Claudio Lozano, dirigente nacional de Unidad Popular, presentó esta mañana una denuncia penal por la intervención kirchnerista sobre el INDEC, la cual le costó a los argentinos, 2.294 millones de dólares.
Además Lozano planteó la preocupación de que el actual gobierno luego de publicar la nueva serie del PBI no haya hecho la denuncia penal correspondiente, “nos preocupa que se validen los datos adulterados y que de este modo no sólo hayamos pagado de más en los años pasados, sino que el actual gobierno termine agigantando los pagos futuros”, señaló el dirigente de Unidad Popular.
La denuncia, presentada por Lozano esta mañana en los Tribunales de Comodoro Py, fue radicada en el Juzgado Federal N° 5 a cargo del Juez Dr. Martínez Giorgi, y caratulada “Lozano S/ (Defraudación contra la Administración Pública) arts. 174 inc. 5º, 293 y 298 (Falsificación de Documento Público) y 309 (Delitos contra el Orden Económico y financiero”, Expte. N° 12561/16.
DENUNCIA DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
Sr. Juez Federal:
Claudio Raul Lozano, DNI 12.780.491, por derecho propio, con domicilio real en la calle Tacuari 905 CABA, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO.-
Que en virtud de lo prescripto en el art. 177 del Código Procesal Penal, vengo a formular la presente denuncia contra quien resulte penalmente responsable por haber emitido información fraudulenta por medio del Instituto Nacional de Estadística y Censos (en adelante INDEC) y, consecuentemente, por haber pagado montos superiores a los previstos y calculados por el Cupon de Pago PBI, períodos 2007, 2008, 2009 y 2010, 2011 y 2012 todo ello conforme los hechos que a continuación expondré.
II.- HECHOS.-
II.a) Características del Instrumento de Pago. El denominado “CUPÓN DE PAGO PBI»
Con el objeto de brindarle a V.S. herramientas que permitan determinar la existencia del presente delito paso a exponer un detalle del instrumento, el cual, a diferencia de un bono estándar, donde el pago de cuotas de amortización e interés son ciertas y pactadas, en este instrumento su pago anual dependerá del cumplimiento simultáneo de condiciones vinculadas con el nivel de actividad económica de la Argentina. Además de tener un tope, estas condiciones son:
- a) el PBI real de cada año deberá ser superior al PBI base supuesto para ese mismo año, este definido en el prospecto de emisión de los canjes de deuda 2005 y 2010.
- b) La tasa de crecimiento real del PBI en un año particular deberá ser mayor a la
tasa de crecimiento real del PBI base de ese año. Este comenzó siendo definido para el 2005 en 4,26% para descender gradualmente al hasta el 3% anual desde el 2015, manteniéndose constante desde ahí.
- c) El total de pagos efectuados por este instrumento no podrá superar el 0,48 del valor nominal de la deuda elegible (y de la moneda original de la misma), venciendo el 15/12/2035. Los pagos anuales se calculan a partir del 5% de la diferencia entre el PBI real efectivo y el PBI del caso base medidos en valores corrientes. Ese monto luego se prorratea a partir de coeficientes preestablecidos entre los cupones emitidos. Los pagos se realizan el 15 de diciembre del año posterior al del año considerado en la moneda en la cual estén emitidos los cupones, sea pesos, dólares, euros o yenes.
Al emitirse originalmente –canje 2005- se plantearon, los mencionados instrumentos, como herramientas contracíclicas para suavizar los pagos de deuda y estabilizar el ratio de endeudamiento. Pero el diseño del instrumento resultó muy asimétrico y llevó a un efecto acumulativo o “bola de nieve” al otorgar una elevada ponderación al desempeño pasado y no sólo al de un año particular. Este efecto hace que los pagos sean altos en lapsos reducidos, ya que el crecimiento de la economía argentina en los primeros años de vigencia de la unidad PBI ha sido muy superior al definido en el caso “base”. Este efecto acumulativo de origen resulta muy difícil de compensar en el futuro y pone un piso de pagos elevado. Como ejemplo contundente, se observa que a fines de 2012, el PBI real “calculado” por el INDEC –y ahora objetado por las nuevas autoridades- fue casi un 30% superior al definido en el “base”.
Lo que en un principio podría haber sido considerado una idea interesante –atar la suerte del acreedor a la del deudor- terminó siendo una carga que termina eliminando la supuesta quita sobre la deuda defaulteada, ya que el pago de las 0,48 unidades definidas como pago potencial hasta el 2035 se acelera.
Es decir, y para finalizar, el instrumento de pago cuenta con una base de determinación, si la misma se efectúa abultadamente la consecuencia directa y necesaria es que el pago correrá la misma suerte.
II.b) Las estadísticas y los pagos.
Con la asunción de nuevas autoridades en el INDEC la presente denuncia resulta palmaria, incluso debería indagarse si las mismas no han incurrido en incumplimiento de los deberes de funcionario público por no haber efectuado la correspondiente denuncia. Lo que se determino y que a continuación detallaremos pormenorizadamente, es que efectivamente el crecimiento en base al PBI fue estimado por encima de su real alza y ello se vincula, directamente, con el denominado cupón de pago PBI
En el año 2007 el Gobierno del Estado Nacional Argentino ordenó, hecho público y notorio, la intervención del INDEC. Dicha decisión, efectuada en un singular momento en que se producía una aceleración inflacionaria; la cual, al ser subestimada generaba consecuencias en los Bonos vinculados al Coeficiente de Estabilización de Referencia. Pero, y sintetizando, el efecto de subestimar la inflación tuvo como correlato la sobreestimación del PBI.
Ahora Bien, lo que modificaba fraudulentamente dicha medición era, en definitiva, el Producto Bruto Interno real de la Argentina. Y con ello, sobre esa base, se efectuaba un pago superior al correspondiente. Esto es, Argentina debió haber pagado un monto total en el período analizado de US$ 13,93 correspondientes al cupón emitido en U$S y gracias a la intervención sobre el INDEC, pagamos US$18,04. Es decir que abonamos un 30% más de lo que hubiera correspondido.
El coloquialmente denominado “cupón de PBI” es un instrumento de deuda emitido en oportunidad de los canjes de deuda 2005 y 2010. Su estructura protocolar se encuentra definida y vinculada al desenvolvimiento de la economía nacional. Si el crecimiento de nuestra economía, es mayor al estimado en el prospecto o protocolo establecido en el denominado “cupón” se realiza, en consecuencia, el correspondiente pago.
Mas precisamente, cabe destacar, que al manipular hacia la baja los precios ello tenía como consecuencia incrementar el PBI real y por ende encarecía los pagos por el denominado cupón PBI. Viendo los números ante la serie publicada por las nuevas autoridades del INDEC surge lo siguiente:
1) Hasta el 2012 (último pago realizado) el total pagado por la Argentina en función de ese cupón fue entre pesos, dólares, euros y yenes unos U$S 9.965 millones.
2) Si convertimos la serie de PBI base elaborada por Lavagna desde el 2004 en función de los nuevos datos publicados en 2016 y teniendo en cuenta los nuevos valores de PBI corriente –y por lo tanto del deflactor utilizado para el cálculo del PBI REAL-, el cupón en dólares debió resultar en un pago total de 13,93 u$s frente a los 18,04 u$s que se pagaron.
Siempre tomando como base el cálculo del cupón emitido en U$S (con el resto de las monedas el tratamiento es análogo), la serie anual de pagos cambia sensiblemente respecto a la que efectivamente se realizó:
Año 2007. Se debieron haber pagado según los nuevos datos 1,19 y se pagaron 1,32.
Año 2008. Se debieron haber pagado 2,28 y en este año se pagó un monto similar.
Año 2009. Se debieron haber pagado 2,82 y se pagaron 3,17.
Año 2010. No se pagó así que acá no hay diferencia.
Año 2011. Se debieron haber pagado 2,88 y la Argentina pagó 4,38.
Año 2012. Se debieron haber pagado 4,25 y se pagaron 6,26.
La información, en el marco de la presente denuncia, no surge de una elaboración antojadiza o efectuada analíticamente por quien suscribe la presente sino que surge y se evidencia de la información brindada por las nuevas autoridades del INDEC. En ese sentido se solicitará de V.S. se requiera al organismo el informe correspondiente.
El cálculo de lo que corresponde pagar por el cupón PBI –en el caso de que se cumplan las tres condiciones citadas- se realiza teniendo como variables el PBI real en un año determinado, el deflactor del PBI nominal (que es el medido a precios corrientes) y los tipos de cambio existentes al momento de pago entre dólares, euros o yenes y el peso. La mecánica de cálculo para un año específico es la siguiente:
- Se computa el “excedente real” como la diferencia entre el PBI real publicado y el PBI incluido en el prospecto de emisión.
