Presentamos el Informe sobre Reforma Tributaria: Primeras precisiones. Una reforma con vocación deficitaria y a medida de la clase dominante, elaborado por el equipo del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), coordinado por Claudio Lozano y Tomás Raffo.
Para Lozano, “en la propuesta de Reforma Tributaria planteada por el gobierno macrista termina de quedar claro que la idea de eliminar el déficit fiscal es un eufemismo que oculta la verdadera intención oficial: maximizar la rentabilidad empresarial a como dé lugar.
El gobierno plantea que de aquí a cinco años está dispuesto a resignar recaudación del Estado Nacional, del Sistema Previsional y propone el mismo objetivo para los Estados Provinciales.
En un plazo de cinco años el objetivo oficial consiste en resignar 434.000 millones de pesos de la recaudación actual. Cifra resultante de una pérdida de 200.000 millones por reducción de contribuciones patronales, 75.000 millones como consecuencia de poner la recaudación del impuesto al cheque a cuenta del impuesto a las ganancias, y 159.000 millones que perderían las provincias por la baja en las alícuotas de ingresos brutos.
Pese a que el argumento oficial pretende decir que la reducción de las contribuciones patronales se compensarán con la creación de empleo genuino, la evaluación de lo que ocurriría con la Argentina creciendo a las tasas que proyecta el propio oficialismo (3,5% anual) dada la actual capacidad de generación de empleo, indica que sólo se recuperaría el 1,1% de la recaudación perdida.
Para volver a recaudar lo perdido en materia de recaudación previsional, la economía argentina debería crecer entre un 29 % y un 39% anual. Asimismo, el argumento oficial que señala que la desgravación en ganancias e ingresos brutos inducirá crecimiento y por tanto compensará lo perdido, pasa por alto que se necesitarían tasas cercanas al 20% anual para recuperar por crecimiento la recaudación perdida en ambos impuestos. El futuro argentino debería exhibir tasas jamás vistas en la economía mundial y que duplican o triplican el crecimiento chino para hacer verdad el discurso oficial de que con el crecimiento se compensará el costo fiscal de la reforma.
La Reforma del oficialismo no termina con los problemas que tiene el régimen tributario argentino: mantiene y profundiza la inequidad en la carga tributaria eludiendo cualquier estrategia seria de gravar la riqueza y los altos ingresos, al tiempo que sigue castigando más los ingresos procedentes de la producción y el trabajo que los resultantes de la actividad financiera. Pero además, la reforma tributaria amplía el déficit fiscal justificando así la estrategia del ajuste permanente sobre las condiciones es de vida de la población, al tiempo que induce un aumento exponencial del endeudamiento externo».
El equipo de trabajo estuvo compuesto por: Claudio Lozano; Horacio Fernández; Ana Rameri; Mariana Rivolta; Roberto Larosa. Base Estadística: Samantha Horwitz; Javier Rameri; Ignacio López Mieres
Una reforma con vocación deficitaria y a medida de la clase dominante
Síntesis y Conclusiones
El objetivo de la reforma es ampliar el margen de rentabilidad empresaria. A pesar de que en la primera presentación, el ministro de economía tocara algunos puntos de la agenda progresista como la búsqueda de mayores grados de progresividad tributaria y el avance sobre la renta financiera, la aplicación conjunta de este paquete de reforma tributaria implica en la práctica, un reordenamiento tributario con el objetivo de minimizar el costo impositivo a las empresas. Esta última parece ser la verdadera meta de la cruzada oficial a pesar de que públicamente se insiste con la búsqueda de reducción de déficit público.
El problema no es la presión tributaria sino su distribución y su sesgo antiproductivo. Al año 2015, el gobierno central argentino recauda el 12,55% del PBI mientras que países como el Reino Unido el 25%, Bélgica el 24,6%, Francia el 23,2% y el conjunto de la Unión Europea el 20,27%. Si bien, la presión global incluye también la correspondiente a los estados provinciales que en conjunto se estima en torno al 35%, esta incidencia (estimada por OCDE al año 2010) converge con el promedio de los países que integran la OCDE. La estructura tributaria argentina libera de impuestos a los sectores de mayor capacidad contributiva: se verifica que al año 2015, mientras en Argentina sólo el 15,16% de la recaudación corresponde a gravámenes aplicados a las utilidades y rentas, en el caso de América Latina es mayor del 22,6% y aún superior en países como Reino Unido (33%), Italia (31,7%), Australia (65%) e incluso en la nación baluarte del liberalismo, USA, con el 54,5%.
La propuesta oficial de reforma tributaria tiene cuatro grandes ejes:
La estrategia de reducción del costo laboral. La novedad que implica el establecimiento de un Mínimo No Imponible salarial que irá aumentando en el tiempo gradualmente hasta alcanzar los $12.000 (a valores del año 2018) en el 2022 implicará una reducción de la alícuota de contribución a cargo del empresario del orden del 60%, desfinanciando el sistema previsional en más de 200.000 millones de pesos. Considerando las condiciones actuales del mercado laboral, la economía argentina debería crecer en promedio entre un 29% y un 39% anual, en términos reales, para compensar la pérdida de recaudación por la baja de contribuciones patronales, en lugar del 3,5% proyectado por el gobierno para los próximos cinco años. Sin embargo, bajo supuestos más realistas, aunque optimistas como resulta ser la proyección oficial y en función del último valor verificado de la elasticidad empleo-productos (0,46) surge entonces que la recaudación adicional de contribuciones patronales, al quinto año, tan sólo va a representar entre el 1,1% y el 1,2% de lo perdido.
