1. Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros.
2. En aceras de ancho menor a 4 metros, se debe dejar un corredor libre de 1,50 metros.
3. En aceras de ancho igual o mayor a 4 metros, se debe dejar un corredor libre de 2 metros.
4. En arterias peatonales, se puede autorizar un área gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la arteria.
5. El área gastronómica debe dejar un espacio libre de 0,30 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera.
6. Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica.
7. No se permite la ubicación de áreas gastronómicas:
7.1. Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que se cuente con autorización de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos. En este caso la superficie a autorizar no puede extenderse más allá de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie propia del área gastronómica habilitada.
7.2. En la parte de la acera comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava.
8. Los establecimientos deben mantener el aseo e higiene dentro del área delimitada y colocar recipientes para la disposición de los residuos.