Adjuntamos el Informe sobre el blanqueo de capitales, “Sinceramiento fiscal o Punto Final”, elaborado por Claudio Lozano, dirigente de Unidad Popular y coordinador del IPyPP (Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas) junto a Alejandro López Mieres, también investigador del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas.
Para Lozano, “es por lo menos curioso que mientras el mundo avanza en acuerdos de cooperación tributaria y financiera, para cercar el dinero negro, aquí el gobierno se apure a lanzar un blanqueo o perdón a los evasores. Cuando podríamos tener más herramientas para recuperar buena parte de los recursos fiscales perdidos, e identificar mejor la capacidad económica de los sujetos más importantes, renunciamos a ello y los perdonamos. Es más, el blanqueo en curso incorpora singularidades relevantes. La más importante: pueden declarar y mantener los activos en el exterior.
Por otra parte, el establecimiento de que el Estado renunciara (vía AFIP y Banco Central) a toda denuncia de violación de la Ley Penal Tributaria, el Régimen Penal Tributario y la Ley Penal Cambiaria, es una evidencia mayúscula de que el objetivo central del denominado sinceramiento no es otro que el punto final e indulto para las causas penales en trámite y el olvido para las que no se iniciaron.
Mientras tanto, los datos del primer semestre indican que la fuga de capitales continúa. Duplicó la correspondiente al primer semestre del año pasado”.
REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL: LEY DE PUNTO FINAL E ¿INDULTO?
La ley ómnibus de Reparación Histórica de la Deuda Previsional (Ley 27260) incluye – en su libro II- un llamado sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, una sofisticada forma de disfrazar semánticamente un BLANQUEO. Además, una regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, o sea una gran MORATORIA. Si bien resulta recurrente llamar excepcional a medidas que no lo son –se repiten periódicamente con el objeto de salvar la ropa de fugadores y evasores-, en este caso el blanqueo propuesto tiene elementos singulares y distintivos que podrían configurar un verdadero punto final a cualquier investigación sobre delitos económicos en nuestro país y un indignante indulto a aquellos actores que los llevaron adelante.
El argumento oficial sobre la oportunidad de estas medidas resulta paradójico: un marco internacional que se cierra sobre el fraude fiscal. A partir de enero de 2017 Argentina intercambiará información fiscal y tributaria con 55 países, y con otros 46 a partir de enero de 2018. Estos acuerdos de intercambio multilateral se hacen con el auspicio de la OCDE. Queda fuera EEUU, que firma FATCA´s (Foreing Account Tax Compliance Act) es decir, acuerdos bilaterales. Si las condiciones internacionales “cercan” a los evasores uno podría preguntarse porque se dan facilidades para el blanqueo cuando aquellos que fugaron y/o evadieron tienen pocos grados de libertad para moverse. Al contrario, el contexto es propicio para “cercarlos” localmente. Lo cierto es que la ley 27260, su Decreto Reglamentario 895/2016 y la Resolución General 3919 de la AFIP dan cuerpo a este singular blanqueo, en el cual personas físicas y sociedades pueden declarar activos –pesos o moneda dura, inmuebles, muebles, títulos, etc.- no declarados al 22/7/16 en el caso de las personas físicas y del 31/12/15 (o a la fecha de cierre de balance) en el caso de las sociedades.
En el caso de inmuebles –en el país o en el exterior-, la multa aplicada será del 5% del valor certificado de valuación del bien a precio de mercado. En el caso de dinero en efectivo en el país deberá ser depositado en una cuenta bancaria especial no retribuida (eximida del impuesto s los Créditos y Débitos) e inmovilizada por seis meses, a menos que se aplique a la compra de inmuebles o bienes muebles registrables. Y en el caso de dinero o títulos en el exterior1 se declara no existiendo la obligación de ser repatriado. Se deberá presentar una declaración jurada que individualice los activos. Por otra parte, personas físicas pueden declarar a su nombre activos que figuren como pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones y otros constituidos en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/15.
El impuesto especial sobre los montos declarados será: a) bienes inmuebles en el país o en el exterior: 5% 1 Salvo lo depositado en entidades financieras o agentes de custodia radicados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI. b) bienes que en conjunto sean de un valor inferior a $305000: 0%. c) bienes cuyo valor esté entre $305000 y $800000: 5%. d) Cuando el valor supere los $800000: 10% si se declara antes del 31/12/16 y 15% si se declara hasta el 31/3/17. El producido del gravamen se destinará a ANSES para atender al Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados y no será considerado para el cálculo de movilidad. Estas multas no serán efectivas en tanto los fondos se afecten a: 1) adquirir en forma originaria a) título público denominado en U$S a tres anos con tasa 0%, intransferible y con suscripción hasta el 30/9/16, b) título público nominado en U$S a 7 anos con tasa del 1% anual, intransferible los primeros cuatro anos, y con suscripción hasta el 31/12/16.
Este último bono exceptuará del impuesto especial lo suscripto más dos veces ese valor. 2) suscribir cuotas parte de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en proyectos de infraestructura, inversión productiva, PYMES, economías regionales, etc., autorizados por la CNV. Los fondos deberán estar invertidos por un lapso no inferior a 5 anos, caso contrario se pierde el beneficio. Si la AFIP detecta tenencias y bienes no exteriorizados se darán por decaídos los beneficios del blanqueo, a menos que el monto detectado no supere el 1% del total de bienes exteriorizados. Dada la declaración voluntaria y el pago del impuesto especial –o compra de títulos- los sujetos quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran origen en los bienes y tenencias declarados y en las rentas que estos hubieran generado. Además de quedar liberados del pago de impuestos no ingresados: impuesto a las ganancias, IVA, impuestos internos, ganancia minima presunta, bienes personales, etc. O sea hay una liberación total salvo el alcance de la legislación vigente en lo que hace a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Adicionalmente la ley elimina a partir de 2019 el impuesto a la ganancia mínima presunta y disminuye para los anos siguientes las alícuotas de bienes personales.
