La Justicia reconoció el derecho de todo ciudadano del país a incorporarse en la causa judicial para cuestionar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo con el FMI. Ante la presentación de unos 150 dirigentes políticos, gremiales, sociales y de derechos humanos, que solicitaron que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018 y 2019”, el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°11, decidió dar curso formal a la acción judicial y admitir su carácter “colectivo”.
La presentación fue realizada el 10 de marzo pasado por la Madre de Plaza de Mayo Nora Cortiñas, el secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Hugo “Cachorro” Godoy, el director del Banco Nación Claudio Lozano, el titular de la CTA Autónoma Ricardo Peidro, el concejal de Unidad Popular en el Frente de Todos Víctor De Gennaro, la presidenta de Unidad Popular CABA Ing. María Koutsovitis, el ex senador Rubén Giustiniani, la abogada feminista Nina Brugo, el fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” Jonatan Baldiviezo, la Legisladora de la Ciudad (MC) Laura Garcia Tuñon, la economista Beverly Keene, entre otros. Además, cuenta con el respaldo del premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.
Según consideraron los referentes en un comunicado, “en un hecho histórico, la Justicia decidió dictar una sentencia de fondo, es decir, resolvió no rechazar la demanda por cuestiones formales sino fallar declarando o no la nulidad de los acuerdos con el FMI”.
De acuerdo a su postura, los acuerdos con el FMI “violan la Constitución de la Nación Argentina (artículos 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el artículo 53 de la Ley N° 24.156, los artículos. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
Además, plantearon que “se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018”.
La causa judicial solicitó “que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 27668 por la cual el Congreso aprobó las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI)” y “de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento detallados por las demandadas por violación de los artículos 93, inciso 3, 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional”.
El 17 de marzo pasado el juez Cormick ordenó la inscripción de la causa judicial en el Registro de Procesos Colectivos, mientras que el 28 de abril ordenó la difusión de la causa judicial por los medios masivos de comunicación a fin de que se pueda adherir a las peticiones de la causa judicial para conformar el frente actor.
Según informaron los dirigentes, quienes “quieran sumarse a este proceso colectivo deberán presentarse en la causa judicial con letrado patrocinante” y “deberán acompañar copia de su DNI (anverso y reverso) y argumentos que cuestionen tanto los acuerdos con el FMI en el 2018 como el del 2022”.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores ya contestaron la demanda planteando que se la considere “abstracta”.
- El 10 de Marzo de 2022, alrededor de 150 referentes/as de todo el país se presentaron en la Justicia Contencioso Administrativo Federal para solicitar que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018 y 2019, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el art. 53 de la Ley N° 24.156, los arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.
Además, se peticionó que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial).
- El Juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°11, decidió dar curso formal a la acción judicial y admitir su carácter “colectivo”. En consecuencia, el 17 de marzo ordenó la inscripción de la causa judicial en el Registro de Procesos Colectivos.
- El 28 de abril, ordenó la difusión de la causa judicial por los medios masivos de comunicación a fin de que se pueda adherir a las peticiones de la causa judicial para conformar el frente actor.
En un hecho histórico, reconoció el derecho de todo ciudadano/a del país a incorporarse en la causa judicial para cuestionar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo con el FMI.
Esto también implica que la Justicia decidió dictar una sentencia de fondo, es decir, resolvió no rechazar la demanda por cuestiones formales sino fallar declarando o no la nulidad de los acuerdos con el FMI.
- Los que quieran SUMARSE a este proceso colectivo deberán presentarse en la causa judicial con letrado patrocinante. Deberán acompañar copia de su DNI (anverso y reverso) y argumentos que cuestionen tanto los acuerdos con el FMI en el 2018 como el del 2022.
- El Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores ya contestaron la demanda. Su posición fue solicitar que se declare “abstracta” la causa judicial porque la aprobación de la Ley N° 27.668 por la cual el Congreso habría “aprobado”, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.
A raíz de esta postura, en la causa judicial se solicitó se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 27668 y de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento detallados por las demandadas por violación de los arts. 93, inciso 3, 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional. (Ver el informe)
Personas que impulsan la acción de amparo colectivo: el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, la referenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora Nora Cortiñas, el secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Hugo “Cachorro” Godoy, el director del Banco Nación y presidente de Unidad Popular Claudio Lozano, el titular de la CTA Autónoma Ricardo Peidro, el concejal de Unidad Popular en el Frente de Todos Víctor De Gennaro, la presidenta de Unidad Popular CABA Ing. María Koutsovitis, el ex senador Rubén Giustiniani, la abogada feminista Nina Brugo, el fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” Jonatan Baldiviezo, la Legisladora de la Ciudad (MC) Laura Garcia Tuñon, la economista Beverly Keene, entre otros dirigentes sociales y de la políticas, periodistas y académicos.
Esta acción colectiva es impulsada por los siguientes colectivos: la CTAA Nacional, Unidad Popular, ATE Nacional, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), La Defensoría de Laburantes, Casa Cultural Pepa Noia.
