Adjuntamos la segunda parte del informe sobre la Reducción a las Contribuciones Patronales de Macri, elementos para el análisis, elaborado por Claudio Lozano y Ana Rameri del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP) de Unidad Popular.
En dicho informe presentamos un punteo que sintetiza las principales observaciones que surgen de una primera lectura de “la letra chica” del proyecto sobre las reformulaciones en los actuales regímenes de exención de contribuciones patronales, que se establecen a partir de la propuesta del Ejecutivo.
Para Lozano, “si bien la medida de reducción de contribuciones contenida en la reforma tributaria resulta ser por demás generosa con el sector empresario y propone universalizarla al conjunto de firmas del sector privado –sin distinción sobre el tamaño del establecimiento- puede suceder que, en algunos casos y sólo por un breve período de tiempo, la derogación de ciertos regímenes (y hasta tanto no opere plenamente la detracción del MNI) implique un mayor pago en este concepto. De todos modos, inexorablemente al llegar el año 2022 o bien, antes de esa fecha si se aduce contexto de crisis sectorial, la merma en el pago será significativa, una de las más importantes de los últimos tiempos”.
El informe
En un documento anterior[1] se analizaron los términos contenidos en la nueva medida de reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el Poder Ejecutivo y sus efectos en materia de recaudación pública. Brevemente recordamos entonces, que el establecimiento de un mínimo no imponible salarial que gradualmente alcanzaría los $12.000 (a valores del año 2018) en el 2022 implica una reducción de la alícuota de contribución a cargo del empresario del orden del 60% desfinanciando el sistema previsional en más de 200.000 millones de pesos.
Conviene destacar aquí un punto que no tuvo en cuenta el ministro Dujovne en ocasión a la presentación pública del proyecto: el gradualismo aplicado a la reducción del pago de las contribuciones puede ser salteado con tan sólo el pedido de las cámaras empresariales justificado por la existencia de situaciones económicamente críticas, cuestión que no parece presentar dificultad alguna en el contexto económico vigente. De esta manera, en el artículo 173 inciso c) se estipula lo siguiente:
“(…)El Poder Ejecutivo Nacional, cuando la situación económica de
determinado o determinados sectores de la economía así lo aconseje, podrá
establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las
fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos
a los allí indicados”.
A continuación presentamos un punteo que sintetiza las principales observaciones que surgen de una primera lectura de “la letra chica” del proyecto sobre las reformulaciones en los actuales regímenes de exención de contribuciones patronales, que se establecen a partir de la propuesta del ejecutivo:
- Respecto a la reducción Contribuciones Patronales por zona geográfica (diferencia respecto de la vigente en Capital Federal). Dec. N° 814/2001 y modif.
Este régimen implicó al año 2017 un gasto tributario de $30.845 millones y una proyección para el próximo de $ 36.273,6 millones.
Se deja sin efecto el artículo 4 y el anexo 1 que las dispuso en el año 2001[2] y se establece una tabla en su reemplazo que determina una reducción gradual para el conjunto de las jurisdicciones hasta eliminarlas completamente en el año 2022 (cuando comienza a regir plenamente el mínimo no imponible de $12.000 –poder adquisitivo del año 2018-).
- Respecto a la reducción del 50% de las Contribuciones Patronales para microempleadores (hasta 5 trabajadores). Ley N° 26.940
Este régimen implicó al año 2017 un gasto tributario de $ 2.920,5 millones y una proyección para el próximo de $ 3.434,5 millones.
Consiste en un esquema permanente de reducción de contribuciones a la Seguridad Social destinado a microempresas –personas físicas, sociedades de hecho y sociedades de responsabilidad limitada- que al momento de ingresar en el programa tuvieran una dotación de hasta cinco trabajadores. El beneficio consistía en una reducción permanente del 50% de las contribuciones patronales a todos sus dependientes que hayan sido o sean contratados por tiempo indeterminado, así como la fijación de un monto máximo en las cuotas correspondientes al Régimen de Riesgos del Trabajo que deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales en los distintos sectores de actividad.
