Visualizamos con preocupación algunos de los artículos que establece la resolución 1252 sobre los procedimientos para la atención de prácticas de aborto no punible. Dicha resolución no toma en cuenta la Recomendación realizada por el Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al Ministerio de Salud de la CABA. En lo ateniente a el consentimiento libre e informado de las niñas y adolescentes la resolución del ejecutivo plantea que las mujeres menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de su representante legal, este requisito va a contramano de la recomendación realizada por el organismo de aplicación de la leyes de Protección Integral de Derechos de la Infancia donde se plantea que en consonancia con la ley Básica de Salud N 153 se “presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos”
Otro de los puntos que consideramos que podrían obstaculizar el derechos al aborto no punible se vincula con fijar en 12 semanas el tiempo límite para llevar a cabo la interrupción del embarazo ya que podrían presentarse razones médicas que requieran de un aborto tardío, y también sabemos que muchas adolescentes pueden tener diferentes dificultades para acceder a la atención temprana.
Por último, en la resolución se establece la conformación de un equipo interdisciplinario para la evaluación y contención de la situación, nos parece que este dispositivo podría operar como barrera fáctica para el acceso a la práctica del aborto no punible. Planteamos en la recomendación dirigida al Ministerio de Salud y a la Legislatura que los hospitales públicos de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires deben contar de forma inmediata con los recursos específicos para atención integral de las niñas y las adolescentes.