Planeamiento urbano y espacio público
La Asamblea de “Residentes del Distrito del Vino” conjuntamente con “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, donde participa Unidad Popular, presentaron una acción de amparo ambiental solicitando que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 6447 que creó el Distrito del Vino.
El amparo formalmente fue presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en representación de cientos de habitantes que apoyaron la demanda.
La causa fue caratulada como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N° 63372-2022/0. Quedó radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 a cargo del Juez Guillermo Martín Scheibler.
En el Objeto de la demanda se solicitó que “(s)e declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 6447 que creó el Distrito del Vino y demás normativa dictada en consecuencia, porque no se cumplió con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art. 63 de la CCABA, no se cumplió con el procedimiento de doble lectura que establecen los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, y por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, 89, 90 y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; Ley N° 6; y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675)”.
Los distritos son sectores de la ciudad, donde por ley, las empresas que se instalen de determinados rubros o actividad adquieren el derecho a beneficios fiscales e incentivos crediticios como, por ejemplo: Exenciones a impuestos como Ingresos Brutos, Impuesto a los sellos, Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrio, Limpieza, etc.; Créditos fiscales transferibles; computar porcentajes del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que desarrollen en toda la ciudad;
Así, desde el año 2008 fue aprobando distintos distritos:
Distrito Tecnológico: Ley N° 2972 modificada por Ley N° 5927, N° 6136 y N° 6392.
Distrito de las Artes: Ley N° 4353 modificada por Ley N° 6136.
Distrito Audiovisual: Ley N° 3876 modificada por Ley N° 6136.
Distrito del Diseño: Ley N° 4761 modificada por Ley N° 6136 y N° 6391.
Distrito del Deporte: Ley N° 5235 modificada por Ley N° 6136.
Distrito del Vino: Ley N° 6447.
Distrito Audiovisual y de las Artes: Ley N° 6390.
El 11 de noviembre de 2020, se presentó el proyecto de Ley N° 2707-D-2020 en la Legislatura porteña. Con posterioridad se agregó el Expediente N° 1980-D-2021, presentado el 11 de agosto de 2021. Este proyecto fue sancionado por la Legislatura, en una única lectura, el 2 de septiembre de 2021, dando origen a la Ley N 6447, de creación del Distrito del Vino.
La Ley N° 6447 dispone que: “Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas por la presente Ley, las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola, siendo de:
- Distribución de vinos;
- Bodegas, vinotecas y cavas;
- Museos y exposiciones relacionadas al vino;
- Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;
- Administración de empresas vitivinícolas;
- Comercialización mayorista y minorista de vino.”
La Ley establece un régimen de beneficios:
Artículo 10.- Los beneficiarios inscriptos al Registro podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo a la siguiente tabla:
Proyecto de desarrollo Porcentaje de la inversión
1º al 15º 70%
16º en adelante 50%
La Ing. María Eva Koutsovitis, Presidenta de UP CABA, investigadora IPYPP y coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), manifestó: “El sector de la Ciudad alcanzado por el Distrito del Vino corresponde a barrios residenciales de casas bajas. El GCBA en los últimos años ha adoptado decisiones de política urbana para modificar la identidad de estos barrios (Villa Devoto – Villa del Parque – Paternal). Con la sanción del Código Urbanístico en el 2018, incrementó exorbitantemente la capacidad constructiva y liberó la zona a nuevos usos sin considerar la compatibilidad o equilibrio con la vida residencial. El Distrito del Vino es una etapa más en esta dirección, ya que es el marco a través del cual el GCBA impulsará el financiamiento para la renovación urbana e inmobiliaria habilitada por el Código Urbanístico. La transformación que están sufriendo estos barrios se realiza sin consideración de la calidad de vida y ambiental de sus habitantes, y sin que se haya cumplido las instancias de participación obligatorias que exige la Constitución, en especial, con relación al Distrito del Vino. Tampoco se realizó ninguna evaluación de impacto ambiental acumulativa y estratégica frente a los grandes cambios autorizados por estas nuevas leyes urbanísticas y fiscales. Un barricidio en aras de la especulación inmobiliaria y los negocios comerciales con dinero público.”.
Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, letrado patrocinante de la causa judicial, expresó: “El Distrito del Vino es un eufemismo para denominar un mecanismo mediante el cual la Ciudad le devuelve entre el 50% y el 75% de su inversión a aquellos empresarios/as que inviertan en la instalación de explotaciones comerciales relacionadas con el vino, a través de créditos impositivos. La población porteña prácticamente le regala estos recursos a privados. Además, la ley está redactada de tal modo que no beneficiará a pymes sino a grandes empresas que no tendrían prioridad en recibir apoyo estatal en esta crisis económica. Otro mecanismo de transferencia de recursos públicos a manos privadas. Esta ley es inconstitucional porque no se realizó ninguna de las instancias de participación ciudadana obligatorias que exige la Constitución de la Ciudad. Los negocios suelen aniquilar la democracia participativa ambiental. Recordemos que el GCBA decidió destinar el Palacio Ceci para que sea explotado por privados en el marco del Distrito del Vino. Esta decisión, que mereció tener un debate democrático con la comunidad educativa, fue adoptada de forma oculta a la sociedad.”.
Por su parte los residentes del Distrito del Vino -que prefieren no hablar con nombres propios debido a que temen verse «criminalizados» por protestar, al igual que sucedió recientemente a algunos ciudadanos por animarse a levantar la voz por lo que está sufriendo la comunidad sordomuda que la están despojando del Palacio Ceci – manifestaron: «nos enteramos por los medios de comunicación nacionales que esta ley estaba a punto de ser sancionada en la legislatura. Los mismos medios exponían que la ley había sido debatida con las `20 bodegas más importantes del país´, con `5 de las principales provincias vitivinícolas´, con una `cámara de comerciantes local pero deliberadamente omitieron consultar a través de los institutos que impone nuestra democracia participativa y representativa que rige según la Constitución de la Ciudad con quienes seríamos los principales impactados por esta ley: los residentes de la Comuna 11. Así, nuestros representantes locales no tuvieron lugar en esa mesa de consulta siendo que es una facultad concurrente de la comuna, tampoco se informó y pidió opinión al Consejo Consultivo Comunal, institución que emitió un duro documento que quedó incorporado a la solicitud de medida cautelar. Y mucho menos se realizó la Audiencia Pública que hubiera servido primero para anoticiar al pueblo de la comuna de la política que se pensaba implementar a partir de la creación del nuevo distrito y después darle el debido lugar y espacio dentro de la democracia participativa para que el pueblo exprese su opinión respecto al proyecto de ley que se estaba por sancionar. Hoy los barrios, debido a la falta de planificación, ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental estratégico, sumado a la labilidad del Código Urbanístico que está impulsando la renovación inmobiliaria con la consecuente pérdida de identidad, de fisonomía e idiosincrasia de los barrios, están ocasionando serios problemas para la circulación vehicular, falta de espacios para estacionar, dificultades para acceder a la guardia del hospital Zubizarreta en casos de urgencia (único nosocomio en la comuna 11), aumento de la inseguridad, agotamiento y colapso en los servicios públicos, fundamentalmente en los suministros eléctricos, de agua corriente y cloacas; uso y abuso del espacio público por parte de ciertas empresas; falta de higiene urbana y sustantivo aumento de roedores; avance sobre los bienes de dominio público y las consecuencias del consumo indebido de bebidas etílicas sin los necesarios controles de alcoholemia. Todo lo que expresamos no hace más que vulnerar nuestros derechos y es por ello es que nos vimos en la obligación y en la necesidad de presentarnos ante la justicia para solicitar este amparo.»