Por Rafael Gentili. IDEP ATE Nacional. Buenos Aires para todos.
Mucho se ha escrito ya sobre las consecuencias que para la vida política, social y económica de este país podría tener el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de la libertad sindical. Y muchos son los debates que se abren sobre las formas y los tiempos para adecuar el modelo sindical argentino a estos principios. Seguramente a partir de este fallo habrá cambios pero nadie puede asegurar cuándo ni con qué alcance.
Pero no es mi intención entrar aquí en esos debates (ya habrá oportunidad). Me interesa la dimensión política que si bien mencionada no ha sido –a mi entender- suficientemente analizada.
El fallo se originó a partir de la negativa del Ministerio de Trabajo y de la Justicia del Trabajo a convalidar una convocatoria a elección de Junta Interna efectuada por ATE en el ámbito del personal civil del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, por entender que este Sindicato no tenía “ámbito” para representar a estos trabajadores.
Esta elección se llevó a cabo en 2003, la Junta fue electa y ahora forma parte de la Junta Interna del Ministerio de Defensa.
En ese entonces el asunto podía ser discutible, pese a que ya existía una resolución del Ministerio de Trabajo (la 255) que autorizaba la pluralidad sindical en el ámbito del Estado. En el año 2006, el Estado Nacional, como empleador, y UPCN y ATE, en representación de los trabajadores, firmaron un convenio colectivo para la Administración Pública Nacional (Dec. 214/06), incluyendo dentro del personal alcanzado por dicho Convenio –que sigue vigente- al personal civil de las Fuerzas Armadas. Si puede firmar un convenio en su nombre, mucho más puede representarlos.
Es decir, que en la peor de las hipótesis, desde el año 2006 Ate tiene “ámbito” para representar y elegir delegados del personal civil de ambos Estados Mayores.
Todo esto intenta poner en evidencia que el caso ya se había resuelto favorablemente para ATE por la misma evolución de los hechos. Como decimos los abogados, el asunto se había vuelto abstracto. Sin embargo, la Corte elude esta salida y va al fondo del asunto con los criterios conocidos.
Hay más: Ate fundó su recurso extraordinario en la doctrina de “arbitrariedad de sentencia” y en la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a) de la ley 23.551, siendo importante el primer asunto dado que efectivamente no se habían analizado algunos de sus argumentos centrales (como la existencia de la resolución 255 mencionada). La Procuradora General, en dictamen del 7 de septiembre de 2007, comparte este argumento y ordena a la Cámara dictar nuevo fallo. Omite expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad. De esta manera, satisface a Ate sin necesidad de ahondar en un asunto controvertido.
Catorce meses después, la Corte contradice la opinión de la Procuradora afirmando que no se configura el caso de “arbitrariedad de sentencia” pero sí corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad. Así, va al fondo del asunto con los criterios conocidos.
Lo dicho evidencia que si bien las circunstancias del caso le permitían no definir un asunto controvertido como el de la libertad sindical, y aun así resolver favorablemente el planteo de ATE, la Corte quiso meterse de lleno en el asunto y fijar una posición contundente, clara y con alcance a todo el mundo laboral –y no solo a los trabajadores y sindicatos estatales-.
Obviamente, esta decisión es absolutamente legítima y legal.
Evidencia, en todo caso, la voluntad política y prácticamente unánime (se desconocen las razones del no voto de la jueza Carmen Argibay) de la Corte de emitir opinión sobre un tema de primer nivel en las relaciones del trabajo, en una línea contraria al modelo vigente y a la política llevada a cabo por el gobierno nacional.
Pega de lleno, por un lado, en el “núcleo duro” de sustentabilidad de la alianza política del gobierno con la CGT; y, por el otro, en el mundo empresarial, sobre todo en las grandes empresas que -con la complicidad de buena parte de la burocracia sindical- siempre se opusieron a la agremiación de los trabajadores en sus establecimientos (casos de Ford, Wall Mart, Disco, Coca-Cola, Pepsico, etc.), con notable éxito si estamos a la realidad (solo existen delegados gremiales en el 12,8% de la empresas del país).
Y lo hace el 11 de noviembre de 2008, es decir en un contexto de aguda crisis económica internacional que ya causó los primeros despidos en el país y que amenaza con profundizarse en los próximos meses.
De esta manera, la Corte –esta Corte- vuelve a marcarle la agenda –y los tiempos- al gobierno nacional, que no parecía dispuesto a resolverlo, más allá de sus coqueteos. Y lo hace sin asfixiarlo: marca el camino pero no las reglas de su transitar, que deberán ser fijadas por el Congreso Nacional, como sucedió con la movilidad de las jubilaciones.
Y lo que resulta más importante aún: esa agenda es una agenda bien democrática y reparadora, en total sintonía con el dispositivo de normas –de rango constitucional- de protección integral de los derechos humanos.
Celebremos entonces la acertada decisión del gobierno Kirchner en la selección de los integrantes de esta Corte. Mientras preparémonos para presenciar una agudización del conflicto social. En buena hora.