La desgravación impositiva a la ganancia de las empresas. La otra estrategia del paquete de reforma consiste en hacer extensiva la reducción del costo fiscal que las empresas enfrentan también al plano tributario. Una primera consideración que debe realizarse es que en la propuesta que acerca el gobierno, no existe ningún tratamiento diferencial según el tamaño de las firmas. Esta omisión no resulta ser neutral en el marco de una economía que convive con una estructura de mercado concentrada en sectores estratégicos. Una segunda cuestión a señalar es que la modalidad elegida para incentivar la reinversión de utilidades va contramano de lo que se realiza en las naciones desarrolladas: en muchos otros países de la OCDE con una extraordinaria performance en materia de inversión, la tasa a sociedades es más elevada que la propuesta por el gobierno y la imposición sobre la renta de personas físicas es el mecanismo de penalización a la distribución de dividendos y excede holgadamente los niveles nacionales. Asimismo, se agrega otra nueva disposición que redundará en el mismo efecto de desfinanciamiento: la posibilidad de considerar el pago del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (el impuesto al cheque) a cuenta del pago de ganancias.
El avance tibio sobre la renta financiera. En lugar de la aplicación de la tabla del impuesto que va progresivamente del 5% al 35%, se proponen dos tasas del orden del 5% (para rendimientos en pesos) y del 15% (para los valores en moneda extranjera o indexados). Cabe señalar que la ausencia de un escalonamiento de la tasa según capacidad contributiva implica gravar de igual manera a un pequeño ahorrista que tiene un bajo caudal de pesos depositado en alguna entidad financiera que al dueño de una gran empresa o fondo de inversión que busca ampliar ganancias por la vía de la especulación financiera. Por otro lado, no se plantea una armonización progresiva con las alícuotas internacionales en esta materia que para los dividendos están en torno al 42%, para los intereses en el 28% y para la ganancia de capital en el 37%.
El desfinanciamiento a las provincias. Finalmente la cuarta estrategia consiste en trasladar al conjunto de las cuentas fiscal provinciales la misma vocación deficitaria que se propone el gobierno para el Estado Nacional. En tanto lo anterior, el objetivo final de la reforma de IIBB es alcanzar una reducción del 50% del mismo con lo cual la resignación de recursos alcanzaría un total de $ 159 mil millones. El mecanismo compensatorio estipulado por el PEN en el reciente acuerdo fiscal firmado con el conjunto de provincias, consiste en la derogación del art. 104 del Impuesto a las Ganancias de manera de disponer la coparticipación total del tributo al tiempo que se destina la totalidad del impuesto al cheque al financiamiento de la seguridad social. Tales cambios implican como resultado neto una pérdida de recaudación para las provincias del orden de los $43 mil millones que se adiciona a la caída de ingresos brutos. Es decir, que en total el gobierno nacional, con este paquete de reformas, le ofrece a las provincias una resignación progresiva de $202 mil millones.
De aquello que omite la Reforma Tributaria. La gran omisión del paquete de reformas radica en la resignación de la oportunidad para avanzar sobre los ingresos, renta y riqueza de los sectores de la sociedad más acomodados. El impuesto a la herencia derogado por Martínez de Hoz, la reducción de la alícuota de Bienes Personales pautada en la Ley de Blanqueo de Capitales que la ubica a un irrisorio 0,25% a partir del año 2018 e implica una pérdida de recursos de $5.307 millones y la tibieza del impuesto inmobiliario para gravar las grandes propiedades, forman parte de la decisión por omisión de sostener un esquema tributario de carácter regresivo.
Conforme a lo expuesto, queda claro que el reformismo permanente que pretende iniciar el presidente Macri es más de lo mismo, o peor aún, representa una profundización de las limitaciones que enfrenta la economía argentina hace décadas (déficit recurrente, desindustrialización, inequidad, etc). Muy contrariamente al objetivo fijado por oficialismo de equilibrar las cuentas públicas, el paquete de medidas tributarias demuestra su vocación deficitaria, afianzando el rojo fiscal con la resignación de como mínimo $434 mil millones (200 MM de la reducción de las contribuciones patronales, 75 MM de ganancias y 159 MM de ingresos brutos). El escenario planteado por Cambiemos con este conjunto de reformas tiene un sólo objetivo: la justificación del ajuste sobre las condiciones de vida de la población en el marco de la espiralización del endeudamiento externo. El aumento de la brecha de desigualdad buscada es la condición necesaria que los conglomerados económicos amigos precisan para relanzar el ciclo de negocios, cada vez menos asentado sobre el consumo interno, y progresivamente más dependiente de la inversión para la tan volátil demanda externa.