Datos de la causa judicial: Radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de la Dra. Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, y fue caratulada como “GODOY, HUGO ERNESTO Y OTROS C/ EN-EXPTE 29772791/18 52368222/18 S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° CAF 008398/2022.
Acceso al escrito de la demanda
Taller de Claudio Lozano sobre análisis del este nuevo acuerdo con el FMI: Video – Texto
Análisis de la constitucionalidad de la Ley N° 27.668 (nuevo acuerdo con el FMI).
OBJETO DE LA DEMANDA
En la acción de amparo colectivo se solicitó que:
- Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cada una de las Cartas de Intenciones y de los Acuerdos Stand-By firmados por el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018 y 2019, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 4; 75 inciso 4, 7 y 22; 76; 99, inciso 3), el art. 53 de la Ley N° 24.156, los arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.
- Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de emitir actos o aprobar leyes que tengan por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial).
- Se ordene al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a abstenerse de proseguir con la ejecución de estos acuerdos llevados adelante con el Fondo Monetario Internacional y, por ende, interrumpir los pagos al FMI que derivan de dichos acuerdos.
- Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial).
Firmantes de la demanda
Hugo Ernesto Godoy / Victor Norberto De Gennaro / Claudio Lozano / María Eva Koutsovitis / Franco Damián Armando / Nora Irma Morales De Cortiñas / Nina Isabel Brugo Marco / Pablo Spataro / Jonatan Baldiviezo / Maria De Carmen Lapasset / Leticia Beatriz Quagliaro / Carlos Eduardo Scally / Nidia Cristina Abatedaga / Olga Mónica Gurina / Raul Juan Dubrusin / Francisco Roberto Armas / Julio Durval Fuentes / Mario Roman Cambas / Maria Ana Mandakovic / Maria Silvia Leon / Jose Zas / Carlos Alberto Gonzalez / Carlos Alberto Vicente / Maria Magdalena Tosoni / Pablo Bergel / Tamara Veronica Garcia / Elsa Graciela Rodriguez / Fernando Adrian Schule / Rodolfo Ariel Aguiar / Alejandro Francisco Lamadrid / Gustavo Omar Lahoud / Aldana Florencia Peña /Laura Susana Garcia Tuñon / Alejandro Manuel Amor / Horacio Hector Fernández / Jorge Ariel Sor / Ricardo Hugo Peidro / Hugo Alberto Amor / Pablo Sanseverino / Beverly Ann Keene / Enrique Osvaldo Salgado / Silvina Boggi / Perla Cristina Benegas / Danielo Javier Loncon / Alejandra Karina Taboada Duarte / Jorge Ruben Sanchez / Avelino Juan Dominguez / Luciano Baltazar Mandon / Zulma Griselda Montenegro / Agustina Micaela Donnet / Ruben Hector Giustiniani / Silvia Augsburger / Renzo Aghemo / Maria Del Car unmen Rios / Laura Susana Camelli / Maria Graciela Franzen / Williams Raúl Torres / Eduardo Alfredo Creta / Cintia Cristina Rodriguez / Luis Alberto Cancelo / Joaquin Ezequiel Torres/ Nadia Celeste Goitea / Ramon Goitea / Maria Julia Perez / Giovanela Tania Chazarreta Godoy / Luis Santiago Arias / Luis Orlando Arias / Oriana Nerea Rojas / Natalia Olga Rojas / Mariano Emmauel Palavecino / Ruben Enrique Torres / Maria Amelia Torres / Juan Pablo Aristoteles Diaz Torres / Gloria Mirtha Colombres / Elda Maria Cedro / Nicolas Daniel Segovia Alvarado / Ivana Del Carmen Arias / Julio Argentino Gerez / Carlos Marcelo Gramajo / Yanina Estefania Perez / Juan Andres Avila / Gaston Matias Caceres / Jesica Pamela Carabajal / Sergio Agustin Colombres / Juliana Del Valle Cruz / Matias Nicolas Rojas / Exequiel Alejandro Noriega / Mariano Palavecino / Juan Alberto Avila / Graciela Anahí Pamela Mas / Liliana Del Valle Hoyos / Sara Lidia Arias / Antonella Rossano Rafael / Martin Miguel Brunas Depaoli / Luis Nicolas Tapia / Juan Francisco Pose Doldan / Antonella Tamara Rossi / Alejo Carlos Caivano / Lucia Micaela Carabajal / Ana Maria Bianco / Maria Jose Cano / Blanca Ofelia Veron / Karina Soledad Nervi / Maria Laura Gonzalez Bronzino / Walter Gustavo Exequiel Schaffer / Hugo Ariel Rios / Camila Virginia Palavecino / Maria Del Mar Ocheda / Laura Elisa Di Pascua / Dana Abigail Valiente / Alicia Ramona Rivas Zelaya / Elena Silvia Maidana / Yanina Gisel Montiel / Luis Angel Duarte / Víctor Martín Salinas / Mariana Tomasini / Juan Antúnez / Hilda Isabel Saucedo / Juan Pasaman / Katherina Elizabeth Ramírez / Elsa Graciela Rodríguez / Patricia Inés Laría / Leonardo Julio Ortiz / Ximena Milagros Suarez / Liliana Graciela Leiva./