Se reproduce el informe sobre Salario Mínimo 2017 elaborado por Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular y coordinador del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP) junto con Ana Rameri.
Para Lozano, “La decisión del Gobierno de Macri de convocar al Consejo del Salario para llevar el salario mínimo a $9.700 es una expresión más del objetivo gubernamental de reducir los costos laborales».
Y agregó: «En este material demostramos dos cosas. La primera que cualquier cálculo serio respecto al nivel que debería tener el salario mínimo da como resultado que el mismo no podría ser inferior a los 14.000 o 15.000 pesos. Es decir que la actualización que pretende hacer el gobierno solo cubriría a finales del 2017 apenas el 57% de la canasta necesaria para un trabajador sin carga de familia».
«En segundo lugar, que el salario mínimo ha dejado de ser, dada la precariedad del mundo laboral argentino, el piso de ingresos para los trabajadores. De hecho, hoy, el 35% de los ocupados gana menos que el salario mínimo vigente y un 58% de los asalariados no registrados percibe ingresos inferiores al salario mínimo”, concluyó Lozano.
El informe
Quedó fijada recientemente la fecha para la próxima convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que se realizará hacia finales del mes de Junio. Esta instancia que, con vocación normativa, tiene el objetivo de establecer el piso salarial de referencia para el pago de la fuerza laboral, se presenta una vez más como un dispositivo que legitima la postergación del salario en lugar de favorecer la generación de un espacio plural, amplio y democrático para definir condiciones de ingresos adecuadas para el conjunto de los trabajadores. Tal desbalance no es casual ni sorprendente sino que es el saldo resultante de fuertes asimetrías en la representación de las partes interesadas, no sólo por la histórica actuación prácticamente corporativa del sector empresarial y el gobierno sino también, por la actitud complaciente de la cúpula sindical cegetista.
Por otra parte, pese a que faltan algunas semanas para la realización de la reunión del Consejo, la negociación parece estar ya cerrada sobre la base de la pauta de actualización salarial que el gobierno viene proponiendo y defendiendo. Así, el techo del 20% que viene condicionando a las paritarias sectoriales parece también trasladarse a la estrategia oficial para contener el piso (salarial). Y efectivamente este techo que opera como “un techo para el piso” ubicaría al salario mínimo en aproximadamente $9.700, que con mucha suerte se hará efectivo recién a finales de año, si es que no se repite la estrategia dilatadora de postergar la pauta de aumento al próximo año (como decidió el Consejo durante el año 2016).
La definición conservadora del 20%, como ya es sabido, no sólo queda corta para sostener el poder adquisitivo de este año en el marco de las últimas proyecciones que ubican la pauta de inflación anual en torno al 25%, sino que renuncia a recomponer el nivel perdido durante el año pasado. Para el caso del SMVM, la pérdida real durante el año 2016 fue en torno al -3% y desciende al -5% al considerar los primeros cuatro meses del presente año.
De todos modos, el rezago del piso salarial no es un fenómeno originado recientemente sino que viene acumulando durante un período prolongado de tiempo -atravesando incluso gestiones de distinto signo partidario- y desemboca hoy en la especulación de un SMVM que representa apenas la mitad de lo que debiera ser un efectivo piso salarial. Concretamente se verifica que, desde el año 2012 hasta el presente, el poder adquisitivo del salario mínimo sufrió un retraso del -18%.
En relación a la discusión sobre el poder de compra del salario mínimo, conviene resaltar que para que la función de un piso salarial sea efectiva, ésta debe formularse sobre la base de parámetros objetivos que contemplen las necesidades concretas de los trabajadores. La omisión incesante de tal consideración por parte del Consejo representa una directa vulneración a los principios legales que la sustentan. Según el Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N º 20.744, el SMVM previsto por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional debe reunir las siguientes características para cumplir de manera adecuada con su finalidad.
“Art. 116. LCT—:Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.”
Por consiguiente, el mínimo salarial precisa como referencia, una canasta de consumo que garantice la satisfacción de las necesidades básica para favorecer una adecuada reproducción de la fuerza laboral del trabajador en cada período. En este sentido, la Ley de Empleo contempla esta cuestión en su artículo Nº 135 al considerar que será el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo el encargado de definir una “canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil, …”.