- Se ajusta esa diferencia por el índice de precios implícitos (IPI) lo que permite llegar a un “excedente nominal en pesos”.
- El 5% de ese excedente en pesos será el monto a distribuir entre los cupones emitidos en distintas monedas, cálculo que se realiza aplicando al excedente un coeficiente específico por moneda .
- El pago efectivo se realiza el día 15/12 del año posterior al PBI analizado.
Estos elementos clarifican la idea de que si el Deflactor es mayor –la inflación considerada- el PBI real será menor y entonces los pagos serían menores. En otras palabras, dado un PBI Nominal si el Deflactor es mayor, el PBI Real será menor.
En resumen, si el cálculo de PBI con base 2004 publicado por el INDEC fuera el correcto, los pagos efectivamente realizados en el período 2007-2012 hubieran sido menores, ya que producto de este irregular procedimiento vinculado a una intervención y posterior pago Argentina debió haber pagado hasta el 2012 u$s 7671 millones y no los u$s 9.965 millones que pagó. Esto da un total de pago en diferencia de u$s 2.294 millones de dólares.
Asimismo, interesa destacar que con motivo de la nueva medición efectuada por las actuales autoridades del INDEC las mismas deben incorporar para los futuros pagos que la Argentina deba efectuar las mediciones concordantes con el PBI real y no las ficticias efectuadas con la intervención aludida en el año 2007, ya que del año en el cual se realice el “empalme” dependerán los pagos futuros. Y no podemos obviar, que el denominado Instituto INDEC es un organismo dependiente del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas de la Nación como lo fue del ex – Ministerio de Economía de la Nación.-
III.- SUBSUNCIÓN TÍPICA.-
Con el grado de provisoriedad de esta etapa procesal, puede inferirse que la plataforma fáctica que nutre la presente denuncia, conforme los hechos descriptos, configurarían los delitos previstos por los arts. 174 inc. 5º (Defraudación contra la Administración Pública), 293 y 298 (Falsificación de Documento Público) y 309 (Delitos contra el Orden Económico y financiero) todos del Código Penal. En este orden de ideas cabe considerar que legitimados pasivos de la presente denuncia resultarán, por un lado, quienes hayan efectuado y producido la información en el período comprendido y denunciado en el marco del INDEC y, por el otro, quienes hayan efectuado los pagos valiéndose la información fraudulentamente confeccionada.-
IV.- PRUEBA.-
IV.1) Documental.-
Que venimos a ofrecer la siguiente prueba documental:
- Notal del Diario El Cronista Comercial del 09/08/2016.
IV.2) Informativa.-
2016
Se libre oficio al Instituto Nacional de Estadística y Censos a fin que remita copia certificadas de los IPC correspondientes a los periodos 2007/2008/2009/2010/2011/2012 y el actual desarrollado en el transcurso del año 2016.-
- Se libre oficio al Instituto Nacional de Estadística y Censos a fin que remita informe correspondiente a la nueva Serie de PBI real con base en 2004; la nueva serie PBI nominal con base 2004; y, el nuevo índice de precios implícitos con base 2004.
- Se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación a fin que informe: a) los prospectos de emisión de los canjes 2005 y 2010; b) los pagos efectivamente realizados correspondientes al cupón PBI en el periodo 2007-2012 con su correspondiente mecánica de cálculo.
- Se libre oficio al de la Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación a fin que informe mediante copia certificada los valores atribuidos al Pago del Cupon PBI por los periodos 2007/2008/2009/2010/2011/2012.-
- Se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación a fin que se expida sobre el valor correspondiente al cupón PBI año 2018 en razón de la medición efectuada en el transcurso del año 2016.-
- Se remita ad effectum videndi et probandi “Moreno Guillermo y otros S/ violación de secreto (Expte: 5747/2007) radicada ante el juzgado Federal N° 6 Secretaria 11.
- Se remita ad effectum videndi et probando el Expte 13.172/11 radicado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2.-
- Se remita ad effectum videndi et probandi la denuncia radicada ante el Juzgado Federal 2 efectuada por el actual Ministro de Economía Prat Gay Alfonso.
V.- PETITORIO
Por todo lo hasta aquí expuesto, de V.S. solicito:
V.1)
Tenga por instaurada, en legal tiempo y forma, la presente denuncia.
V.2)
Ordene la instrucción del pertinente sumario y provea la prueba peticionada.
Provea de conformidad.
Será Justicia
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