Son muchos los aspectos en los cuales puede apreciarse, desde nuestro punto de vista, una mercantilización de institutos que deberían regirse por normativas de otro orden.
El baño de progresismo, a la hora de la verdad, puede llevar a despojar de derechos a quienes se pretende defender, con una igualdad que por sí sola, sin referencias epistemológicas, puede erigirse en la peor desigualdad, como veremos a lo largo de esta pretensiosa obra cuasi napoleónica.
Por nuestra pertenencia como bloque que es parte de la clase trabajadora y como tal vela por sus derechos, es que el primer análisis lo llevaremos a cabo sobre esta temática en particular.
Basta leer algunas de las normas que contiene el proyecto original, como las incorporaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo, para advertir que -en lo que a los trabajadores se refiere-, la pretendida reforma es -prima facie- la cristalización de las políticas neoliberales que, desde el relato del gobierno nacional se declaman como nefastas, pero a la luz de los hechos, son elementos del mismo modelo que se pretende negar.
Es interesante tener en cuenta que el proyecto de reforma toma como base el del año 1998, y en este punto no debemos soslayar la época a la que hace referencia. El decreto del P.E.N. que encargó a la Comisión Honoraria “proyectar la unificación del Derecho Privado” y “su reforma y actualización, de manera integral” en consonancia con los dos proyectos de unificación de la legislación civil y comercial de 1993”; lo hizo también requiriendo “incorporar las instituciones que consideren convenientes para acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. Tales citas me eximen de mayores comentarios.
No obstante, sin restar mérito a todos los juristas que llevaron adelante la reforma de 1998 que es la base y a los del proyecto hoy en consideración, brilla por su ausencia la mirada desde el derecho laboral, prueba irrefutable que surge de los fundamentos en que se sostienen las modificaciones que en la materia se impulsan.
Resulta imprescindible esa mirada, y sobre todo, desde los propios trabajadores y trabajadoras, que se verán seriamente afectados por normas que deberían estar fuera de este plexo legal o ser tratadas de modo diferenciado, habida cuenta de la primacía del principio protectorio por sobre la autonomía de la voluntad.
Los conceptos de trabajo basura, la informalidad, la desjerarquización de los trabajadores, la privatización del derecho del trabajo, la falta de libertad y democracia sindical, lejos de haber cesado se han naturalizado, y hoy además se pretende darle un “nuevo marco legal” rimbombante como es la codificación en nuestro derecho, y cuanto más la unificación del derecho privado.
Y que quede claro, que las bondades de inclusión de institutos novedosos y reconocidos en tratados internacionales de Derechos Humanos, son a todas luces insuficientes para contrarrestar un sistema inequitativo que sigue siendo el motor de las relaciones humanas y de estas con la naturaleza. Más allá de algunas declamaciones sesgadas, continúa siendo el capital y el modelo de desarrollo, el ser y el hacer de esta reforma pseudoprogresista.
Claro está que hoy no están dadas las condiciones para un cambio radical del sistema (reitero tomamos el proyecto de los 90), pero al menos podemos poner en real debate aquellas pretendidas innovaciones que sólo serán a la postre, un retroceso más de las duras y castigadas conquistas laborales.
El Congreso se prepara para discutir públicamente este proyecto de Unificación y Reforma de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, y se ha fijado un plazo de 90 días.
Es nuestro deber, como integrantes de la Comisión Bicameral que tiene asignada la función de efectuar el primer análisis del mentado proyecto, escuchar y atender a los hacedores del mundo del trabajo, lisos y llanos pagadores de todos los precios que las políticas noventistas de devastación y saqueo que siguen vivitas y coleando, les han cobrado, vulnerando sistemáticamente todos sus derechos y los de sus familias.
Temas como las limitaciones a la responsabilidad que podrán ser invocadas en reclamos fundados en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (art. 243 del proyecto y art. 804 in fine, de la modificación del P.E.N. ), la limitación de la responsabilidad del Estado en general y hacia los trabajadores en particular que fija la modificación introducida por el P.E.N. al proyecto original arts. 1765 y 1766); expansiones o reforzamientos de instituciones en perjuicio de la regulación laboral (locaciones de servicios, subcontrataciones, franquicias, UTES); desigualdad en materia de prescripción (arts. 2562 vs. 2561); y cuantificación del daño, entre otras, son instituciones que deben ser consideradas en el marco de quienes estarán alcanzados por ellas.
Más allá de los titulares rimbombantes, el pueblo tiene derecho a saber de qué se trata esta reforma.
Liliana Parada