A pesar de que en la primera presentación, el ministro de economía tocara algunos puntos de la agenda progresista como la búsqueda de mayores grados de progresividad tributaria y el avance sobre la renta financiera, la aplicación conjunta de este paquete de reforma tributaria implica en la práctica, un reordenamiento tributario con el objetivo de minimizar el costo impositivo a las empresas. Esta última parece ser la verdadera meta de la cruzada oficial a pesar de que públicamente se insiste con la búsqueda de reducción de déficit público, cuestión que parece alejarse de las medidas propuestas tanto en la Reforma Tributaria como en el Acuerdo Fiscal del gobierno nacional con las provincias que provocan una sangría progresiva de ingresos públicos.
Todo objetivo deriva de una lectura particular sobre la realidad económica y social que lo justifica y como es popularmente conocido, quien logra instalar hegemónicamente el diagnóstico es quién garantiza la alternativa para la resolución de los conflictos. En este sentido, el diagnóstico oficial tuvo éxito en la instalación pública pero sin embargo es tan simple como probadamente falso sobre la base de la evidencia histórica. El mismo afirma que “el problema de la inversión en la Argentina sería el alto costo tributario, laboral, las trabas burocráticas estatales y la inseguridad jurídica que causan distorsión en el esquema de precios, dispositivo sabio que equilibra las grandes variables macroeconómicas entre ellas, la inversión y el empleo”. Desde esta perspectiva, las políticas públicas de carácter progresista que reducen artificialmente la desigualdad, deberían ser barridas para dejar actuar a las fuerzas restauradoras del mercado.
La lectura anterior desconoce que el problema de la inversión tiene un fuerte anclaje en el carácter estructural de un modelo económico que, para decirlo de manera simplificada, garantiza márgenes extraordinarios de rentabilidad a empresas oligopólicas que mayormente se asientan sobre las ventajas naturales, tales como los recursos naturales o de escasa elaboración. En este esquema, el proceso de inversión se debilita y adopta un carácter estructuralmente vegetativo que las coyunturas de precios no logran torcer.
Previo a entrar en el detalle de los principales puntos de la reforma, aportaremos algunos datos que derriban el mito de la elevada presión tributaria argentina y su perjuicio para la inversión. Según información proveniente del Banco Mundial en relación al recaudación realizada por el Gobierno Central, el nivel de ingresos tributarios resulta ser escueto en relación a parámetros internacionales que exhiben en general los países desarrollados (los que, se supone el oficialismo pretende imitar). Al año 2015, el gobierno central argentino recauda el 12,55% del PBI mientras que países como el Reino Unido el 25%, Bélgica el 24,6%, Francia el 23,2% y el conjunto de la Unión Europea el 20,27%. Si bien la presión global incluye también la correspondiente a los estados provinciales que en conjunto se estima en torno al 35%, esta incidencia (estimada por OCDE al año 2010) converge con el promedio de los países que integran la OCDE[1]. Por lo tanto, el problema no radica en el nivel – que incluso en la estimación más exagerada estaría en línea con los países ejemplares- sino que se ubica en la distribución de esa carga fiscal. Según las estadísticas comparadas disponibles, mientras en nuestro país el 34,1% de la recaudación está compuesta por impuestos al consumo y sólo el 16,2% corresponde a renta y utilidades, en la OCDE la relación es inversa: los impuestos al consumo representan el 20,5% y los tributos a la renta y utilidades el 33,2% (ver gráfico 1). La estructura tributaria argentina libera de impuestos a los sectores de mayor capacidad contributiva: se verifica que al año 2015, mientras en Argentina sólo el 15,16% de la recaudación corresponde a gravámenes aplicados a las utilidades y rentas, en el caso de América Latina es mayor del 22,6% y aún superior en países como Reino Unido (33%), Italia (31,7%), Australia (65%) e incluso en la nación baluarte del liberalismo, USA, con el 54,5%. A pesar de los mayores niveles de presión tributaria, gran parte de las naciones destacadas mantienen elevados niveles de inversión: mientras en nuestro país se invierte el 16% del PBI, en Bélgica el 22%, en Australia el 25% y en Francia el 22,7% para citar sólo algunos ejemplos.
A continuación detallaremos los principales cambios que propone el proyecto de reforma tributaria presentado recientemente por el Poder Ejecutivo y las implicancias más relevantes. Sintetizaremos la propuesta oficial en cuatro grandes intenciones:
- La estrategia de reducción del costo laboral
- La desgravación impositiva a la ganancia de las empresas
- El avance tibio sobre la renta financiera
- El desfinanciamiento a las provincias
Reducción de las Contribuciones Patronales
En relación al primer punto, correspondiente a la búsqueda incesante por parte del gobierno de reducir el costo laboral, hemos presentado en un documento de análisis anterior, el detalle de esta medida y el costo tributario que implica en términos fiscales[2]. Sin lugar a dudas, esta consigna resulta ser prioritaria en la agenda oficial, ya que no sólo forma parte del texto de la reforma tributaria sino que también se incorpora en la reforma laboral que se tratará en el próximo año, dando cuenta de la importancia que esta estrategia tiene para la política económica que busca profundizar Cambiemos.
