Por Ing. María Eva Koutsovitis, Abog. Jonatan Baldiviezo,
Arq. Liana Battino y Lic. Zoe Durruty
1. ¿Qué es el Distrito de Integración Productiva?
El 8 de abril, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Ley N° 1031-J-2022 a la Legislatura denominado “Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares”.
El 24 de mayo de 2022, este proyecto de ley fue Despachado de forma conjunta por las Comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo; Políticas de Promoción e Integración Social; y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
El proyecto de ley crea el Distrito en los siguientes barrios populares: Rodrigo Bueno (Ley Nº 5798), Playón de Chacarita (Ley Nº 5799), Barrio 20 (Ley Nº 5705) y Barrio “Padre Carlos Mugica”, ex Villa 31 (Ley Nº 6129). El proyecto habilita la extensión del Distrito a aquellos barrios que cuenten a futuro con leyes de reurbanización e integración socio-urbana
Este proyecto tiene por objeto “promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios, en estos barrios populares”. En las reuniones de comisión informativas, el Poder Ejecutivo no acompañó ningún diagnóstico que fundamente este proyecto, ni brindó ninguna evaluación proyectiva de los impactos económicos, de empleo y costo fiscal del nuevo distrito.
¿Cuáles son los beneficios?
Los beneficiarios podrán descontar del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios, sobre todas las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se establece un criterio prioritario para acceder al beneficio. Solamente se dispone una escala de los porcentajes de inversión que serán cubiertos por la ciudad de acuerdo al orden del ingreso al Registro Único de Distritos Económicos:
1º al 15º = 80%.
16º al 30° = 65%.
31°en adelante = 50%.
Se consideran, como monto invertido en un proyecto de desarrollo, los montos abonados por el beneficiario por los siguientes conceptos:
a) El contrato de locación del inmueble emplazado en el Distrito;
b) Las mejoras efectuadas en el inmueble;
c) La construcción de nuevos espacios destinados a locales comerciales y/u oficinas.
Es requisito para la permanencia de los beneficios, el mantenimiento de la actividad denunciada por un plazo de al menos 5 (cinco) años contados a partir de la efectiva realización y finalización de las inversiones comprometidas.
Este régimen promocional regirá hasta el 31 de enero de 2035.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
Las Personas humanas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la AFIP a partir de la categoría E o como Responsables Inscriptos, las Personas jurídicas y Uniones transitorias de empresas.
Para acceder al beneficio deberán realizar inversiones para desarrollar espacios destinados a realizar actividades dentro de los barrios populares que componen el distrito.
El GCBA subsidiará (regalará) hasta el 80% de lo que inviertan las empresas en estos cuatro barrios populares. De la forma que está estructurado el beneficio, el régimen de promoción le resulta más conveniente a las grandes cadenas comerciales que tienen sucursales en toda la ciudad. Esto, porque el subsidio se otorga a través de créditos fiscales del impuesto a los ingresos brutos por las actividades que realiza la empresa en toda la ciudad. Si sos una gran cadena comercial tenés que pagar más ingresos brutos por tu actividad y, por lo tanto, el crédito fiscal que recibirás por este distrito podrás usarlo más rápido. En consecuencia, podrás recuperar la inversión casi inmediatamente. En cambio, las empresas pequeñas podrán estar años para recuperar su inversión al no generar tantos ingresos brutos. Este proyecto de ley está diseñado para favorecer a las grandes empresas y cadenas comerciales.
¿Qué contraprestaciones exige el GCBA?
Las empresas deberán presentar un plan de contratación en el que conste que al menos un 30% del personal a contratar serán trabajadores residentes del Barrio Popular.
También se autoriza a no cumplir con este porcentaje, si la empresa acredita la imposibilidad de cumplir debido a la falta de disponibilidad de trabajadores con experiencia en los rubros requeridos.
La única contraprestación que se exige a las empresas luego de recibir subsidios de hasta el 80% de la inversión es un porcentaje ínfimo de la nómina del personal destinado a habitantes de los Barrios Populares. Este porcentaje, en los hechos quedará a discrecionalidad de la empresa que tendrá como vía de escape alegar la falta de trabajadores con experiencia.
