnica que La AGN brindará a La Comisión Bicameral Ley 26984, en cumplimiento de los objetivos de ambas instituciones.
SEGUNDA: Las especificaciones particulares de estas actividades, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes, los cuales se anexarán al presente y serán parte integrante del mismo. Los acuerdos específicos determinarán los temas a desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, los recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.
TERCERA: La AGN designará de su planta permanente, transitoria o contratada, y de acuerdo a las características de los acuerdos específicos que se suscriban, a los/as profesionales, administrativos/as y técnicos/as que desarrollarán las tareas de asistencia técnica correspondientes, y La Comisión Bicameral Ley 26984 designará a los/as funcionarios/as que harán de contraparte en cada caso y que deberán validar el cumplimiento de las tareas encomendadas.
CUARTA: Las partes acordarán el valor de la hora de asistencia técnica que se utilizará en cada caso para retribuir a la AGN. En ningún caso los funcionarios/as designados/as por ésta percibirán otra retribución adicional a la que les corresponda por su situación de revista o contrato.
QUINTA: Ambas partes garantizarán la estricta confidencialidad de la información, compromiso que alcanza a las instituciones y a todas las personas que desarrollen tareas en virtud del presente convenio. Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia a éste convenio y deberá contar con aprobación expresa de la otra parte, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación del documento.
SEXTA: Los acuerdos que se aprueben en virtud del presente convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones.
SEPTIMA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo a través de los representantes.
OCTAVA: La suscripción del presente convenio no implica otro vínculo que el asumido entre las partes como derechos y obligaciones comprendidas en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.
NOVENA: La vigencia del presente convenio tendrá una duración de UN (1) año, contado a partir de la suscripción del mismo y será automáticamente prorrogado por igual plazo, si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario mediante comunicación escrita, cursada a las demás en forma fehaciente a los domicilios constituidos en el presente con una antelación no menor a TREINTA (30) días de la respectiva fecha de su vencimiento. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente a los domicilios constituidos en el presente, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días a la fecha en que se operará la rescisión.
DECIMA: A todos los efectos que correspondan las partes fijan su domicilio en los mencionados en el encabezado, dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.
LEIDA Y RATIFICADA: se suscriben dos (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los XX días del mes de Septiembre del año 2015.