En la tarde de ayer el Diputado Nacional (MC) por Unidad Popular e integrante de la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Evolución de la Deuda Externa y de Seguimiento de los Pagos,Claudio Lozano, acompañado por la Diputada Nacional Victoria Donda, se entrevistaron con el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Emilio Monzó.
El motivo de la reunión fue la puesta en marcha de la Comisión Bicameral para estudiar también el acuerdo con los Holdouts que está llevando adelante el gobierno.
Luego de escuchar el planteo de Lozano, Monzó se comprometió a estudiar el tema para ver la posibilidad de constituir dicha Comisión.
También participaron de la reunión el presidente del bloque PRO Nicolás Massot y Lozano llevó la adhesión de la diputada Alcira Argumedo.
Entre los fundamentos Lozano y Donda sostuvieron:
a) En tanto la Bicameral es permanente y su cometido específico la investigación del endeudamiento, el conflicto con los holdouts y el seguimiento de los pagos, ésta debe constituirse y abocarse al estudio del preacuerdo al que ha arribado el Poder Ejecutivo en el marco del juicio Griesa.
b) Si se pretende derogar la ley de pago soberano (26984) lo que no puede derogarse es una Comisión que ya ha sido constituida, que no ha cumplido con su tarea ya que no produjo su informe y que además fue conformada con carácter permanente.
c) El Parlamento argentino está en deuda con la Democracia, con su rol constitucional y con los requerimientos judiciales en materia de endeudamiento. La Comisión Bicameral es la instancia institucional que puede hacerse cargo del fallo del juez Ballesteros que explícitamente requirió de la intervención del Parlamento frente a las irregularidades identificadas, así como también de las cuatro investigaciones judiciales en curso en las que se plantea la nulidad del endeudamiento. Nulidad que ha sido respaldada por el fiscal Federico Delgado y que está a la espera de la resolución del juez Sebastián Ramos. El Congreso no puede incurrir en un “doble standard” que implique acceder a los reclamos judiciales de un tribunal extranjero y desconocer a los tribunales locales.
d) La definición del Parlamento argentino sobre el acuerdo con los holdouts no puede ser un cheque en blanco al Ejecutivo ni repetir, una vez más, los vicios de inconstitucionalidad que han tenido todas las reestructuraciones de deuda en la etapa institucional abierta en 1984. Para esto es indispensable que los legisladores reciban toda la documentación correspondiente y que cuenten a la hora de definir con un informe del organismo técnico competente en la materia que es la Auditoría General de la Nación.
e) Los reiterados fracasos que han exhibido las distintas reestructuraciones que una y otra vez se han hecho sobre nuestra deuda para terminar siempre en situaciones de default (Plan Baker, Plan Brady, canjes 2005 y 2010) obligan a no repetir errores. Más allá de la indispensable consideración sobre la capacidad de repago de nuestra economía respecto a la nueva deuda que va a asumirse en un contexto donde los dólares genuinos del saldo comercial del país escasean, es central observar que el acuerdo en curso puede seguir dejando la puerta abierta para que existan nuevas presentaciones judiciales contra la Argentina. Tanto de aquellos acreedores que no ingresaron a los canjes y tampoco tramitan sus causas en el estrado del juez Griesa, como de aquéllos que ingresaron a los canjes y que pese a haber expirado la cláusula RUFO, puedan considerar que el nuevo acuerdo altera el denominado “Pari Passu”.