La novedad que implica el establecimiento de un Mínimo No Imponible salarial que irá aumentando en el tiempo gradualmente hasta alcanza los $12.000 (a valores del año 2018) en el 2022 implicará una reducción de la alícuota de contribución a cargo del empresario del orden del 60% desfinanciando el sistema previsional en más de 200.000 millones de pesos. En un segundo documento también señalamos que, sin embargo, tal gradualismo puede llegar a esquivarse con tan sólo el pedido de las cámaras empresariales justificado por la existencia de situaciones económicamente críticas, cuestión que no parece presentar dificultad alguna en el contexto económico vigente[3].
En concreto, sobre esta medida, deben apuntarse dos consideraciones:
- En primer lugar, el objetivo de la reducción en la magnitud propuesta de las contribuciones que el gobierno promete será neutra en términos fiscales – puesto que generará un relanzamiento de ciclo económico con crecimiento de la actividad y recomposición del empleo- es falso e inconsistente con la realidad económica y laboral.
Continuando el ejercicio de proyección sobre la estimación del desfinanciamiento surge entonces que para compensar la pérdida de recursos con destino a la seguridad social de entre $180.281 millones y $208.484 millones, es necesario que la base imponible anual –es decir, la diferencia anualizada entre el salario y el mínimo no imponible- se incremente en como mínimo $924.518 millones a un máximo de $1.333.157 millones. Considerando como supuesto optimista que al año 2022 el nivel salarial en términos reales se sostenga en un equivalente a hoy de $24.308[4], la base imponible de $12.308 (salario – MNI de $12.000) expresa que la necesidad de expansión del empleo en los próximos cinco años –en su carácter formal y en el sector privado- debe oscilar entre los 5,8 y 8,3 millones de puestos de trabajo. Es decir, para compensar la pérdida de recursos fiscales se requiere por lo menos duplicar la cantidad actual de empleo registrado en empresas, sumada la condición que estos nuevos puestos de trabajo superen el mínimo no imponible salarial dispuesto por el gobierno[5].
En otros términos, la elasticidad empleo – producto[6] que como indicador refleja la capacidad de generación de empleo de una economía en crecimiento, debería realizar un salto exponencial en los próximos años de manera de multiplicarse aproximadamente por 10, lo que supone redefinir drásticamente las condiciones del actual proceso económico. Lo anterior surge porque dicha elasticidad en el 2017 fue del 0,46 en el último año (en el marco de un aumento del 1,4% de los asalariados registrados y del 3% de la actividad económica) y debería ubicarse en torno al 4 y poco más del 5 en los próximos cinco años y en función de la estimación oficial de crecimiento del PBI proyectada en el mensaje del Presupuesto Nacional.
Lo inverosímil de la intención oficial queda definitivamente expuesto al constatar que tales condiciones extraordinarias de generación de empleo que se precisan para neutralizar la sangría de recursos públicos del sistema de seguridad social, ni siquiera se dieron durante el “período dorado” del crecimiento económico posconvertible a tasas chinas. Durante la etapa 2003-2006, en la que se concentró la mayor recomposición del empleo y de los salarios, el promedio de la elasticidad empleo-producto fue del 1,12 y en su mejor año (el 2005) del 1,19.
Como consecuencia, se verifica entonces que bajo las proyecciones oficiales de crecimiento económico -del 3,5% interanual al año 2022- el cambio drástico que debería darse en las condiciones del mercado laboral que posibilitaría una generación de empleo tal que compense la pérdida de recaudación por la baja de contribuciones patronales, es imposible en el mediano plazo.
Desde otra perspectiva (ver cuadro 4.2) surge que, considerando las condiciones actuales del mercado laboral, la economía argentina debería crecer en promedio entre un 29% y un 39% anual, en términos reales, para compensar la pérdida de recaudación por la baja de contribuciones patronales, en lugar del 3,5% proyectado por el gobierno para los próximos cinco años.
Sin embargo, considerando supuestos más realistas, aunque optimistas como resulta ser la proyección de crecimiento económico a mediano plazo del oficialismo en función del último valor verificado de la elasticidad empleo-productos (0,46) surge entonces que la recaudación adicional de contribuciones patronales, al quinto año, tan sólo va a representar entre el 1,1% y el 1,2% de lo perdido.
Estimación de la necesidad de generación de empleo al año 2022 para lograr efecto fiscal neutro de la reducción de las contribuciones patronales.
Desfinanciamiento de CP (2022) | Base Imponible = Masa Salarial (2022) | Necesidad de crecimiento de empleo al 2022 | Necesidad de crecimiento de empleo interanual hasta el 2022 | |
Estimación tasa efectiva (15,6%) | 208.484 | 1.333.157 | 8.331.843 | 1.666.369 |
Estimación tasa teórica (19,5%) | 180.281 | 924.518 | 5.777.970 | 1.155.594 |
Fuente: Elaboración propia en base a estadísticas de la seguridad social –AFIP- y BESS – MTEySS.