¿Cuáles son las actividades que se promocionan?
a) Actividades relacionadas con la gastronomía, cafetería y bares,
b) Establecimientos educativos, servicios relacionados con la enseñanza;
c) Venta por menor de verduras, frutas, legumbres y hortalizas, elaboración y venta minorista de pan, productos de panadería y confitería;
d) Servicios de peluquería, barbería, centros de estética, centros de belleza, spa y similares;
e) Venta minorista, reparación y mantenimiento de aparatos electrónicos, electrodomésticos, artefactos para el hogar, computación y videojuegos, fotografía, video e insumos relacionados con estas actividades;
f) Venta minorista y elaboración de productos alimenticios y bebidas;
g) Actividades recreativas, deportivas, gimnasios y de entrenamiento físico, centros de entretenimiento familiar;
h) Venta por menor de artículos de ferretería, iluminación, señalética, materiales eléctricos, herrajes, aberturas y repuestos, pinturas y productos conexos, cerrajería;
i) Producción, difusión, venta de entradas y explotación de espectáculos y servicios teatrales, musicales, cinematográficos, fotográficos, audiovisuales espectáculos artísticos, y servicios culturales de similares características con sus servicios conexos;
j) Servicios financieros y bancarios, servicios de seguros, servicios de recarga y gestión de saldos o créditos para consumo de bienes y servicios; servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior;
k) Venta de productos farmacéuticos; cosméticos, de tocador y perfumería, venta al por menor de medicamentos de uso humano, instrumental médico y odontológico; artículos ortopédicos y de óptica;
l) Centros médicos y de salud en general, servicios relacionados con prestaciones médicas;
m) Lavanderías, tintorerías y acabado de productos textiles;
n) Centros veterinarios y venta al por menor de productos veterinarios;
o) Venta por menor y confección de artículos textiles, prendas de vestir, calzado, hilados, tejidos, artículos de mercería y confecciones para el hogar;
p) Venta por menor de automotores, motocicletas, bicicletas, rodados, partes, piezas y accesorios, servicios de instalación y reparación mecánica;
q) Venta al por menor de artículos de bazar, artículos para el hogar, cotillón, juguetes y juegos de mesa, regalería, librería, y materiales de papel y cartón, servicios de fotocopiado, imprenta e impresiones;
r) Venta al por menor en supermercados y minimercados, kioscos y polirrubros;
s) Hoteles, hospedajes, alojamientos, albergues transitorios, hosterías, servicios conexos;
t) Actividades varias realizadas por organizaciones de la sociedad civil;
u) Servicios profesionales;
v) Servicios turísticos y de mensajería;
w) Oficinas de atención comercial y atención al público; oficinas de representación
x) Servicios no profesionales y actividades independientes;
y) Garajes y servicios de depósito.
En el debate dado en el tratamiento conjunto de las comisiones, legisladores oficialistas recalcaban que en las villas no había farmacias y que este proyecto impulsaría la instalación de cadenas de farmacias como Farmacity.
Podría considerarse una política de promoción de actividades que no existen y son necesarias en los barrios populares, pero en el proyecto de ley se otorgarán altos beneficios económicos a empresas para instalar actividades que, casi todas, ya se realizan en los barrios populares y que competirán de forma desigual con las actividades productivas y económicas de estos barrios.
En el listado de actividades se advierte que las empresas podrán instalar comercios de venta minorista de alimentos, bebidas, verdura, pan; lavanderías; venta de artículos de bazar y para el hogar; venta de artículos de ferretería, actividades relacionadas con la gastronomía, etc. Cada una de estas actividades se encuentra muy bien desarrollada en las villas y sufrirán la competencia de las nuevas empresas que se quieran instalar con el apoyo económico del GCBA. Las actividades promocionadas están orientadas al sector de comercio y servicios, más que al productivo, debilitando las posibilidades de desarrollar cadenas de valor.
Preocupa que se promueva las actividades «hoteles, hospedajes, alojamientos, albergues transitorios” porque podría significar una formalización de los alquileres informales en condiciones precarias y de hacinamiento, soslayando la necesidad de encontrar soluciones definitivas para cada familia del barrio como establecen las leyes de reurbanización.
2. Un proyecto de ley sin participación ciudadana y que será aprobado violando la Constitución
Las cuatro leyes de reurbanización de Barrios Populares aprobadas establecen como órgano de decisión de estos proyectos a las Mesas de Gestión Participativa. Estos ámbitos institucionales están integrados por organismos del GCBA y por representantes de los habitantes de los barrios y organismos institucionales de control de la ciudad.
