Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular, junto a Jonatan Baliviezo, presidente del Observatorio por el Derecho a la Ciudad, presentaron un Recurso de Amparo y una Denuncia Penal que recayó en el Juzgado Nro. 10 a cargo del Juez Julián Ercolini por el Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
El Amparo presentado tiene como objeto declarar la nulidad absoluta del acuerdo stand by de 50.000 mil millones de dólares firmado entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional, mientras que la Denuncia Penal realizada es por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y Abuso de Autoridad, al haber evitado someter el acuerdo al debate parlamentario. La Denuncia Penal tiene el Nro. de Expediente 13777/2018.
Para Lozano, “el gobierno de Macri ha incurrido en el delito de abuso de poder al no someter el Acuerdo con el FMI a la aprobación Parlamentaria según manda la Constitución Nacional. La excusa esgrimida en base a un artículo de la ley de administración financiera, pasa por alto que dicha norma es inconstitucional y que además está caduca. Por otra parte el FMI ha prestado violando su propio Estatuto que le impide prestar fondos en países en situación de Fuga de Capitales. Por ambas razones Argentina puede y debe desconocer este acuerdo”.
Por su parte, Baldiviezo sostuvo que “el gobierno decidió avanzar con el Acuerdo con el Fondo sin tener ninguna ley del Congreso que autorice a esa operación de crédito público. Esto se transforma en una monarquía financiera donde una sola persona, una sola voluntad decide el endeudamiento de la Argentina”.
FORMULA DENUNCIA POR LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Sr. Fiscal:
Claudio Raúl Lozano, con domicilio real en la calle Francisco de Bilbao N° 3.654 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI 12.780.491; Jonatan Emanuel Baldiviezo (DNI 30.150.327 /T° 101, F° 26 del CPACF, constituyendo domicilio procesal en la calle Lavalle N° 1388 Casillero N° 1.262 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO.-
Vengo a formular la presente denuncia penal, poniendo en ciertos hechos que podrían tener relevancia jurídico penal a tenor de lo preceptuado en el Código Penal Argentino.
Que venimos por el presente en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina a interponer formal denuncia penal contra el Presidente de la Nación, Sr. Mauricio Macri y demás funcionarios que resulten responsables, por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y Abuso de Autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P.
- HECHOS
En fecha 07 de junio de 2018, el Fondo Monetario Internacional anunció mediante su página web institucional un acuerdo a nivel del personal técnico con la Republica Argentina para un Acuerdo Stand-By de tres años por USD 50.000 millones.[1]
En dicho comunicado se informó que “…Las autoridades argentinas y el personal técnico del FMI han alcanzado un acuerdo sobre un Acuerdo Stand-By de 36 meses que asciende a USD 50.000 millones (equivalente a aproximadamente DEG 35.379 millones o alrededor de 1.110% de la cuota de Argentina en el FMI). El acuerdo a nivel del personal técnico está sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI, que examinará el plan económico de Argentina en los próximos días. Las autoridades han anunciado la intención de girar contra el primer tramo del acuerdo, pero posteriormente tratarán el préstamo con carácter precautorio….”
Por su parte, Christine Lagarde, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), declaró respecto del acuerdo a nivel del personal técnico:
“….Felicito a las autoridades argentinas por haber llegado a este acuerdo. Como lo hemos destacado anteriormente, se trata de un plan concebido e instrumentado por el gobierno argentino y que pretende fortalecer la economía en beneficio de todos los argentinos. Me complace saber que podemos contribuir a ese esfuerzo brindando respaldo financiero, que apuntalará la confianza del mercado, dándoles a las autoridades tiempo para abordar un abanico de vulnerabilidades de larga data. Como parte de ese respaldo, tanto el FMI como el gobierno argentino tienen intención de colaborar para que se tomen las medidas y se activen integralmente los recursos necesarios a fin de proteger a la población más vulnerable a medida que avancen las reformas económicas….”
En fecha 20 de Junio, el Directorio del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el acuerdo stand by de 50.000 mil millones de dólares.
El Poder Ejecutivo dispuso que este acuerdo de toma de deuda pública no sea tratado en el Honorable Congreso de la Nación, pese a tratarse de empréstitos que traen consigo determinadas condicionalidades que exceden el mero esquema de devolución del dinero prestado, ya que la modalidad a la que Argentina accedió nuevamente (‘’Stand By’’) tiene un espíritu altamente intervencionista de la política económica en detrimento del deudor.