Estimación de la necesidad de generación de empleo al año 2022 y la elasticidad empleo – producto para lograr efecto fiscal neutro de la reducción de las contribuciones patronales.
Est. Mínima Necesidad marginal empleo asalariado registrado (2022) |
Est. Máxima Necesidad marginal empleo asalariado registrado (2022) | Est. Mínima Índice=2016 | Est. Máxima Índice=2016 | Est. Mínima Elasticidad empleo* – producto** | Est. Máxima Elasticidad empleo* – producto** | |
2016 | 6.440.309 | 6.440.309 | 100,0 | 100,0 | – | – |
2017 | 6.529.891 | 6.529.891 | 101,4 | 101,4 | 0,46 | 0,46 |
2018 | 7.685.485 | 8.196.260 | 119,3 | 127,3 | 5,06 | 7,29 |
2019 | 8.841.079 | 9.862.628 | 137,3 | 153,1 | 4,30 | 5,81 |
2020 | 9.996.673 | 11.528.997 | 155,2 | 179,0 | 3,73 | 4,83 |
2021 | 11.152.267 | 13.195.366 | 173,2 | 204,9 | 3,30 | 4,13 |
2022 | 12.307.861 | 14.861.734 | 191,1 | 230,8 | 2,96 | 3,61 |
PROMEDIO ELASTICIDAD EMPLEO – PRODUCTO | 3,87 | 5,13 |
*Para el ejercicio se consideró el aumento del empleo asalariado registrado del sector privado en lugar de la tasa de empleo general como se realiza tradicionalmente.
** Se consideró como crecimiento del PBI a la proyección que Gobierno estableció en el Mensaje del Presupuesto de la Administración Pública Nacional 2018. La misma indica que el aumento del PBI a valores constantes será del 3% en el 2017 y del 3,5% para el período 2018-2022.
Estimación de Mínima: Alícuota efectiva actual de contribuciones patronales del 15,6%
Estimación de Máxima: Alícuota teórica propuesta de contribuciones patronales del 19,5%
Fuente: Elaboración propia en base a estadísticas de la seguridad social –AFIP- y BESS – MTEySS.
Elasticidad empleo – producto. Período 2003-2006.
Asalariados Registrados* | PBI | Elasticidad empleo – producto | ||
Cantidad | Índice | Índice | ||
2002 | 4.069.671 | 100,0 | 100,0 | – |
2003 | 4.480.970 | 110,1 | 108,8 | 1,14 |
2004 | 4.950.597 | 121,6 | 118,6 | 1,16 |
2005 | 5.472.556 | 134,5 | 129,1 | 1,19 |
2006 | 5.896.634 | 144,9 | 139,5 | 0,96 |
*Incluye también al sector público.
Estimación de Mínima: Alícuota efectiva actual de contribuciones patronales del 15,6%
Estimación de Máxima: Alícuota teórica propuesta de contribuciones patronales del 19,5%
Fuente: Elaboración propia en base a estadísticas de la seguridad social –AFIP- y BESS – MTEySS.
Estimación de la tasa de crecimiento del PBI para compensar el desfinanciamiento.
Est. Mínima Variación empleo | Est. Máxima Variación empleo | Est. Mínima Variación PBI | Est. Máxima Variación PBI | |
2018 | 18% | 26% | 38% | 55% |
2019 | 15% | 20% | 32% | 44% |
2020 | 13% | 17% | 28% | 36% |
2021 | 12% | 14% | 25% | 31% |
2022 | 10% | 13% | 22% | 27% |
Elasticidad empleo – producto | 0,46 | 29% | 39% |
Estimación de Mínima: Alícuota efectiva actual de contribuciones patronales del 15,6%
Estimación de Máxima: Alícuota teórica propuesta de contribuciones patronales del 19,5%
Fuente: Elaboración propia en base a estadísticas de la seguridad social –AFIP- y BESS – MTEySS.
Estimación de recaudación adicional de Contribución Patronales según proyección oficial.
Crecimiento oficial proyectado | Crecimiento del empleo (elasticidad 0,46) | Est. Mínima de recaudación adicional (en millones de pesos) | Est. Máxima de recaudación adicional (en millones de pesos) | |
2018 | 3,0% | 1,4% | 1.576,1 | 1.965,3 |
2019 | 3,5% | 1,6% | 1.864,2 | 2.324,5 |
2020 | 3,5% | 1,6% | 1.894,2 | 2.362,0 |
2021 | 3,5% | 1,6% | 1.924,7 | 2.400,0 |
2022 | 3,5% | 1,6% | 1.955,7 | 2.438,6 |
Estimación de Mínima: Alícuota efectiva actual de contribuciones patronales del 15,6%
Estimación de Máxima: Alícuota teórica propuesta de contribuciones patronales del 19,5%
Fuente: Elaboración propia en base a estadísticas de la seguridad social –AFIP- y BESS – MTEySS.
- En segundo lugar, la evidencia histórica demuestra que las distintas medidas de reducción de las contribuciones patronales practicadas durante los últimos 25 años no han tenido efecto en la generación de empleo ni en la formalización del mismo.