Según el artículo 169 del proyecto de reforma tributaria se propone sostener el régimen descripto para las relaciones laborales vigentes que cuenten con el beneficio hasta el 1/01/2022 (cuando comienza a regir plenamente el mínimo no imponible de $12.000 –poder adquisitivo del año 2018-).
De todos modos se estipula que los empleadores podrán optar en cualquier momento por migrar al nuevo régimen de reducción de las contribuciones propuesto y renunciar a los anteriores.
- Respecto a la reducción de las Contribuciones Patronales en el primero y segundo año para trabajadores adicionales. Leyes Nros. 26.476 y 26.940
Este régimen implicó al año 2017 un gasto tributario de $ 2.739,6 millones y una proyección para el próximo de $ 3.221,8 millones.
El esquema de reducción transitorio tenía como objetivo “fortalecer” la medida creada en el año 2008 a partir de la reducción de las contribuciones patronales para los nuevos puestos de trabajado generados (Ley 26.476) a partir de un nuevo esquema de reducción correspondiente a las nuevas incorporaciones por un período de 24 meses en función del tamaño del establecimiento:
Según el artículo 169 del proyecto de la reforma tributaria se propone sostener el régimen descripto para las relaciones laborales vigentes que cuenten con el beneficio hasta que se cumpla el respectivo plazo de dos años. Es decir, que para las empresas encuadradas hasta el momento en el marco de esta ley, el pago de las contribuciones patronales para nuevos empleados se regirá por el esquema recientemente propuesto, basado en la detracción de un mínimo no imponible.
De todos modos se estipula que los empleadores podrán optar en cualquier momento por migrar al nuevo régimen de reducción de las contribuciones propuesto y renunciar a los anteriores.
- Por otra parte, también se determina la derogación del artículo 34 de la Ley 26.940 que establecía la posibilidad de extender los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social con una reducción en el pago de las contribuciones patronales del 50% en el primer período de vigencia y del 25% durante el segundo con la posibilidad de extender por un mayor período en casos críticos. Estos convenios son acuerdos entre las asociaciones con personería gremial con las cámaras empresarias correspondientes a sectores del ámbito rural. En términos sencillos consisten en un pago mensual diferido de aportes y contribuciones que tiene lugar en el momento adecuado del ciclo productivo y surge de la negociación entre las partes a partir de la fijación de una “tarifa sustitutiva”. El marco legal de estos convenios nació al calor de las reducciones de las contribuciones patronales sancionadas a fines del año 2008 –ley 26.476- por lo que la tarifa sustitutiva de los convenios firmados han sido calculadas considerando este beneficio para los empresarios. Hasta el momento, estos convenios están circunscripto al sector rural y delimitados por límites provinciales o regionales como la actividad forestal en Chaco, la vitivinícola en la región de Cuyo, tabaco, etc. En general estas actividades tienen la característica de centrarse en economías regionales, con ciclos productivos estacionales, insumen mucha mano de obra y verifican elevadas tasas de informalidad.
Por lo tanto, si bien la medida de reducción de contribuciones contenida en la reforma tributaria resulta ser por demás generosa con el sector empresario y propone universalizarla al conjunto de firmas del sector privado –sin distinción sobre el tamaño del establecimiento- puede suceder que, en algunos casos y sólo por un breve período de tiempo, la derogación de ciertos regímenes (y hasta tanto no opere plenamente la detracción del MNI) implique un mayor pago en este concepto. De todos modos, inexorablemente al llegar el año 2022 o bien, antes de esa fecha si se aduce contexto de crisis sectorial, la merma en el pago será significativa, una de las más importantes de los últimos tiempos.
[1] Ver: Lozano, C. (2017): “La reducción de las contribuciones patronales de Macri y el retorno de Cavallo”. www.ipypp.org.ar
[2] La reducción de las contribuciones patronales por zona geográfica consistía en un reconocimiento de parte del pago en este concepto como crédito fiscal del IVA.