En la página web oficial del gobierno argentino (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acuerdo_argentina-fmi-final1.pdf) se informa:
Vale recordar que la historia entre este organismo y nuestro país es larga y tendida. El pedido formal para que Argentina forme parte del FMI se realizó en 1956 durante el régimen de Pedro Eugenia Aramburu, terminando esta gestión autodenominada ‘’Revolución Libertadora’’ con U$S 1.000 millones de deuda. Ese monto se amplió a U$S 1.800 y U$S 2.100 millones al final de la gestión de Arturo Frondizi y el régimen de José María Guido, respectivamente.
Durante la última dictadura cívico militar el FMI realizó varios desembolsos y nuestro país pasó de U$S 7.000 millones a U$S 42.000 millones de deuda externa total al final del período más sangriento nuestra historia.
Adentrándonos ya en el período democrático actual que este próximo 10 de diciembre cumple 35 años, se pueden diferenciar tres períodos. El primero que comprende desde 1983 hasta 2003, el segundo desde 2004 hasta 2015 y el último desde 2016 hasta la actualidad. El primero se caracterizó por no detener el endeudamiento externo y, ya con Carlos Menem como presidente, se profundizó aún más. Estos años tuvieron como punto más álgido a la crisis institucional más grande de la historia argentina, que luego de ‘’Blindaje’’, ‘’Megacanje’’ y ‘’Corralito’’, deja al país con un default de U$S 144.000 millones. El 17 de enero de 2003 bajo la presidencia de Eduardo Duhalde, se registra el último acuerdo con el FMI hasta la actualidad.
Desde diciembre de 2015 hasta la actualidad, el Gobierno Nacional tomó más de U$S 110.000 millones de deuda y, si bien lo hizo a tasas más bajas que la gestión anterior, no son las más bajas del mercado para los países de características similares al nuestro. A su vez, si observamos la fuga de capitales sufrida en estos últimos 30 meses, llegamos a la conclusión que la mayor parte de la deuda externa no tuvo el destino final deseado, es decir, que su uso se materialice en obras de infraestructura necesarias para el desarrollo económico y social de la Nación.
Para resumir, desde que nuestro país es parte integrante del FMI celebró 25 acuerdos bilaterales, 13 de ellos desde la recuperación de la Democracia y, a su vez, varios de ellos del estilo «Stand By». Pero adentrémonos en este tipo de empréstito para ver sus características.
La página web oficial del FMI dice:
«Acuerdos de Derecho de Giro (Stand-By). Históricamente, la mayor parte de la asistencia no concesionaria del FMI se ha proporcionado en el marco de los acuerdos Stand-By. Estos acuerdos tienen por objeto ayudar a los países a resolver problemas de balanza de pagos de corto plazo. Las metas de los programas buscan resolver estos problemas y los desembolsos están supeditados al cumplimiento de dichas metas («condicionalidad»).
En general, tienen una duración de 12 a 24 meses, y el reembolso debe efectuarse en un plazo de 3¼ a 5 años. Los acuerdos Stand-By pueden usarse para fines precautorios, es decir, el país puede optar por no girar los montos aprobados, y retener la opción de hacerlo más adelante si las condiciones se deterioran. Los acuerdos Stand-By tienen un escalonamiento de giros más flexible y, según corresponda, pueden brindar un acceso concentrado al principio del programa.»
Definiendo el significado de la palabra «condicionalidad», especifica: «En su sentido más amplio, la condicionalidad abarca tanto el diseño de los programas que respalda la institución —es decir, las políticas macroeconómicas y estructurales— como las herramientas específicas utilizadas para supervisar los avances hacia las metas descritas por el país con la ayuda del FMI. La condicionalidad ayuda a los países miembros a resolver problemas de balanza de pagos, pero sin que tengan que recurrir a medidas nocivas para la prosperidad nacional o internacional. Estas medidas también tienen por objetivo salvaguardar los recursos del FMI garantizando que la balanza de pagos del país sea lo suficientemente sólida para permitirle el reembolso del préstamo. Todas las medidas de los programas respaldados por el FMI que se refieran a la condicionalidad deben ser esenciales a nivel macroeconómico, es decir, deben ser críticas para alcanzar las metas macroeconómicas del programa o necesarias para aplicar disposiciones o políticas específicas del Convenio Constitutivo del FMI.
El país miembro es el primer responsable de la selección, formulación y ejecución de las políticas que se adopten para alcanzar los objetivos del programa respaldado por el FMI […]».
