Se adjunta la presentación realizada por Claudio Lozano, junto a diputados, senadores y organismos de Derechos Humanos (ver al pie), ante el Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 6, a cargo del juez Adolfo Gabino Ziulu. Causa caratulada “Lozano Claudio contra Patti Luis Abelardo por impugnación al acto administrativo”.
SEÑOR JUEZ DE LA JUSTICIA FEDERAL DE LA PLATA
CLAUDIO RAUL LOZANO, DNI. 12.780.491; RICARDO OSCAR CUCCOVILLO, DNI. 8.529.041, MARIA FERNANDA REYES, DNI. 26.786.163, ROY CORTINA, DNI. 18.670.276, VICTORIA DONDA PEREZ, 18.843.832, EDUARDO MACALUSE, DNI 13.173.673, todos ellos en su carácter de Diputados de la Nación, JOSE CARLOS MARTINEZ, DNI 16.158884, en su carácter de Senador de la Nación, MARIA ROSA DIAZ, DNI 10.246.898, en su carácter de Senadora de la Nación, NORA CORTIÑAS, DNI.000.019.538, MIRTA BARAVALLE, DNI. 0.302.436, ambas pertenecientes a Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, GRACIELA ROSEMBLUM, DNI 10.929.287 perteneciente a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, HILDA VELAZCO, DNI. 8.368.873, ANGELA DE BOITANO, LC 3.080.535, de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, MARGARITA ISABEL NOIA, DNI 10.728.430; ELSA BEATRIZ LUQUE, DNI 5.630.891, Hermanos de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia; ELSA PAVON DNI, 3.387.071 Fundación Anahí; MIGUEL MONSERRAT DNI 4.809.911 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; RICARDO PEIDRO DNI 11.695.409; Central de Trabajadores de la Argentina todos por propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio Meguira Tº 33 Fº 912 CSJN y Juan Gregorio Ayala Tº 38 Fº 425 CASI; todos con domicilio real en la calle Riobamba 25, piso 13, oficina 1327 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo todos domicilio legal en Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, ante V.E. nos presentamos y decimos que:
I. PERSONERÍA.
El carácter de legisladores de la Nación, así como de organismos de derechos humanos de los presentantes resulta de publico conocimiento, por lo que la personería invocada queda suficientemente acreditada así como también el interés jurídico en formular la impugnación que se deduce.
II. OBJETO
En legal tiempo y forma venimos a plantear la impugnación de la candidatura a diputado de la Provincia de Buenos Aires de LUIS ABELARDO PATTI, nominado por el “ALIANZA CON VOS BUENOS AIRES” (LISTA 507), ello en los términos del artículo 22 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, ley Nº 5109. Conforme será desarrollado en esta presentación, LUIS ABELARDO PATTI no se encuentra legitimado constitucionalmente para presentarse como candidato a un cargo electivo en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo prescripto por diversas normas provinciales, nacionales e internacionales, así como por la doctrina emanada de los órganos de aplicación y control del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. En virtud del derecho invocado, de los hechos que se detallarán en esta presentación, y de la prueba que V.E. deberá diligenciar a los efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que pesan sobre todos los niveles del Estado argentino, esta Honorable Junta Electoral indudablemente admitirá la impugnación incoada, inhabilitando a LUIS ABELARDO PATTI como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.
Claudio Lozano
Diputado nacional
Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur