Una Ley Orgánica de Participación Ciudadana discutida sin la ciudadanía
En la Legislatura de la Ciudad de Buenos se aprobó el Despacho N° 7/2021 en el marco del tratamiento del Proyecto de Ley N° 1166-D-2020, que tiene por objeto aprobar una “Ley Orgánica de Participación Ciudadana”. Este proyecto es impulsado por legisladores del Pro, de la Coalición Cívica y de Graciela Ocaña.
El Despacho se firmó en Reunión de Diputados conjunta entre la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana y la Comisión de Asuntos Constitucionales. Con la firma de este Despacho este proyecto de ley se encuentra habilitado parlamentariamente para ser tratado en el recinto y aprobado como ley en las próximas sesiones.
Si bien el texto del Despacho expresa que tiene por objeto propiciar y fomentar (en el texto original hablaba de garantizar, pero creyeron que era mucho) el ejercicio del derecho de participación, su finalidad es otra como comentaremos: limitar normativamente la gran vitalidad democrática de la ciudadanía porteña y desvirtuar el mandato constitucional que obliga a organizar las instituciones de gobierno de la ciudad como una Democracia Participativa.
Las instancias de participación ciudadana quedan reducidas a la voluntad del Jefe de Gobierno y el GCBA únicamente queda obligado a implementar medidas para fomentar la participación a través de programas de formación o medidas de concientización y difusión. Este proyecto no incorpora ningún mecanismo nuevo de participación ciudadana, además de tener una concepción desvirtuada de la Democracia Participativa como forma de gobierno. Esto queda claro en los fundamentos donde considera que “la participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho que asimismo se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, republicana, semidirecta y federal”. Al contrario, la Constitución de la Ciudad ha querido empezar una transición hacia una nueva forma de gobierno que supere la democracia representativa y no que quede encorsetada y restringida por sus instituciones vetustas.
Llama la atención que siendo un proyecto de participación ciudadana no se permitió, durante su tratamiento, que su contenido sea discutido participativamente en forma amplia con la ciudadanía. En su tratamiento en la comisión, la Diputada Romano (una de las impulsoras del proyecto) justificó la amplitud de debate del proyecto de ley manifestando que fue tratado en reuniones de asesores de la legislatura, que en tiempos de pandemia la ciudadanía ya no tiene posibilidad de participar, y que fue remitido a 15 comuneros de su espacio político. En una primera instancia, se informó que la ciudadanía se podía inscribir para tomar la palabra en la reunión de las Comisiones que despacharon el proyecto. Iniciada la reunión, se informó que no se autoriza el uso de la palabra y que en todo caso se remitan las intervenciones por correo electrónico. Lxs legisladorxs inmediatamente despacharon el proyecto sin dar tiempo a que se envíen las presentaciones por mail al cambiarse las reglas de participación.
La Aversión a la Democracia Participativa
El art. 1 de la Constitución de la Ciudad, a impulsos de la ciudadanía en los noventa, determinó algo extraordinario, que la Ciudad de Buenos Aires debe gobernarse bajo una Democracia Participativa.
Según este paradigma democrático, la soberanía política de la ciudadanía ya no debiera ejercerse solamente cada dos años en los actos electorales sino diariamente en cada una de las decisiones que adopte el GCBA. La participación no es entendida como la posibilidad de realizar meras recomendaciones o consultas al gobierno sino como un acto de codecisión entre los representados y sus representantes, es decir, entre la ciudadanía porteña y el gobierno. Ya no más cheque en blanco político. La Democracia Participativa implica que la ciudadanía recupere su dignidad política y su poder político para tomar decisiones que afectan a la comunidad porteña. Ya no son los representantes los que gobiernan abstrayéndose de sus representados.
En los fundamentos del despacho se expresa: “Que el compromiso de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es permitir a los ciudadanos expresarse, crear e intervenir en los procesos sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vidas. La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. Este papel relevante se puede y debe reforzar un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”. Se advierte que la ciudadanía no tendrá en ningún momento el poder de decisión.