En el siguiente cuadro exponemos un breve resumen sobre el impacto en algunos indicadores claves del mercado laboral. Consideramos en primer lugar, la reducción planteada otrora por Cavallo –que conforme a su carácter generalizado y a la magnitud que adquiere la reducción mantiene muchos puntos en común con la presente reforma- que comienza con un escenario laboral por demás comprometido con una tasa de empleo del 36,2%, un desempleo del 11,4% y un nivel de informalidad del 30,1%, culmina a los pocos años después de implementada la reforma con una tasa de empleo inferior del 34,5%, mayor desempleo del 17,4 y extensión de la informalidad laboral que alcanza al 35,6% de los asalariados.
Durante el año 2008 y en el marco del impacto de la crisis financiera internacional combinada con signos de agotamiento local del proceso económico, el gobierno anterior pone en marcha un paquete de medidas que contenía planes de moratoria patronal y reducción de sus contribuciones (Ley 26.476) que prácticamente no tuvieron impacto en la generación de empleo posterior (la tasa se mantuvo) aunque se reduce levemente la tasa de informalidad laboral en el marco de un aumento del desempleo. Cabe destacar que el descenso de la informalidad se inscribe en un período previo que combinaba estancamiento del empleo y formalización del empleo no registrado creado durante los primeros años de mayor crecimiento.
Por último, mediante la Ley 26.940 denominada Promoción de Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que implementó dos regímenes de reducción de contribución de los empleadores, uno permanente y otro transitorio que reemplaza y modifica al del 2008, y que en los casos de las empresas de hasta 5 trabajadores directamente eliminaba la carga, se observa que no tuvo efectos virtuosos sobre el mercado laboral. Por un lado, la tasa de empleo se mantiene en el mismo nivel al tiempo que la desocupación asciende marginalmente y la informalidad laboral se estanca revirtiendo la tendencia descendente de los años anteriores.
Efectos las políticas de reducción de Contribuciones Patronales en el mercado laboral (indicadores seleccionados)
Medida | Año | Desfinanciamiento (aprox.) En millones de pesos |
Tasa de desocupación |
Tasa de empleo |
Tasa de No Registro IV |
|||
Antes* | Después** | Antes* | Después** | Antes* | Después** | |||
Reducción de las CP Reforma Previsional 1994 del 50% | 1993/4 | 288.397,7*** | 11,4 | 17,4 | 36,2 | 34,5 | 30,1 | 35,6 |
Reducción de las Contribuciones Patronales en el primero y segundo año para trabajadores adicionales. Leyes Nros. 26.476 y 26.940 | 2008 | 3.221,80 | 7,9 | 8,2 | 42,2 | 42,3 | 37,7 | 34,8 |
Reducción del 50% de las Contribuciones Patronales para microempleadores (hasta 5 trabajadores). Ley N° 26.940 | 2014 | 3.434,50 | 7,3 | 7,5 | 41,7 | 41,8 | 33,8 | 33,4 |
* Durante el año de implementación
** Durante los siguientes 2 años
*** Estimación para las grandes y medianas empresas al año 2016
IV Los períodos considerados para la tasa de no registro laboral fueron los siguientes. Medida de 1994: Antes (1990 – 1994) / Después (1996-1998); Medida 2008: Antes (4to trimestre 2008) / Después (promedio de los 4tos trimestre 2009-2010); Medida 2014: Antes (promedio II y IV trimestre 2014) / Después (promedio trimestres disponibles para el 2015 y 2016)
En síntesis, la experiencia indica que lo único que garantiza una medida tan hartamente probada como la reducción de las contribuciones patronales es legalizar prácticas informales de contratación por la vía del desfinanciamiento del sistema de seguridad social con el consiguiente perjuicio a la población que de él depende como los jubilados y pensionados, la necesidad recurrente de moratorias con significativas prerrogativas al sector empresario y la permanencia o profundización de un cuadro laboral deteriorado.
Desgravación fiscal a la ganancia de las empresas
La otra estrategia del paquete de reforma consiste en hacer extensiva la reducción del costo fiscal que las empresas enfrentan también al plano tributario, una vez formulado el correspondiente al aspecto laboral.
La alícuota actual del impuesto a las ganancias que recordemos grava ingresos, utilidades, rentas y salarios de las personas físicas como las sociedades, tiene actualmente una escala que va del 5% al 35% para personas y es del 35% para las empresas. La propuesta oficial, establece la disminución de la alícuota aplicable a empresas en 10 p.p. de manera progresiva de manera de alcanzar, al año 2021, una tasa del 25%. El impacto de tal reducción adquiere especial relevancia en las cuentas públicas al considerar que los impuestos provenientes de sociedades representaban (año 2010) el 69% de la recaudación total del Impuesto a las ganancias[7].
Según la presentación del ministro de economía Dujovne, a partir de esta modificación, se dispondría de un esquema de alícuota dual para alentar la reinversión de utilidades aplicando una tasa adicional hasta alcanza el 35% sobre la masa de utilidades distribuidas.