“ARTICULO 135. –Ley de Empleo— Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes funciones:
a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil;
b) Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo;
c) Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil;
d) Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a);
e) Fijar las pautas de delimitación de actividades informales de conformidad con el artículo 90 de esta ley;
f) Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional;
g) Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.”
Sin embargo, la experiencia indica que, hasta el momento, lejos de considerar este punto de la ley, el Consejo fija valores de manera arbitraria sin llevar a cabo la tarea de construcción de una canasta de referencia.
A continuación y con el objetivo de evaluar la propuesta del gobierno que circula extraoficialmente, exponemos dos métodos posibles para la estimación de dicha canasta.
1) En base a las Encuestas Nacionales de Gastos de Hogar
En base a la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGH) del período 1996/7 y la correspondiente a los años 2004/5, se estimó el valor equivalente a una canasta para un trabajador sin carga de familia. Se observa del siguiente cuadro que al mes de Abril del presente año, la misma había alcanzado los $12.473 permitiendo derivar de la misma, una referencia para el concepto salarial bruto -con cargas sociales- del orden de los $14.593. Este nivel implica que el monto actual del SMVM de $8.060, previo a la inminente actualización, representa el 55% de un piso salarial objetivamente adecuado.
Por lo tanto, la actualización pretendida por el gobierno en torno al 20%, en el marco de la una proyección de inflación del 25%, si bien eleva la proporción del mes anterior, alcanzaría a cubrir el 57,8% de la canasta de referencia, incidencia no sólo insuficiente para garantizar un piso salarial efectivo sino también inferior a la existente a principio de este año.
2) En base a la relación histórica entre salario y canasta
Por otro lado, es posible alcanzar una segunda referencia salarial sobre la base de contemplar la relación histórica existente entre el salario básico de convenio, el mínimo y el valor de una canasta familiar a mediados del siglo pasado, etapa en la cual el país experimentó un decidido proceso de industrialización y de avance de la participación de los asalariados en la distribución del ingreso.
Esta relación salarial, establecía que el salario básico de convenio representaba normalmente el 80% de una canasta familiar mientras el mínimo, significaba el 60% del anterior. Si bien lo anterior estaba vinculado con una estructura económica y social muy diferente a la actual, respondía directamente al propósito de garantizar la reproducción de la vida del trabajador y su núcleo familiar, como modo de fortalecer el dinamismo del mercado interno.
A partir de la información disponible sobre el valor de una canasta de consumo familiar, es posible verificar que el monto del salario mínimo no debería ubicarse por debajo de los $15.642 al llegar a fin de año, en la medida que la institución del Consejo del Salario tenga como objetivo preservar sus fines distributivos.
En el caso de la presente estimación, el monto oficial especulado de $9.700 apenas cubre el 62% de la referencia salarial mínima.
En definitiva y considerando los dos métodos de estimación sobre parámetros objetivos para la definición del SMVM, surge que la propuesta oficial desconoce y pretende continuar perpetrando, un rezago del salario mínimo cercano al 40%, absolutamente funcional a la estrategia de ajuste del costo laboral que se viene llevando a cabo.
Por otra parte, existen también límites de carácter estructural que afectan la función de fijación un piso salarial que tiene, o sería esperable que tenga, el SMVM. El carácter multiforme que adquiere el trabajo en etapa actual, en el marco de un uso dominantemente precario de la fuerza laboral, implica que una porción sustancial de la misma (cerca del 52%) queda por fuera de las instituciones distributivas tradicionales del empleo. Este fenómeno de exclusión vigente en el mercado laboral, queda puesto de manifiesto en el hecho de que el 35% de los ocupados ganan por debajo del salario mínimo legal, incidencia que alcanza el 58% en el caso de los asalariados informales.
Por lo tanto, la institución del salario mínimo en los términos en los que hoy se plantea, tiene una tarea fundamental pendiente que es la necesidad de avanzar hacia una refundación de carácter general para que su función distributiva sea efectiva y alcance al conjunto de la fuerza laboral argentina.
Discutir un salario mínimo que finalmente no opera como piso salarial pone límites serios a su propia naturaleza. Por otro parte, el carácter conservador que asume la representación de las partes integrantes del Consejo del Salario, excluye del debate a un conjunto amplio de trabajadores, favoreciendo el sesgo asimétrico y antidemocrático de la convocatoria y transformándolo en una instancia para la convalidación del ajuste.
Ilustraciones: Elder García (Jericles); Humorista gráfico; diario Puntal de Río Cuarto