Esta nueva forma de gobierno democrático, a la que no estamos para nada acostumbrados, requiere una Ley Marco que regule estas instancias de participación. Durante casi 25 años no se avanzó en esta dirección y se continuó con las instancias de participación que responden al formato de la democracia representativa con audiencias públicas meramente formales y sin posibilidad de cambiar las decisiones previamente adoptadas por el ejecutivo o la Legislatura. El caso de Costa Salguero es paradigmático.
La Democracia Soy Yo, el Jefe de Gobierno
Las movilizaciones ciudadanas y algunas sentencias judiciales logradas en contra del GCBA por violación del respeto de instancias de participación ciudadana, activaron los mecanismos para defender la concentración del poder público en cabeza del Jefe de Gobierno.
En esta dirección, el texto originario del proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana reducía las instancias de participación a cuatro mecanismos ya existentes y fracasados: las audiencias públicas (Ley N° 6), el referéndum y la consulta popular (Ley N° 89) y la revocatoria de mandato (Ley N° 357). Todas estas instituciones pertenecen al paradigma democrático que la Constitución pretendió ir abandonando progresivamente. En el texto nuevo del Despacho se dispuso que “se considerarán Mecanismos de Participación Ciudadana aquellos institutos de participación creados a través de una Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, en uso de facultades, el Poder Ejecutivo podrá establecer institutos propios de participación ciudadana”.
En conclusión, con la nueva redacción, si una ley no lo establece, el Poder Ejecutivo tiene la discrecionalidad y no la obligatoriedad de disponer los mecanismos de participación ciudadana. Recordemos que la Legislatura actualmente es la escribanía del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, si Rodríguez Larreta no habilita la participación esta no existirá.
Constituye una obligación garantizar la participación ciudadana en cada decisión del GCBA. La democracia es una forma de gobierno que organiza la toma de decisiones en una comunidad sobre las bases de la igualdad política. En una democracia representativa, las decisiones las adopta la población a través de sus representantes. Recordemos que la Constitución Nacional establece que el pueblo no gobierno ni delibera sino a través de sus representantes. En cambio, en una Democracia Participativa, como la que establece la Constitución de la Ciudad, las decisiones principalmente las debe tomar la ciudadanía afectada por dichas decisiones con la colaboración de los/as funcionarios/as en su rol de administradores de la cosa pública y no como titulares de la soberanía política ni como dueños del estado ni como jefes de una sociedad ejerciendo un poder vertical y autoritario.
Este proyecto de ley desconoce experiencias novedosas y muy ricas de operatividad de la Democracia Participativa como son las mesas de gestión participativa en los Barrios Populares, lo que fue la existencia del Instituto Espacio para la Memoria ahora disuelto, los procesos de elaboración de leyes debatidos comunitariamente en la ciudad, etc.
Particularmente, el proyecto no avanza en el reconocimiento de herramientas que establezcan la obligatoriedad de que los poderes del estado generen instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones diarias. Y que garanticen una toma de decisión conjunta entre los titulares de la soberanía política y las personas que coyunturalmente se encuentran ocupando cargos en el Estado como administradores, los “inquilinos del poder” según un ex presidente que nos endeudó históricamente sin aprobación del congreso.
Por otra parte, el Despacho no realiza ninguna referencia a los Consejos Consultivos Comunales, ninguneados desde su creación, ni tampoco se establecen medidas que los fortalezcan y jerarquicen.
En definitiva, este proyecto de ley viene a desvirtuar el mandato de la Democracia Participativa y a limitar los impulsos democratizadores de la ciudadanía porque entiende que la participación ciudadana no es obligatoria en la toma de decisiones y porque no considera que la participación ciudadana en una Democracia Participativa implica que la ciudadanía sea la que tome las decisiones. El proyecto continúa organizando el poder público en forma vertical desde el estado que determina cómo, cuándo y qué peso tendrá la participación ciudadana.
Este proyecto tiene la intención de que la ciudadanía pierda el derecho constitucional a codecidir con el gobierno. Esta ley orgánica significará la muerte de la Democracia Participativa que quedará sujeta a la cabeza del Poder Ejecutivo. El Jefe de Gobierno con más superpoderes en la historia democrática de la ciudad ordena a sus legisladorxs a que consoliden la monarquía de facto. Muerta la democracia, viva el rey.
Por Jonatan Baldiviezo y María Eva Koutsovitis