Este proyecto de ley no fue tratado ni siquiera anunciado en estas instancias de la democracia participativa.
Además, este proyecto de ley va a tener una única sanción. No se aplicará el procedimiento de doble lectura el cual dispone la convocatoria a una audiencia pública obligatoria entre ambas sanciones.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 89 que deben cumplir el procedimiento de doble lectura: “6. Las que consagran excepciones a regímenes generales (…)”.
El art. 90 de la CCABA regula el procedimiento de doble lectura que dispone en su inciso N° 3 la obligación de publicar y convocar a audiencia pública dentro del plazo de treinta días. Por último, en el último párrafo, dispone que ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones al trámite de doble lectura y si lo hiciera éstas son nulas.
Como se detalló con anterioridad, la Ley establece un régimen de beneficios fiscales que constituyen una excepción a la regulación del impuesto sobre los ingresos Brutos.
Por regla general, ningún habitante de la ciudad tiene la potestad de descontar del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto. Tales beneficios fiscales se reciben en virtud de leyes de excepción a la normativa general de ingresos brutos en el Código Fiscal de la ciudad.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha querido establecer la participación ciudadana para garantizar la transparencia de la discusión porque estos beneficios fiscales constituyen privilegios económicos que beneficiarán a unos pocos con los recursos de toda la población.
Siempre que el Estado otorga privilegios económicos a un sector o a algunas empresas deben aplicarse todos los mecanismos de control, transparencia, publicidad y participación ciudadana como método para evitar que el bien común quede supeditado a intereses particulares o a casos de corrupción.
Por este motivo, toda excepción a normas generales debe contar con el procedimiento de doble lectura.
En el presente caso, la norma general es el Código Fiscal de la ciudad en tanto regula el impuesto a los ingresos brutos. La norma de excepción sería este proyecto de ley.
El Proyecto de Ley N° 1031-J-2022 debe ser aprobado a través del procedimiento de doble lectura, de lo contrario, será una ley nula por violación de la Democracia Participativa y del procedimiento de sanción de leyes establecido por la Constitución.
3. Una etapa más en el proceso de gentrificación.
En los fundamentos del proyecto de ley se expresa que se “busca generar herramientas para los barrios populares que permitan: a) Ordenar y promover la instalación de empresas privadas a través de beneficios fiscales; b) Generar una mayor oferta de bienes y servicios; c) Promover la formalización y generación de puestos de trabajo para sus habitantes”.
Estos fundamentos ocultan el verdadero espíritu del proyecto de ley, que es continuar profundizando la estrategia de expulsión lenta de los pobladores de estos barrios (gentrificación) para liberar estos suelos a la especulación inmobiliaria.
En reiterados informes (ver aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí) venimos sosteniendo que los actuales procesos de integración social-urbana, que está llevando adelante el GCBA en cuatro barrios populares, se desarrollan bajo el paradigma de que a futuro sea el mercado inmobiliario el encargado de reurbanizar estos barrios. En consecuencia, son procesos de expulsión lenta de su población (gentrificación).
En este marco se comprende por qué las viviendas nuevas en el Barrio Carlos Mugica tienen problemas graves de construcción, que las escrituras de las viviendas nuevas permitan la ejecución por falta de pago (la morosidad en Rodrigo Bueno es del 45%, en el Playón de Chacarita es del 33%, en el Barrio Papa Francisco es del 65%), que no sea una prioridad la formalización y regularización de los servicios públicos, que se intente implementar un sistema de transferencia de posesión que soslaye la prohibición de la Ley N° 27453 de vender a personas jurídicas o a personas que ya tengan una propiedad, el remate de las tierras aledañas a estos barrios, etc.
Con la construcción de los complejos habitacionales muchas familias fueron relocalizadas sin reconocerles los espacios que tenían para sus comercios y actividades productivas. Las familias que pudieron conseguir sus locales en las viviendas nuevas perdieron ingresos porque sus locales no se encuentran en lugares de bastante tránsito como estaban ubicados antes.
Ahora, con este proyecto de ley, se realiza un nuevo atentado directo a la economía de estos barrios y a sus sectores comerciales y productivos. Sin ninguna restricción, el GCBA impulsará con recursos públicos la instalación de nuevas empresas en el barrio, principalmente cadenas, que competirán directamente con los negocios existentes.