Una primera consideración que debe realizarse es que en la propuesta que acerca el gobierno, no existe ningún tratamiento diferencial según el tamaño de las firmas. Esta omisión no resulta ser neutral en el marco de una economía que convive con una estructura de mercado concentrada en sectores estratégicos, en muchos de los cuales un pequeño grupo de empresas oligopólicas logran apropiarse de una ingente suma de dinero en concepto de renta de la tierra o recursos naturales. Idéntico tratamiento para una Pyme respecto a una firma de extraordinario tamaño no hace otra cosa que profundizar la brecha y así la concentración económica que anida en el centro de problema de la inversión.
Una segunda cuestión a señalar con respecto al contenido de la reforma en Ganancias, y particularmente sobre el esquema que busca incentivar la reinversión de utilidades, es que la modalidad elegida diverge de lo que se realiza en las naciones desarrolladas. Mientras el camino elegido para diferenciar alícuotas se realiza a partir de una reducción de la incidencia del impuesto a sociedades y el consiguiente desfinanciamiento del sector público nacional, en muchos otros países de la OCDE con una extraordinaria performance en materia de inversión, la tasa a sociedades es más elevada que la propuesta por el gobierno y la imposición sobre la renta de personas físicas es el mecanismo de penalización a la distribución de dividendos y excede holgadamente los niveles nacionales.
En Alemania por ejemplo, la alícuota a sociedades oscila el 30,2% mientras la aplicación a dividendos y otros conceptos alcanzan el 39,7%; en Francia la tasa a sociedades es del 33% (con un plus para empresas de mayor facturación), en Estados Unidos es del 35% a nivel nacional con un esquema diferencial según el tamaño de la firma y alcanza casi el 40% con el agregado de imposiciones de los distintos estados, en Australia llega al 30% y es del 40% en caso de empresas petroleras. Por otra parte, el impuesto a la renta personal se aplica generalmente como complemento de retención definitiva del gravamen llegando, en el promedio de los países que integran la Unión Europea al torno al 40%.
Por otra parte, en los entretelones del asunto de la reforma tributaria y las ventajas impositivas a empresas asociada a ella, no se aborda a pesar de la oportunidad y la supuesta vocación reformista, una de las insistentes promesas que el presidente Macri hiciera en campaña relativa a la tributación de ganancias de dos millones de trabajadores que hoy tributan una alícuota cercana al 35%. Muy lejos de ser cumplido, desde el año 2015 se incrementó la cantidad de trabajadores que tributan en la cuarta categoría cuestión que se agrava con la actual reforma tributaria que pretende eliminar exenciones a distintos conceptos salariales como “… viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.” Asimismo, el Art. 49 de la propuesta tributaria elimina un decreto del gobierno anterior que ampliaba en un 30% las deducciones de ganancia para los trabajadores patagónicos.
Por otra parte, a la reducción que en la recaudación de ganancias proveniente de las empresas generará la disminución pautada de la alícuota se agrega otra nueva disposición que redundará en el mismo efecto de desfinanciamiento: la posibilidad de considerar el pago del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (el impuesto al cheque) a cuenta del pago de ganancias, monto que asciende a aproximadamente $200 mil millones y representa el 31%[8] de la recaudación del impuesto a las ganancias.
Avance tibio sobre la Renta Financiera
La propuesta oficial de gravar la renta obtenida por las personas físicas como consecuencias de las operaciones de carácter financiero (intereses de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, depósitos bancarios, etc.) retoma una de las demandas de la agenda progresista. Según el presupuesto de la Administración Público para el próximo año, la pérdida de recaudación debido a tales exenciones ascendía a $59.898,9 (sin considerar la exención de las ganancias de capital por la enajenación de acciones de empresas que cotizan en la bolsa local).
De todos modos, la cifra citada más arriba no redundará finalmente en la ampliación recaudatoria ya que el gobierno propuso un esquema de alícuotas reducidas para gravar la actividad financiera. En lugar de la aplicación de la tabla del impuesto que va progresivamente del 5% al 35%, se proponen dos tasas del orden del 5% (para rendimientos en pesos) y del 15% (para los valores en moneda extranjera o indexados). Cabe señalar nuevamente aquí, tal cual lo hicimos para el caso de una alícuota universal de ganancia a las sociedades, que la ausencia de un escalonamiento de la tasa según capacidad contributiva implica gravar de igual manera a un pequeño ahorrista que tiene un bajo caudal de pesos depositado en alguna entidad financiera que al dueño de una gran empresa o fondo de inversión que busca ampliar ganancias por la vía de la especulación financiera. Tal situación, sin lugar a dudas, atenta contra el principio de equidad tributaria.
Cabe resaltar que a pesar del avance, todavía existe un concepto de importancia en el mercado financiero que continuará exento que es el vinculado a las ganancias provenientes de la compraventa de acciones de las firmas que cotizan en bolsa.