En resumidas palabras podríamos decir que todo los transcripto anteriormente se refiere a un tipo de empréstito en dónde el FMI evalúa periódicamente el desarrollo de las variables macroeconómicas para continuar con los desembolsos, para asegurarse así el reembolso de los fondos, aunque quien se adjudica la mayor responsabilidad es el deudor.
En la página web oficial del gobierno argentino (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acuerdo_argentina-fmi-final1.pdf) se informa de alguna de las condicionalidades del acuerdo stand by:
Ahora bien, veamos casos de países en los que el FMI ha intervenido con empréstitos similares al que nuestro país accederá.
Grecia, por ejemplo, lleva 8 años consecutivos de recesión desde que el FMI, dos años antes, le otorgó un préstamo a cambio de evaluar las variables macroeconómicas. Desde su desembarco, se realizaron reformas laborales que implicaron la caída del 30% del salario real promedio, la eliminación de una mesa de consenso entre sindicatos, empresas y gobierno que fijaba un salario mínimo y la eliminación de vacaciones pagas, con el extremo ejemplo de los maestros y maestras que no cobran en períodos de vacaciones. También avanzaron en una reforma jubilatoria que llevó a una caída en términos reales del 40%. Hubo reformas en el sistema de salud dónde se acotó drásticamente la cobertura de medicamentos, sobre todo en los de enfermedades terminales como el cáncer, y dónde el sueldo de médicos y médicas sólo cubre la mitad del mes de consultas, siendo pagas la de la segunda mitad. El 5% más profesionalizado de la población abandonó el país en busca de mejores oportunidades (fuga de cerebros). La suba del impuesto inmobiliario se materializa, por ejemplo, con el surgimiento de cada vez más casos donde conviven 3 generaciones diferentes bajo el mismo techo. Creció dramáticamente la cantidad de personas con consumo problemático relacionado a ‘’drogas baratas’’, conocidas por su impacto negativo inmediato e irremediable en la salud. Subieron también los casos de depresión diagnosticada, florecieron nuevas expresiones de neonazismo, y se elevaron un 13% los suicidios en menos de 10 años. Todo esto llevó a que hoy, además de las estadísticas ya mencionadas, haya un 22% de pobreza y un 23% de desempleo, pero llevado a la población juvenil este último indicador llega al 51%.
Otras naciones que han cerrado acuerdos similares al de Argentina han sido Irak, Jamaica y Kenia, pero sólo la primera ha hecho uso de una parte de los fondos ofrecidos.
Para dar otro ejemplo internacional, Jordania tomó hace aproximadamente 2 años un empréstito por más de U$S 700 millones con la condición de aplicar políticas de austeridad, pedidas explícitamente por el FMI. Consecuencias: suba muy significativa de la electricidad, del combustible y del pan. Resultado: Renuncia del primer ministro como salida política de corto plazo a una crisis económica por la aplicación de medidas impopulares.
Ahora bien, más allá del acuerdo en general y de lo que explicita el FMI en su página oficial, con el correr de los días fueron conociéndose más detalles de la totalidad de las condicionalidades que se terminarán de dar a conocer el próximo miércoles 20 de junio.
El jueves 14/06/2018 el Gobierno difundió la carta de intención y el programa económico en el cual se basa el acuerdo, expuestos en el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF) y el Memorándum de Entendimiento Técnico (MET).
Enumeramos a continuación los puntos más importantes:
- Para 2018 la tasa de crecimiento se situará entre 0,4% y 1,4% (tomando como criterio para las estimaciones el límite inferior por precaución), difiriendo significativamente del 3,5% inicial presupuestado y del 2,5% y del 1,3% enunciados en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) de los meses de abril y de mayo difundidos por el BCRA, respectivamente.
- ‘’Tipo de cambio flexible y determinado por el mercado’’
- Reforma de la Carta Orgánica del BCRA antes de marzo de 2019 para una mayor independencia de la entidad respecto al Poder Ejecutivo. Esto implica que el BCRA deje de financiar al Tesoro y que el Ejecutivo recompre de manera gradual las Letras Intransferibles que están en manos del Central.
- Según los documentos, la inflación será del 27% para 2018, 19% para 2019, 13% para 2020 y 9% para 2021, muy lejos de la meta de 15% para este año y de la de un dígito para el que viene.