La obligación del GCBA, en cumplimiento del mandato constitucional de la reurbanización con radicación definitiva de sus habitantes, es proteger los emprendimientos existentes de la economía popular y no fomentar la instalación de empresas que constituyan, ya sea por la naturaleza y posición de la empresa en el mercado o por los incentivos fiscales que se le otorgan, una competencia desigual que termine generando un desplazamiento o cierre de los actuales emprendimientos.
A la gentrificación de los habitantes se sumará la gentrificación de los locales comerciales y productivos. El proyecto de ley genera las condiciones para que las actividades comerciales y productivas existentes desaparezcan poco a poco destruyendo la reproducción económica de la población. No se estipulan regulaciones que limiten la creación de monopolios o de concentración comercial en manos de pocos actores ni la instalación de grandes cadenas comerciales.
En diciembre de 2020, el GCBA aprobó la Ley N° 6376 de Promoción de la Economía Social. Este proyecto de ley es contrario a los fines de esta ley. El objetivo de promover la economía en estos barrios debió ser articulado necesariamente con esta ley ya que en estos territorios es donde la economía social se desarrolla con mayor intensidad.
Los beneficios que se otorgarán a las empresas inversoras son mayores que los previstos en la Ley N° 6376. Ni siquiera se exige un relevamiento de las unidades productivas y comerciales de los barrios.
El GCBA ha decidido otorgar subsidios a empresas externas que no los necesitan, en detrimento de apoyar a trabajadores y trabajadoras de la economía popular. El proyecto no prevé ninguna política de fortalecimiento para las actividades económicas que ya se realizan en estos barrios populares.
Se ha desoído permanentemente el reclamo de que en las leyes de integración social y urbana de estos barrios se establezcan medidas que mitiguen la gentrificación de estos territorios.
No existe ningún estudio o medida que aborde el efecto que este proyecto de ley pueda tener sobre el valor del suelo en barrios que están en plena transformación del régimen de propiedad. Estos procesos se encuentran en un momento de particular vulnerabilidad frente a la tendencia hacia la mercantilización de estas nuevas tierras que se están incorporando al mercado y todavía el GCBA no ha evaluado el impacto de los proyectos de reurbanización en el valor del suelo y la posibilidad de una dinámica de gentrificación.
4. Aparecen los posibles beneficiarios
En los barrios Playón Chacarita y Rodrigo Bueno se encuentra en curso licitaciones para la adjudicación de los locales comerciales de los nuevos complejos de viviendas. El Instituto de Vivienda (IVC) decidió unilateralmente destinar estos locales a empresas privadas y no a productivos barriales.
El 23 de mayo, el IVC publicó la preadjudicación de la Licitación Pública N° 63/21 que tiene por objeto concesionar el uso y explotación de inmuebles del IVC ubicados en los barrios Playón de Chacarita y Rodrigo Bueno.
¿Estas empresas que alquilarán locales del IVC pagarán el canon con los subsidios del GCBA? Este proyecto de ley lo estaría permitiendo. Las empresas no sólo recibirían apoyo económico del GCBA, sino que además lo utilizarían para pagar el canon por el uso de bienes públicos.
Gire S.A. inició sus actividades en Argentina en mayo de 1991. Es una empresa conformada por los bancos Banco Santander Río S.A., Citibank y HSBC. Es una empresa integradora de soluciones transaccionales dedicada a proveer servicios de cobranzas electrónicas mediante: Rapipago y Pagophone.
La empresa NOBBS está registrada en AFIP en numerosos y diversos rubros: Procesamiento de carne de ganado bovino, venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza, operaciones de intermediación de carne, etc.
Farmacity es una cadena de farmacias argentinas del grupo empresario Pegasus. Cuenta hoy con 241 farmacias en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. En Argentina hay 16.817 farmacias, Farmacity representa el 1,43% del total. En la Ciudad de Buenos Aires hay 1.661 farmacias de las cuales 146 son Farmacity (el 8,8% del total).
¿Estas empresas necesitan el apoyo económico del GCBA? La corporación inmobiliaria, luego de lograr que los gobiernos destinen los principales terrenos libres de la ciudad, los playones ferroviarios, a negocios inmobiliarios, continúa preparando el camino para liberar las tierras de las villas en las próximas décadas.