En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió, con las firmas de sus tres integrantes, los Dres. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, una sentencia que sentó jurisprudencia sobre el ejercicio del Derecho de Huelga, consagrando que este derecho sólo puede ser ejercido por las asociaciones gremiales y no por los trabajadores.
El fallo responde al Expediente CSJ 93/2013 (49-0) / CSl RECURSO DE HECHO. “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, una causa iniciada por un trabajador despedido. Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Cámara de Apelaciones del Trabajo habían anulado el despido y ordenado la reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo en razón de considerar el despido improcedente por tratarse de una represalia contra el trabajador por haber participado de medidas de fuerza. El empleador, por su parte, había considerado que el despido era responsabilidad del trabajador ya que éste había participado en reuniones no convocadas ni autorizadas por el gremio.
Para revocar los fallos de las dos instancias anteriores y convalidar el despido, la Corte Suprema de Justicia –nos preguntamos- de la Nación hizo una interpretación literal del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que indica que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.
El fallo resalta que el mismo artículo 14 bis reconoce al trabajador el “derecho a la asociación gremial libre y democrática, reconocida por la mera inscripción en un registro especial”. Sin embargo, en nuestro país no existe la libertad y la democracia sindical, sólo se reconoce la personería gremial a una asociación por rama de actividad, y quienes trabajamos en la Argentina de hoy, muchas veces con situaciones precarias de empleo, sabemos que en muchos establecimientos laborales la organización de base de los trabajadores no cuenta con el reconocimiento de los gremios reconocidos. Queda claro que la literalidad vale en unos casos más que en otros. Sería interesante entonces reclamar literalidad sobre otros derechos como la jubilación digna, al trabajo o a la vivienda.
El dictado de semejante fallo en un momento como el actual, cuando proliferan los despidos en el sector público y privado es una incitación a todas las patronales a profundizar la ola de despidos y de precarización laboral, con el argumento de la realización de reuniones no amparadas por las burocracias sindicales de turno.
Por lo tanto, repudiamos el fallo de la Corte convencidos de que los trabajadores y trabajadoras a lo largo y a lo ancho del país van a continuar exigiendo que se respete su derecho a la libertad y democracia sindical, a la realización de reuniones en los lugares de trabajo y a la organización de todas las medidas de fuerza que sean necesarias para hacer valer todos sus derechos como trabajadores y como personas.
Creemos que este atropello debe ser una oportunidad para que los representantes del pueblo dejen las palabras de lado y se manifiesten en consonancia con la Constitución Nacional, consagrando la libertad y la democracia sindical como valores incondicionales de nuestro país sin interpretaciones antojadizas que puedan arrebatarnos aquellos derechos. Frente a este atropello contra los trabajadores, todos nos debemos pronunciar en contra del fallo de la CSJN y avanzar con presentaciones hasta llegar a la OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», concluye la declaración firmada por los dirigentes de Unidad Popular Claudio Lozano y Fabio Basteiro.