- Con respecto al déficit fiscal, se espera que para 2018 sea del 2,7% del PBI, bajando 0,5 con respecto a la estimación original. Esto implica más ajuste del gasto público y dice el texto que el esfuerzo será acompañado por las Provincias y CABA.
- Se continuará con la reducción de subsidios. Por lo pronto, el Gobierno Nacional se compromete a recortar el año que viene un mínimo de $ 85.000 M en subsidios a luz, gas, agua y transporte, lo que, en un escenario de flotación más libre del dólar, implica una suba irremediable de tarifas de servicios públicos por estar atado al valor de este. Se explicita que los usuarios deben hacerse cargo de un porcentaje cada vez mayor del costo de los servicios.
- Sobre la obra pública, el recorte comprometido para el año próximo es de aproximadamente $ 30.000 M y se le suma el mismo monto ya anunciado para este año. Con este panorama, el dinamismo de la obra pública dependerá de los contratos de Participación Público-Privado (PPP) que hasta este momento no han dado signos claros de su sostenibilidad.
- Con respecto al sistema de Seguridad Social se habla de mejoras que lo hagan ‘’financieramente sostenible y más justo’’, sin más detalles. Pero lo que si queda más claro es que se podrá vender las acciones del Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) de la ANSES (U$S 2.000 M aprox.) para abonar fondos relacionados a la Ley de Reparación Histórica.
- Sobre el empleo de la Administración Nacional, se reafirma el compromiso de congelar la incorporación de nuevo personal y la eliminación de aquellos que cumplan funciones redundantes.
- El Gobierno Nacional se compromete a sostener el gasto en asistencia social y en el caso de que la situación social se deteriore, se incluye un extra de $ 13.500 M para paliar dicha situación.
- Otra promesa plasmada en estos documentos es abordar las inequidades de género arraigadas en el sistema económico argentino.
En fecha 22/06/2018, se hizo efectivo el primer desembolso de 15.000 millones de dólares, una parte del total de 50.000 millones del acuerdo stand by mencionado ut supra.
El dinero no llegó directamente a la Argentina, sino a través de un mecanismo que es habitual en estos casos y que incluye movimientos bancarios en la ciudad suiza de Basilea.
Para movilizar el préstamo, el organismo utilizó el Bank for International Settlements (conocido como BiS), que es una institución internacional que funciona como si fuera un banco de los bancos centrales de todos los países miembros del FMI.
Luego de la luz verde al acuerdo stand by que el Directorio Ejecutivo del FMI (formado por 24 directores de 189 países), las naciones giraron los fondos al banco suizo.
Los 15.000 millones de dólares se transfirieron de manera electrónica a la cuenta que el Banco Central argentino tiene en el BiS y este viernes, tal cual se preveía, ya se acreditaron en la entidad que hoy comanda Luis Caputo.
Más allá de que entendemos que la deuda que se pretende tomar resulta ilegítima en tanto, sin lugar a dudas su pago intensificará la pobreza y la exclusión social en nuestro país, violando de esta forma los derechos sociales que están protegidos en el Derecho Internacional mediante el Convenio sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue incorporado al Derecho argentino por el art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional, lo cierto es que no resulta materia de Litis dicha cuestión, ni tampoco resulta nuestro objetivo demonizar a una entidad u deuda, sino que queremos dejar en claro que un acuerdo de este estilo, en tanto presenta riesgos a los que se puede llegar cuando se pierde soberanía en las decisiones de Estado, necesariamente deben ser tratados por nuestro Honorable Congreso de la Nación, en tanto así lo disponen los incisos 4, 7 y 22 del Art. 75 de la Ley Fundamental, circunstancia a la cual se niega el Poder Ejecutivo, invocando una norma caduca como lo es el último párrafo del Art. 60 de la Ley de Administración Financiera para ello.
III) INAPLICABILIDAD DEL último párrafo del Art. 60 LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA(Ley 24.156)por estar caduco
III.A. El art. 75, inciso 4 y 7, de la Constitución Nacional establece que: «Corresponde al Congreso (…) 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (…) 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación».
Por su parte, el art. 76 de la CN dispone que: «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa».
Por su parte, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece en su art. 60 que:
«ARTICULO 60.- Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
– Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
– Monto máximo autorizado para la operación;
– Plazo mínimo de amortización;
– Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte«. (El resaltado no se encuentra en el original)
El último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156 constituye una delegación del Congreso al Poder Ejecutivo de la facultad de contraer empréstitos sobre el crédito público y de arreglar el pago de la deuda exterior.
