Nina Brugo, secretaria de la Mujer de UP reflexiona sobre la sentencia que ella define «hace justicia».
Sí, esta es una Sentencia que hace Justicia con mayúscula hacia las mujeres. En una sociedad donde mayoritariamente predomina un pensamiento patriarcal (impregnado de machismo) en el Poder Judicial, por eso su excepción confirma la regla.
En los aproximadamente 25 años que hace que soy abogada de mujeres que sufren violencia; en casi todos estos casos, las mujeres revelan que son sometidas a abusos sexuales. ¿Esa intimidad como se puede probar ante la Justicia?. Imposible, pero sí se puede inferir.
Así lo consideró el Fallo de la Jueza Laura Bruniard, Subrogante del Juzgado de Instrucción N°16 de CABA, dictado el 28/06/2016. El equipo que defendió la joven que interrumpió su embarazo, se formó con la Dra. Mariana Barbita que fue la defensora de X la joven que abortó; dos Peritos Psicólogas y Psiquíatra de la defensa: Dras. Cristina Zurutuza y Ma. Ester Albarello. Mi presentación fue de abogada defensora de las dos médicas acusadas de aborto ilegal. Cabe destacar como importante de esa Sentencia lo siguiente:
1) Que dado el maltrato, comprobado en la causa, de la joven X que fue denunciada por aborto por su pareja de entonces, se infería que era objeto de abuso sexual aunque no hubiera denuncia judicial de violencia y abuso.
2) Que las dos médicas, Y y Z, a las cuales acudió X para ser atendida en el Centro de Salud Público de CABA por fracasar su intento de la realización de un aborto peligroso e inseguro para su vida; le brindaron información y los medios para que aborte «…exenta de peligro para su salud…» Asumiendo esas profesionales que la salud se entiende en forma integral -conforme la Organización mundial de la Salud- valorando que en el caso de X estaba no solo en peligro su salud física sino también su salud mental. Enmarca la Sentenciante el accionar de ellas como conforme a los lineamientos del caso F.A.L. dictado por la Corte S. de Justicia de la Nación, (aunque ese mencionado caso se refería a la violaciones) ampliando los supuestos al incorporar el abuso sexual en caso de violencia, como abortos no punibles no supeditado a ningún trámite judicial. Por ello consideró, la Jueza, que estaban habilitadas las médicas a actuar teniendo en cuenta tanto el Inciso 2do. del Art. 86 del Código Penal cuando existe abuso sexual y también el Inciso 1ro.en que se refiere a que peligraba la salud mental, y/o física de X.
3) Uno de los puntos finales de la Sentencia resalta -lo cual es inusual en general en el Poder Judicial- que de seguir la solicitud del Dictamen de la Fiscalía de continuar con indagatorias y procesar a las tres, no es necesario: las médicas ya declararon espontáneamente y a X podría victimizarla. Además de señalar que mantener la causa abierta, para investigaciones que no le parecen justas, atenta contra la rapidez que debe existir de los pronunciamientos penales, lo cual serían contrario a los señalamientos del Pacto de San José de Costa Rica, el Art.18 de la Constitución Nacional y Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Finaliza, como conclusión que el suceso se encuentra justificado, otorga así el sobreseimiento a las dos médicas y la joven que interrumpió su embarazo. Quedando firme porque la Fiscalía no apeló esta Sentencia.
Nina Brugo Marcó, Secretaria Nacional de la Mujer de UP.