La diputada provincial de PARES propone acordar la elección del mediador y que éste pueda convenir honorarios entre las partes.
(Elprotagonistaweb.com.ar) La diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS), mediante el Proyecto de Ley de su autoría presentado ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y que estudia, desde la sesión ordinaria del jueves 1 de octubre de 2015, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, propone modificaciones a los artículos 7, 15 y 30 de la Ley Nº 13.151 (Mediación Prejudicial Obligatoria) que incluyen, básicamente, dos reformas principales: acordar la elección del mediador sobre la propuesta que le hace el requirente al requerido; e instituir la facultad del mediador de convenir sus honorarios con las partes, con algunas pautas subsidiarias en caso de que no hubiera acuerdo en este tema, con el objeto de superar una escala rígida de honorarios que genera no pocas polémicas.
Con las modificaciones al artículo 7 de la Ley Nº 13.151, la designación del mediador podrá efectuarse por elección o por sorteo. En el caso de efectuarse por elección, el requirente propondrá al requerido una lista de por lo menos cuatro mediadores del Registro oficial, con distintos domicilios entre sí, a fin de que éste elija uno. Si no hay acuerdo, el requirente designará al primero de la lista. En el caso de efectuarse por sorteo, el requirente formalizará su petición, con patrocinio letrado, ante la Agencia de Gestión de Mediación (AGEM).
Con las reformas al artículo 15 de la Ley Nº 13.151, cuando el requerido no asiste a las reuniones y, precisamente, ante la incomparecencia no justificada, se prevé como novedad una multa para la parte que no pueda acreditar su inasistencia por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito ante el mediador.
Con las modificaciones al artículo 30 de la Ley Nº 13.151, los honorarios del mediador, como así también la forma, tiempo, lugar y quien los paga, serán convenidos libremente con las partes. En caso de no lograrse tal convenio, subsidiariamente, regirán algunas pautas para los asuntos con contenido económico (5% sobre el monto del acuerdo) y, también, para el supuesto de desistimiento, interrupción o fracaso del proceso de mediación (2.5% del monto reclamado); no pudiendo exceder en ningún caso los diez jus.
En las causas en que no se encuentre involucrado contenido económico, el mediador percibirá por su intervención la suma de dos a cuatro jus, dependiendo del número de reuniones realizadas, complejidad del caso, y si se llegó o no a un acuerdo. En los supuestos del fracaso de la mediación por incomparecencia injustificada o imposibilidad de notificación al requerido, el mediador percibirá un jus de parte del requirente.
Ante la falta de acuerdo, el requirente se hará cargo del pago de los honorarios. En todos los casos en que el requirente se hace cargo de la retribución del mediador, tales honorarios formarán parte de las costas del juicio que sobre el mismo objeto eventualmente se promueva.
«Creemos que llega a su fin la tabulación de honorarios de uno a cinco jus, que percibía sí o sí el mediador, de acuerdo con montos fijos preestablecidos por el legislador, e independientemente de la contribución social que hace la mediación con los acuerdos prejudiciales. En la actualidad resulta muy difícil hacer entender al requirente que debe pagar en forma anticipada sumas en concepto de honorarios, cuando llega al sistema en busca de una reparación de lo que él considera que es justo y muchas veces se encuentra con el panorama que el requerido ni asiste a las reuniones», fundamentó la diputada Benas. Y añadió: “la iniciativa constituye un punto de partida para discutir una mejor legislación en materia de mediación prejudicial en la provincia”.
Fuente: Fernando Brosutti