Debe tenerse en cuenta que la Ley N° 24.156 fue sancionada 30 de septiembre de 1992 y promulgada parcialmente el 26 de Octubre de 1992. Por lo tanto, la Ley N° 24.156 fue aprobada con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994.
La Reforma Constitución Nacional del año 1994 modificó las condiciones del Congreso para delegar sus facultades al Poder Ejecutivo en su art. 76.
Por otra parte, en la Cláusula Transitoria Octava dispuso que:
«Octava. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley«.
La facultad delegada por el Congreso al Poder Ejecutivo en el último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156 no tiene un plazo establecido para su ejercicio, por lo tanto, resulta aplicable la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional.
Por esta razón, esta delegación de la facultad de realizar operaciones de crédito público con organismos financieros internacionales se prorrogó por cinco años desde la aprobación de la Reforma de la Constitución Nacional.
Vencido este plazo diversas leyes nacionales fueron prorrogando el plazo de vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994. Así, puede hacerse referencia a las leyes N° 25.148 (desde el 23 de agosto de 1999, por el plazo de tres años), N° 25.645 (del 24 de agosto de 2002 por el plazo de dos (2) años), N° 25.918 (del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años), N° 26.135 (a partir del 24 de agosto de 2006 por el plazo de tres años), N° 26.519 (a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año).
En 2009, con la sanción de la Ley 26.519 se crea una Comisión de Seguimiento.
«Art. 2.– Créase en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral especial, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara cuyo presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Art. 3.– Dicha comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la comisión bicameral especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional Ver Texto , con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas. El informe se pondrá a disposición de todos los bloques.
Entre otros puntos, el informe debe analizar:
- a) Cuáles son las leyes que delegan facultades;
- b) Cuáles de ellas están vigentes;
- c) Cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido;
- d) Si las materias se corresponden con lo regulado en el art. 76 Ver Texto de la Constitución Nacional.
Art. 4.– La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Art. 5.– Para cumplir su cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa. El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional.
El equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado».
A pesar de que se conformó el equipo técnico-jurídico y la Comisión se expidió, el Congreso no prorrogó nuevamente la vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994.
Por lo tanto, en agosto del año 2010 caducó toda la legislación delegada preexistente que no contenía plazo establecido para su ejercicio.
Entre ellas, caducó el último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156 porque es preexistente a la Reforma Constitucional del año 1994 y porque no tiene plazo determinado para su ejercicio.
III.B. Para sumar más elementos a la no vigencia de la Ley N° 24.156, luego de 15 años de un proceso de auditoría legislativa, el Congreso sancionó la Ley 26.939 como primera instancia hacia la aprobación del Digesto Jurídico Argentino. El repertorio completo de leyes argentinas incluía asombrosamente, en esta primera instancia, como ley vigente el último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156, cuando esta norma ya había perdido su vigencia por no ser prorrogada en el año 2010.
Pero el Digesto Jurídico Argentino no se encuentra vigente, por lo tanto, tampoco puede considerarse que éste nuevamente otorgó vigencia al último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156.
¿Por qué no se encuentra vigente el Digesto Jurídico Argentino?
En fecha 26 de abril de 2018, el Doctor Daniel Gustavo Ayoroa, Subdirector del Digesto Jurídico Argentino, y el doctor Mario Luna, Secretario Administrativo y Técnico de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, informaron al Observatorio del Derecho a la Ciudad y a la Asamblea Parque Cultural Estación Colegiales que el Digesto Jurídico Argentino no se encuentra vigente. Es decir, el DJA no pudo nuevamente dar vigencia al último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156 porque no tiene existencia jurídica.
En dicha respuesta se expresó que:
«A) La Comisión Bicameral nos ha remitido oportunamente las observaciones recibidas, en el marco de los artículos 21, 22 y 23 de la ley N° 26.939, y la Dirección de Información Parlamentaria se abocó al estudio de las mismas realizándose las recomendaciones correspondientes en tiempo y forma. En total, se recibieron 70 presentaciones externas con cerca de 5.116 observaciones a las cuales deben sumarse 2.449 observaciones internas, realizadas por la Dirección de Información Parlamentaria, en un universo cercado a las 2.400 normas involucradas.
Finalmente, el 3 de noviembre de 2014 se remitió a la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino el informe de las Recomendaciones de la Dirección de Información Parlamentaria respecto del conjunto de las Observaciones al Digesto Jurídico Argentino presentadas hasta el 31 de octubre de 2014?.
