El compañero Ernesto Salgado fue uno de los participantes del encuentro –del que ya dimos cuenta- entre dirigentes ambientalistas con legisladores provinciales, buscando evitar que reciba sanción definitiva, el proyecto de ley de Ordenamiento de Bosques Nativos Bonaerenses, que ya cuenta con media sanción del Senado
Nos cuenta que un grupo de organizaciones sociales y ambientales han iniciado una campaña para presionar y evitar que se apruebe en Diputados.
A la vez han hecho llegar una serie de modificaciones para asegurar este objetivo.
Aqui compartimos el link donde firmar para que le llegue tu petición a los diputados.
En la página del Foro encontraras suficiente fundamentación sobre el porque de la posición adoptada (www.fororiodelaplata.com.ar)
El link es el siguiente:
https://www.change.org/p/camara-de-diputados-de-la-provincia-de-buenos-aires-no-aprueben-el-proyecto-de-ley-a-1-15-16-de-ordenamiento-territorial-de-la-ley-de-bosques-porque-atenta-contra-lo-poco-que-queda-de-bosques-nativos-en-la-provincia-de-buenos-aires?recruiter=387665440&utm_source=share_petition&utm_medium=email&utm_campaign=share_email_responsive
En tanto, cabe acotar que en la página citada por Ernesto pueden encontrarse diversos fundamentos que sostienen la petición:
Bosques nativos en peligro Argentina
No aprueben el proyecto de Ley (A-1/15-16) de ordenamiento territorial de la Ley de Bosques porque atenta contra lo poco que queda de bosques nativos en la Provincia de Buenos Aires.
La disminución de bosques afecta directamente al ambiente en que vivimos. La aprobación de esta Ley provocaría aún más inundaciones, deterioro en la salud y en el nivel de vida de la población.
Este ordenamiento debería cuidar los recursos naturales y la vida de la población, pero por el contrario atenta contra ella. La Cámara de Senadores le dio media sanción, ahora exigimos a los diputados que pongan freno a este proyecto y defiendan la vida de la población a la que representan.
¿Qué es el ordenamiento territorial al que refiere esta Ley?: Es un mapa que identifica todos los espacios verdes y bosques nativos de una región y los divide por categorías (I, II y III), según su importancia en la conservación del medio ambiente. La Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece que las provincias deben establecer su propio ordenamiento territorial, o sea, que los organismos a cargo, en el caso de Bs. As. el OPDS, deben desarrollar estos mapas.
El proyecto disminuye entre un 50 y 60% los espacios considerados categoría I y II en toda la provincia de Buenos Aires, es decir, áreas que eran consideradas de muy alto valor de conservación y de mediano valor de conservación ahora quedan expuestas a la devastación y los negocios inmobiliarios, con las consecuencias catastróficas para las poblaciones que habitan estas regiones.
Aquí, detalladamente, los argumentos de por qué este ordenamiento no sirve y que respaldan esta petición:
El proyecto referido tiene el fin de complementar la ley nacional de protección de bosques nativos 26.331, ordenar y categorizar los bosques de nuestra provincia.
Entendemos que de transformarse en ley la misma sería pasible de ser tachada de inconstitucional por violar la ley nacional de bosques al ser más permisiva que ésta y por incluir un ordenamiento territorial poco claro (a través de un mapa anexo ilegible, a una escala mínima que hace imposible entender la extensión de los distintos tipos de bosques) que no cumplió con la debida participación ciudadana.
Los bosques de la provincia de Buenos Aires cubren apenas un 4% del total de su territorio, no queda casi nada. A pesar de eso, el ordenamiento que logró media sanción considera a la mayoría de ellos como “verdes” (Categoría III). Se omiten masas boscosas como las que se encuentran emplazados en la costa del Río de La Plata de Bernal y Quilmes (donde se proyecta un emprendimiento inmobiliario), los talares de Bahía de San Borombón y los Caldenares de Villarino, entre otros. Tampoco aparecen zonas buffer de las zonas marcadas en rojo. Faltan incluso las Reservas Naturales, del Sistema de Áreas Protegidas de la Provincia o de los Municipios. Y clasifica en amarillo aquellos que deberían ser categoría roja por proteger y recargar humedales: talares de barranca y bosques ribereños que cumplen la función de reguladores hídricos.
La ley nacional obliga a las provincias a que el ordenamiento de bosques se lleve a cabo con amplia participación ciudadana. Sin embargo, no se hicieron audiencias públicas en el Congreso Provincial previo a su sanción y las audiencias o talleres que realizó el OPDS en los años 2011 y 2014 fueron impugnadas encontrándose dichos recursos pendientes de resolución.
Artículos criticados al texto enviado por el Poder Ejecutivo provincial y que ya cuenta con la media sanción del Senado:
* Artículo 5, establece la definición de bosques nativos. A simple vista es una copia de la definición de la ley nacional que dice que son bosques nativos aquellos que están compuestos predominantemente por especies arbóreas y/o arbustivas nativas… (artículo 2, ley 26.331).El proyecto provincial le quita la palabra predominantemente, lo que podría implicar que para considerar a un bosque como nativo se exija que todas las especies que lo componen sean nativas, circunstancia bastante difícil de encontrar. Con esta definición correríamos el riesgo de que pocas masas boscosas cumplan con esta característica y queden, por lo tanto, fuera de la protección de la ley.
* Artículo 8. La categorización y ordenamiento queda finalmente supeditada a la decisión de la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a las actividades que se proyecten llevar a cabo en el lugar. El mapa que forma parte del proyecto como Anexo 1, presenta una escala mínima de 1: 250.000. Es casi imposible poder qué zonificación cubren los puntos de colores, y no remite a coordenadas espaciales. De acuerdo al artículo 8 la Autoridad de Aplicación definirá a escala predial ese ordenamiento, “en ocasión de la tramitación de las solicitudes de las actividades permitidas de acuerdo con la presente.”
* Artículo 11. Establece las actividades que podrán realizarse en cada categoría de bosque. En la I o Roja la provincia permite recolección y “aquellas actividades que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo”, incluyendo turismo de bajo impacto… La ley nacional dice que los bosques rojos podrán ser hábitat de comunidades indígenas y objeto de investigación científica, solo eso (artículo 9, ley 26.331).
O sea la provincia permite más actividades que la ley nacional en ese tipo de bosques, igualando los bosques rojos a los amarillos, reduciendo su protección, siendo más permisivos y alterando el espíritu de la ley de presupuestos mínimos.
* Artículo 12. En las categorías de conservación I y II se podrá autorizar la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura, mediante acto debidamente fundado por la Autoridad de Aplicación, previo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de audiencia pública.
Este artículo da por tierra con todo lo anterior. De más está decir que cualquier obra pública implicará desmonte. Los pocos puntos rojos y amarillos que pueden verse o adivinarse en el mapa de la provincia podrán desaparecer si se autorizan obras públicas justo ahí.
Exigimos a la Cámara de Diputados de la Provincia que no transforme en ley este proyecto.
La provincia incumplió con la moratoria de desmontes y demoró más de 6 años la categorización y conservación de los bosques y sus ecosistemas asociados. Muchos de ellos se han perdido y continúan en peligro frente al avance de los emprendimientos inmobiliarios en zona de humedales.
A pocos días de la gravísima inundación que azotó la provincia, es necesario repensar el ordenamiento propuesto de modo que nos permita proteger los pocos bosques nativos que quedan. Las razones de las inundaciones tienen estricta relación con el desmonte y la construcción sobre humedales.