La diputada porteña Dra. María América González, presentó dos proyectos de ley vinculados a los daños padecidos por las inundaciones de los días 1 y 2 de abril próximos pasados. El primero de ellos es un proyecto de ley por el que se solicita la sustitución del art. 3° de la Ley 1575, conocida como Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, que fue instituido con la intención de ser una pronta solución para los afectados por las inundaciones que periódicamente se producen en la Ciudad de Buenos Aires. La legisladora propone, mediante la referida modificación, que » la reparación de los daños consistirá en una suma de dinero que permita indemnizar integralmente, los daños ocasionados en dichos bienes», cumpliendo con una serie de requisitos que se describen en el texto del cambio solicitado.
Al respecto, la Dra. María América González señaló que «el art. 3º de la ley en cuestión, en su redacción utiliza la palabra “paliar” que –en una de sus acepciones- significa “mitigar, suavizar, atenuar la pena, disgusto, etc.” (…) Es por ello que consideramos necesario reemplazar en el artículo en cuestión la palabra “paliar” por la frase “indemnizar integralmente”, de forma tal que los afectados logren un adecuado resarcimiento del daño recibido.
La diputada de Buenos Aires para Todos-FAP también resaltó un aspecto de su proyecto vinculado a los sectores más vulnerables. En la iniciativa presentada horas atrás se propone que » en el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito».
La segunda iniciativa presentada por la Dra. propone la eximición del pago de ABL por tres años a quienes se vieron directamente afectados por el fenómeno de principios de abril. El proyecto de la Dra. González señala en su 1° artículo: «Exímese -por el término de tres años prorrogables- a los afectados por las inundaciones producidas el 1 y 2 de abril de 2013 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del pago de la Contribución Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514, respecto de los inmuebles directamente afectados por dicho evento».
A tal efecto, el art. 3° de dicho proyecto establece que el Poder Ejecutivo confeccionará un padrón de las partidas afectadas, conforme las solicitudes de los beneficios establecidos en la ley 1575 y sus modificatorias, como así también de todas y cada una de las partidas correspondientes a solicitudes presentadas por escrito por afectados por las inundaciones mencionadas; y finalmente por todas y cada una de las partidas resultantes de la verificación “in situ” que deberá realizar el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.