- B) De acuerdo a lo notificado oportunamente el día 23 de junio de 2015, la Comisión Bicameral emitió un dictamen resolutivo, mediante el cual tomó en consideración las recomendaciones elevadas por la Dirección de Información Parlamentaria, en relación a las observaciones presentadas.
Cabe destacar que posteriormente, la Comisión Bicameral emitió la Orden del Día 2765/2015, el 25 de noviembre de 2015, que contenía la modificación de los anexos en base a las observaciones resueltas y su actualización al 31 de agosto de 2015?.
C)La versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino no ha sido publicada en el Boletín Oficial, toda vez que el proyecto de ley que aprobaba esa versión no fue sancionado por el Congreso.
Al respecto, cabe aclarar lo siguiente: según lo dispuesto por la Ley N° 26.939, los textos incorporados como Anexos fueron sometidos a observaciones y resueltas las mismas debían publicarse la versión definitiva, circunstancia que no se cumplió ya que el Proyecto de Ley modificatorio de la Ley 26939 (Expediente 5782-D-2015) que fue sometido a aprobación de ambas Cámaras, sólo contó con la sanción de la Honorable Cámara de Diputados.
Por esto es que entendemos que no se encuentra vigente el Digesto Jurídico Argentino (DJA) hasta tanto sea sancionada la ley y se disponga la publicación definitiva. Cabe aclarar que sí se encuentra vigente la ley 26939.
La confusión sobre la vigencia del Digesto y la Versión Definitiva es que el artículo 23 de la ley 26939 determina: «Transcurrido el período de ciento ochenta días corridos y resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino». Pero lo que ocurrió es que la Comisión aprobó un Proyecto de modificación de la Ley N° 26.939 y el texto con observaciones y corregido del DJA, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado para su consideración. En resumen, la Comisión resolvió no dictar una Resolución como determina el artículo 22 de la ley 26939 sino que estimó conveniente proponer la modificación de la ley y por ello el texto del DJA no entró en vigencia». (El resaltado no se encuentra en el original)
Asimismo, tampoco puede sostenerse que el Digesto Jurídico Argentino (DJA) otorgó nuevamente vigencia al último párrafo del artículo 60 de la Ley N° 24.156 porque el DJA no se encuentra vigente de acuerdo a lo informado por el Congreso Nacional.
Por lo tanto, el último párrafo del artículo 60 de la Ley N° 24.156 caducó al no prorrogarse luego del año 2010 las normas de delegación de facultades aprobadas con anterioridad a la Reforma Constitucional del año 1994 que, a su vez, no tenían plazo para su ejercicio.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo no cuenta con autorización legal para acordar y ejecutar un acuerdo stand by de 50.000 mil millones de dólares firmado entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional en el mes de junio de 2018.
Este acuerdo por ser aprobado y firmado por una autoridad incompetente resulta nulo de nulidad absoluta.
La Constitución Nacional establece que la facultad de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y de arreglar el pago de la deuda interior y exterior corresponde únicamente al Congreso Nacional y no existe norma vigente por la cual éste haya delegado dicha facultad.
III.C. La Ley N° 24.156 fue modificada con posterioridad al año 2010 por la Ley N° 27.198.
Esta ley modificó el art. 58 de la Ley N° 24.156 pero no prorrogó la vigencia del último párrafo del art. 60 de ésta última.
Reiteramos que la norma caduca es el último párrafo del art. 60 de la ley N° 24.156 y no toda la ley. Por lo tanto, la modificación de un artículo de la ley no otorga nuevamente vigencia a las normas de delegación de facultades del congreso contenidas en dicha ley, que como se dijo con anterioridad, se encuentran caducas desde el año 2010.
- IV) LA LEY QUE AUTORIZÓ EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2018 NO AUTORIZÓ EL ACUERDO CON EL FMI
La Ley N° 27.431 aprobó el presupuesto nacional para el año 2018.
En su art. 32 autoriza las operaciones de crédito público.
