Diputada María América Gonzalez
Por intermedio de la presente solicito la siguiente Observación al Despacho 0736/2011 de la Ley de modificación de la Ley Tributaria:
Art. 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2012 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I de la Ley Tarifaria de dicho año.
Art. 2º.- Respecto del ANEXO I para la LEY TARIFARIA para el AÑO 2012 Fíjase en $ 160.000.- el importe al que se refiere el inciso 5 del artículo 246 e inciso 5 del artículo 247 del Código Fiscal. (Inciso 5 del artículo 247 e inciso 5 del artículo 248 del Código Fiscal. Año 2011. Texto Ordenado por el Decreto Nº 211/011)
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
El Código Fiscal (año 2011) Texto Ordenado por el Decreto Nº 211/011 (BOCBA Nº 3653 del 29/04/2011) establece en el “TÍTULO III” la normativa referida a las “CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS”.
El “CAPÍTULO III” de dicho título prevé las EXENCIONES que podrán gozar entre otros los Jubilados y Pensionados (art. 247) y las Personas con Necesidades Especiales (art. 248)
Las exenciones previstas para el ABL tienen una clara función social. Permite no abonar la mencionada tasa a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a sus escasos ingresos y que vive en una propiedad cuyas características (medida por el valor) no signifique eximir de esta tasa a una persona con un alto patrimonio. Es por ello que este beneficio se limita a quienes tienen una sola propiedad y cuya valuación fiscal no exceda el importe que establece la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención.
Si analizamos la evolución de las valuaciones fiscales en estos últimos años, podemos establecer que se ha producido un aumento significativo de las mismas, fundamentalmente por dos cuestiones:
- Aumento producido en el año 2008: Este año la valuación fiscal de los inmuebles tuvo dos incrementos significativos. El primero de ellos surge por aplicación de un coeficiente zonal de aumento y el segundo al aumentar la valuación del terreno, (parte integrante de la valuación total) al aplicar un coeficiente previsto en la la cláusula transitoria segunda de la Ley Tarifaria para el año 2008. A pesar de lo difícil de saber cuál fue en promedio el aumento de las valuaciones en general en el 2008 respecto de las del 2007, algunas estimaciones han dicho que las valuaciones aumentaron en promedio un 100 % llegando al 239 %, de acuerdo a diversos medios periodísticos.
- Aumento previsto para el presupuesto 2012. Este aumento ronda un promedio del 100 % llegando en algunos casos al 300 % según lo informado por diversos medios periodísticos y el análisis de los topes de aumento en porcentajes establecidos por el proyecto de reforma de la Lay Tarifaria para 2012 enviada por el Ejecutivo.
Los topes mencionados, previstos en los art. 247 y 248 del Código Fiscal (T.O.), llevan un atraso considerable en el aumento de su valor, ya que comparativamente han aumentado mucho menos que el promedio de las valuaciones; el que se ve incrementado por la falta de aumento del tope mencionado en el proyecto de ley de Código Fiscal para el año 2012.
La tabla siguiente informa los valores de dichas exenciones y su comparación con el aumento promedio de las valuaciones fiscales.
AÑO |
LEY |
MONTO ESTABLECIDO COMO TOPE MAXIMO PARA SOLICITANTE DE EXENCION |
AUMENTO PORCENTUAL AÑO A AÑO TOPE MAXIMO |
AUMENTO PROMEDIO DE LAS VALUACIONES FISCALES |
MONTO DEL TOPE MAXIMO APLICANDO AL MISMO EL MISMO CRITERIO DE AUMENTO QUE LAS VALUACIONES FISCALES |
2006 |
1856 |
40000 |
sin datos |
sin datos |
40000 |
2007 |
2178 |
40000 |
0,00% |
0,00% |
40000 |
2008 |
2568 |
65000 |
62,50% |
100,00% |
80000 |
2009 |
2998 |
75000 |
15,38% |
0,00% |
80000 |
2010 |
3394 |
75000 |
0,00% |
0,00% |
80000 |
2011 |
3751 |
75000 |
0,00% |
0,00% |
80000 |
2012 |
Proyecto del Ejecutivo |
75000 |
0,00% |
100,00% |
160000 |
De la tabla aquí inserta claramente se deduce el retraso que tiene los aumentos del “tope máximo” de la valuación fiscal del bien, a los efectos de poder solicitar la exención. Este retraso (de aprobarse el valor vigente en el proyecto enviado por el Ejecutivo) es significativo porque el valor tope se establecería en menos de la mitad del que debería existir de aplicarse al valor del tope el aumento promedio que ha sufrido las valuaciones fiscales del ABL.
La consecuencia cotidiana de este atraso en el tope máximo del art,…es que cada día más personas con necesidades de exención quedan excluidas de las mismas.
Es de destacar que carece de toda razonabilidad el aumento de las valuaciones fiscales simultáneamente a mantener los valores de los topes máximos previstos. Ello provoca directamente una exclusión de potenciales beneficiados.
Es por estas razones que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.