También se modifica la ley de impuesto a las ganancias en lo que hace a ganancias de fuente extranjera exceptuando las diferencias de cambio del cálculo de la misma. Quedan excluidos de los beneficios del blanqueo los sujetos que entre el 2010 y la actualidad tuvieran o tengan funciones públicas de todos los poderes (Art. 82 inc. a hasta w), así como quebrados, condenados con sentencia firme, condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias y quienes estuvieran procesados por delitos contra el orden económico y financiero, estafa, defraudaciones, usura, y otros. Aquellos sujetos que NO realicen la declaración voluntaria presentarán una declaración jurada de confirmación de datos, en la que ratifican que sus bienes son los declarados en el último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/15.
Es un broche o perdón fiscal respecto de bienes que hubieren poseído y no lo hubieran declarado, a menos que la AFIP detecte bienes no declarados al 31/12/15. La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal –art.86- respecto de los delitos previstos en las leyes 23771 (Ley Penal Tributaria y Previsional) y 24769 (Régimen Penal Tributario) así como el BCRA de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto a la Ley Penal Cambiaria en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras. Pero si la AFIP estará obligada ante la UIF por toda información requerida por esta sin posibilidad de oponer el secreto fiscal. Con todo lo expuesto podemos advertir el sentido y la especificidad de este blanqueo, ya que: a) los activos financieros y dinero depositados en el exterior NO tienen obligación de ser repatriados, y aquellos que fugaron y evadieron tendrán sus activos liberados con un costo menor o terminarán como acreedores de Argentina en caso de que adquieran los bonos. b) pueden realizar la declaración voluntaria el cónyuge, o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o terceros testaferros del titular de los bienes, con la condición de que los activos declarados deberán figurar a nombre del declarante para el período fiscal 2017. Extraño permiso a la transmisión gratuita de bienes cuando el mismo gobierno dice querer aplicar en breve el impuesto a la herencia. c) La condición anterior junto a la segmentación –por monto- del impuesto especial permite a socios o grupos familiares fragmentar los activos de manera de minimizar los pagos. Si un sujeto deposita el equivalente a $1200000 pero el blanqueo lo realizan cuatro miembros de su grupo familiar o terceros por $300000 cada uno, la multa potencial de $120000 pasará a 0. d) Si bien se incorporó la prohibición para blanquear funcionarios del gobierno anterior y del actual, curiosamente esa limitación se extiende solo a cónyuge, padres e hijos menores emancipados. O sea puede blanquear el hijo mayor de un funcionario. e) la opción de comprar los títulos ofrecidos para evitar el pago del impuesto especial no parece atractiva para el que se adhiera al blanqueo.
Si bien las opciones son relativamente equivalentes, el hecho de inmovilizar el capital durante tres años en el caso del bono 2019 y durante cuatro años en el caso del 2023 hace, para la lógica del mercado, más racional la opción del pago del 10%. Por eso el análisis debe hacerse por plazo de inmovilización: a) en el caso del bono a tres años indisponible a tasa 0, lo comparamos con un bono argentino de duración similar, con una tasa a hoy del 4,5% anual. Aún pagando una multa del 10%, este bono –que además se puede vender en cualquier momentodevengará una TIR del 1,09% frente a la de 0%. b) en el caso del bono a 7 años con tasa 1% e intransferible por cuatro años y que permite no pagar el impuesto especial por dos veces lo suscripto, lo comparamos también con un bono de duración similar y una tasa del 6,50%. Aquél que pague la multa del 10% y suscriba el total en ese bono devengará una tasa del 4,79%, mientras que el que suscriba el bono ofrecido (por un tercio de su capital intransferible, suscribiendo también el bono al 6.50% anual por los otros dos tercios) se quedará en una colocación al 3,49% anual y con un tercio indisponible por cuatro años. La lógica implícita de todo esto es estimular –si los precios de los bonos argentinos se mantienen en los niveles actuales- el pago del impuesto especial. f) Pero aún cumpliendo la proyección optimista de una exteriorización de U$S 50000 millones se recaudarían U$S 5000 millones, monto equivalente a sólo el primer año del Programa de Reparación. Un resultado fiscalmente pobre y no correlacionado con la evasión y la renta ganada en años por los blanqueadores. La inconsistencia entre la potencial recaudación y las necesidades del programa llevan a la necesidad de liquidar activos del FGS –principalmente acciones de empresas privadas-, que fue otro de los objetivos –y no menor- de la Ley. g) La dispensa a la AFIP para denunciar por violaciones a la Ley Penal Tributaria y al Régimen Penal Tributario a quien se acoja al blanqueo evita penas de hasta seis años en casos de delitos de evasión simple y de hasta nueve años en casos de evasión agravada.
Y en el caso del BCRA con la Ley Penal Cambiaria, se evitan penas de hasta ocho años. Además de minimizar los costos del blanqueo para los evasores y facilitar la fragmentación de capital con ese objetivo y que la misma inconsistencia de la Ley permita a los dueños de las principales empresas del país volver a apropiarse del capital social acumulado de los trabajadores –su participación accionaria en sus empresas-, lo expuesto parece demostrar que el objetivo central de la “declaración voluntaria y excepcional” ha sido decretar un punto final y un indulto para las causas penales en trámite y el olvido para las que no se iniciaron, consagrando la impunidad de empresas y particulares que hoy pueden estar en situación privilegiada gracias a la estafa consumada contra la sociedad. El indulto de hoy convalida no sólo los delitos del pasado, sino su beneficio y posición actual.