CAPÍTULO VII
Planilla Anexa al Artículo 32
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
JURISDICCION ENTIDAD |
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO (en pesos) |
PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION |
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
Administración Central “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ |
Títulos o préstamos » » » » » » “ Préstamo “ “ “ “ |
220.000.000.000 220.000.000.000 220.000.000.000 220.000.000.000 220.000.000.000 220.000.000.000 220.000.000.000 70.000.000.000 1.950.000.000 530.000.000 8.300.000.000 3.150.000.000 4.500.000.000 |
90 días 180 días 360 días 18 meses 2 años 3 años 4 años 2 años 3 años 3 años 3 años 3 años 3 años |
Servicio de la deuda y gastos no operativos “ “ » » » “ Programa de Inversiones Prioritarias Programa de Modernización de los Sistemas de Riego y Promoción de Nuevas Tecnologías de Riego Mecanizado Proyecto Suministro de Pistolas calibre 9×19, Rifles de asalto y Know-How Adquisición de Patrulleros Oceánicos OPV Proyecto Adquisición Aeronaves BEECHCRAFT T-6 TEXAN, Motores Aeronáuticos Turbohélice PT6A-68 y Soporte Adicional Recuperación de las Capacidades de Transporte Aéreo de las Fuerzas Armadas – Aviones de Mediana Carga |
JURISDICCION ENTIDAD |
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO EN PESOS |
PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION |
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
Administración Central “ “ “ |
Préstamo “ “ “ |
1.580.000.000 3.600.000.000 1.360.000.000 1.417.679.879 |
3 años 3 años 3 años 18 meses |
AYSA – Estación de Bombeo AYSA – Río Subterráneo Plan Belgrano – Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento Recuperación de las Capacidades de Defensa Antiaérea de las Fuerzas Armadas – Sistemas de Lanzadores de Misiles Portátiles de muy baja y baja cobertura |
CAPÍTULO I
Planilla Nº 12
Anexa al Art. 4º
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
FUENTES FINANCIERAS
(en pesos)
El ARTICULO 60 de la Ley de Administración Financiera el cual dispone que “(…)Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
– Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
– Monto máximo autorizado para la operación;
– Plazo mínimo de amortización;
– Destino del financiamiento.»
En primer lugar, en la Planilla Anexa al Artículo 32 no se establece el tipo de deuda detallando cuál es interna o cuál es externa. Esto solamente surge de la Planilla Anexa al Artículo N° 4.
Pero en la Planilla Anexa al Artículo N° 4 no se detalla el plazo mínimo de la amortización ni el destino del financiamiento.
En la Planilla Anexa al Artículo 32 se individualizan, sin especificar si el tipo de deuda es interna o externa, siete operaciones de 220 mil millones de pesos. Cada una de estas operaciones es inferior al monto de quince mil millones de dólares otorgados por el FMI. Además, cada una de estas operaciones tiene un plazo de amortización distinto. Solo una de las operaciones tiene un plazo de amortización que supera los tres años, estipulando cuatro años.
En general como se hizo referencia con anterioridad, en un acuerdo stand by el plazo de amortización va desde los tres (3) años a los cinco (5) años. Por eso se destaca que sólo existe una autorización por $220 mil millones de pesos con un plazo de amortización de cuatro años en la Planilla Anexa al Artículo N° 4.
Hacemos referencia a estas sietes operaciones porque son las únicas que no tienen un destino específico. Las operaciones autorizadas en la Planilla Anexa al Artículo N° 4 que tienen un destino específico no coinciden con el destino que el Poder Ejecutivo ha expresado que dará a los quince mil millones de dólares otorgados como empréstito por el FMI.
Por estos motivos, no puede sostenerse que la Ley de Presupuesto N° 27.431 autorizó este acuerdo stand by con el FMI.
Además, en el Mensaje que acompañó el Proyecto de Presupuesto antes de su aprobación contiene la siguiente información:
Tabla 4.6. Fuentes y aplicaciones financieras en millones de pesos |
|
Títulos a largo plazo | 1.005.720,70 |
Colocación Bocones | 2.800 |
Operaciones intrasector público | 506.113 |
Desembolsos de Organismos Internacionales | 95.087,70 |
BID | 14.451,20 |
BIRF | 42.651 |
CAF, FIDA, FONPLATA y otros | 37.985,50 |
Adelantos Transitorios BCRA | 570.930 |
TOTAL | 2.180.651,40 |
Resulta con claridad que el Poder Ejecutivo no había contemplado al momento de remitir el proyecto de presupuesto para el año 2018 ni en su aprobación un acuerdo stand by con el FMI. Por ese motivo, en el mensaje sólo informaba que $95.087 mil millones serían desembolsos de Organismos Internacionales. Un monto muy inferior a los quince mil millones de dólares que ha recibido del FMI. Ni siquiera en el listado de Organismos Internacionales hacía referencia al FMI.
En conclusión, la Ley de Presupuesto N° 27.431 no autorizó el acuerdo stand by entre el Poder Ejecutivo y el FMI.
Como se dijo con anterioridad, este acuerdo por ser aprobado y firmado por una autoridad incompetente resulta nulo de nulidad absoluta. La Constitución Nacional establece que la facultad de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y de arreglar el pago de la deuda interior y exterior corresponde únicamente al Congreso Nacional. No existe ley vigente por la cual éste haya aprobado un empréstito o una operación de crédito público entre la Argentina y el FMI a conveniarse y ejecutarse en el 2018.
- V) EL INCISO 22 DEL ART. 75 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El inciso 22 de art. 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso «(a)probar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes».
Nuevamente la Constitución Nacional dispone que los tratados o acuerdos con organizaciones internacionales como el FMI deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ejecución o cumplimiento.
El Fondo Monetario Internacional es un organismo internacional integrado por 189 Estados Nacionales, incluido entre ellos a la República Argentina. Esto de acuerdo a lo que se informa en la propia página del FMI (http://www.imf.org/es/About/Factsheets/IMF-at-a-Glance)
En este caso, como se detalló en los capítulos anteriores, no se trata únicamente de un acuerdo sobre toma de deuda sino que se establecen distintas condicionalidades esenciales en las políticas internas del país. No es un mero empréstito sino un acuerdo con mucho complejidad y relevancia institucional, política y económica para la Argentina.
Tal acuerdo con el FMI, por lo tanto, debe ser discutido y aprobado por el Congreso Nacional. Así lo ha estipulado la Constitución Nacional en varias de sus normas en forma concordante.
El acuerdo stand by de 50.000 mil millones de dólares firmado entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional en el mes de junio de 2018 tiene un defecto que lleva a su nulidad absoluta, el de ser aprobado y ejecutado por una autoridad que de acuerdo a la Constitución Nacional no tiene competencia para ello.
Por lo expuesto, el acuerdo con el FMI no cuenta con aprobación del Congreso Nacional. Por lo tanto, el Presidente de la Nación y los funcionarios y ministros que han operativizado su firma y ejecución se están arrogando facultades del Congreso, haciendo uso de una norma que perdió vigencia hace más de seis años constituyendo un verdadero abuso de autoridad.
- MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR:
Se solicita se dicte como MEDIDA CAUTELAR la no innovación del P.E.N. en el acuerdo stand by de 50.000 mil millones de dólares firmado entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional en el mes de junio de 2018 y la suspensión de sus efectos; y, en consecuencia, se ordene al Poder Ejecutivo abstenerse de futuros retiros o solicitud de fondos en el marco de dicho acuerdo y de la utilización de los fondos de dinero ya transferidos por el F.M.I., hasta tanto se sustancie la resolución de las presentes actuaciones.
VII.- PRUEBA-
Se ofrece la siguiente prueba:
- A) DOCUMENTAL: Se acompaña al presente la siguiente prueba documental:
1) Copia del DNI de los actores.
2) Copia del Memorandum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF)presentado por el Poder Ejecutivo.
3) Copia de información sobre el Acuerdo con el FMI brindada en la página web del Poder Ejecutivo.
4) Respuesta de pedido de información de fecha 26 de abril de 2018 firmado por el Doctor Daniel Gustavo Ayoroa, Subdirector del Digesto Jurídico Argentino, y el doctor Mario Luna, Secretario Administrativo y Técnico de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino.
- B) INFORMATIVA: Se solicita de ordene librar oficio al Poder Ejecutivo a fin de que:
- Remita copia certificada del acuerdo stand by de 50.000 mil millones de dólares firmado entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional en el mes de junio de 2018.
- Remita copia del expediente administrativo por el cual tramitó el referido acuerdo.
- Informe el grado actual de ejecución del referido acuerdo y del cumplimiento de los compromisos o «condicionalidades» establecidos en este.
VII – P E T I T O R I O
Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio del Tribunal, solicitamos:
1) Se tenga por presentada la denuncia penal.
2) Se dé curso a la misma ordenándose la investigación.
3) Se otorguen las medidas cautelares solicitadas.
Proveer de conformidad.
[1]https://www.imf.org/es/News/Articles/2018/06/07/pr18216-argentina-imf-reaches-staff-level-agreement-with-argentina