Por otro lado, llamativamente las medidas propuestas que en la presentación oficial enfatizaban como necesarias para “promover la inversión, competitividad y el empleo de calidad” quedan disueltas al constatar que, a pesar de la época abierta de reformismo tributario, se elige un esquema que grava más a la ganancia productiva (del 25% al 35%) que a la renta financiera (del 5% al 15%). Es decir que la reforma tampoco corrige el sesgo antiproductivo del régimen tributario argentino. Ni siquiera se plantea un proceso de aumento y equiparación gradual como sí se estipula para otros conceptos. Lo anterior no es un dato que pase desapercibido por las autoridades del Poder Ejecutivo ya que en la propia presentación se expone el siguiente gráfico en el que se puede observar que las alícuotas a la renta financiera de los países de la OCDE superan cómodamente la propuesta oficial: para los dividendos, la tasa es del 42% en promedio, para los intereses del 28% y para la ganancia de capital del 37%.
Desfinanciamiento a las provincias
Finalmente la cuarta estrategia consiste en trasladar al conjunto de las cuentas fiscal provinciales la misma vocación deficitaria que se propone el gobierno para el Estado Nacional. En tanto lo anterior, la mira del poder ejecutivo nacional esta puesta sobre uno de los impuestos de mayor recaudación de los estados provinciales, el impuesto a los ingresos brutos (IIBB). El mismo admite una recaudación anual de aproximadamente $318 mil millones y representa nada menos que el 76% de la recaudación total de las provincias. De igual modo, se busca eliminar inmediatamente el impuesto al sello que presenta el 9% de la recaudación provincial.
El objetivo final de la reforma de IIBB es alcanzar una reducción del 50% del mismo con lo cual la resignación de recursos alcanzaría un total de $ 159 mil millones, difícil de ser compensado en el corto y mediano plazo dada la magnitud del mismo. El mecanismo compensatorio estipulado por el PEN en el reciente acuerdo fiscal firmado con el conjunto de provincias a excepción de San Luis, consiste en la derogación del art. 104 del Impuesto a las Ganancias de manera de disponer la coparticipación total del tributo al tiempo que se destina la totalidad del impuesto al cheque al financiamiento de la seguridad social. Tales cambios implican como resultado neto una pérdida de recaudación para las provincias del orden de los $43 mil millones que se adiciona a la caída de ingresos brutos. Es decir, que en total el gobierno nacional, con este paquete de reformas, le ofrece a las provincias una resignación progresiva de $202 mil millones.
Si bien es cierta la caracterización regresiva que el oficialismo hace sobre IIBB provinciales ya que afecta al consumo y se acumula en las distintas etapas de producción, no menos cierto es que, en ausencia de una estrategia oficial decidida, que busque avanzar sobre los ingresos de los sectores acomodados, la posibilidad de sustitución del impuesto provincial más importante es limitada. Por lo tanto, la intención de eliminar ineficiencias tributarias para la actividad económica queda opacada con el efecto de desfinanciamiento a los estados provinciales que, en definitiva, son quienes sostienen jubilaciones y el empleo dada la escasa capacidad de generación de las empresas que en sus territorios.
En un documento de análisis anterior[9] se analizaron las implicancias del pacto fiscal entre Nación y Provincias que busca materializar y federalizar el recorte de ingresos públicos. En el mismo apuntamos que conforma al mismo, las provincias se comprometen a adherir al régimen de Responsabilidad Fiscal que plantea la imposibilidad de aumentar el gasto real en los próximos años. Dado que en promedio, el 60% del gasto de las mismas está destinado al pago de salarios y prestaciones previsionales (aquellas que no transfirieron sus cajas), lo que claramente se está planteando, es que salarios y jubilaciones serán la variable de ajuste para cumplir con estos requisitos -a pesar de que continúe la transferencia de recursos nacionales para cubrir el déficit de las cajas no transferidas-. Cabe destacar que se firma un compromiso para eliminar regímenes de privilegio, sin aclarar a qué se considera como tales, lo que deja abierta una puerta hacia la armonización de las cajas.
La relación fiscal entre la Nación y las Provincias transitó desde los ´90, luego de la transferencia de servicios a las provincias, un camino de deterioro de las cuentas provinciales y la consecuente subordinación de las mismas a la Nación. Este nuevo acuerdo no desanda este camino, por el contrario, lo profundiza ya que una discusión seria y equitativa debería considerar los gastos y responsabilidades que cada jurisdicción tiene en relación a la prestación de los servicios a la población (salud, educación, seguridad, justicia etc.) y la magnitud de recursos necesarios para afrontarlos sin que se resienta la calidad de vida.
En lugar de llevar adelante esta discusión, los gobernadores optaron por intensificar la sumisión al poder central que impone ajustes en sus gastos, lo cual se traduce sobre su población, resignando capacidad recaudatoria y alineándose con la estrategia del gobierno nacional abocada a la transferencias de recursos hacia el sector empresario a costa del desfinaciamiento del sistema previsional.
De aquello que omite la Reforma Tributaria
La gran omisión del paquete de reformas radica en la resignación de la oportunidad para avanzar sobre los ingresos, renta y riqueza de los sectores de la sociedad más acomodados. El impuesto a la herencia derogado por Martinez de Hoz, la reducción de la alícuota de Bienes Personales pautada en la Ley de Blanqueo de Capitales que la ubica a un irrisorio 0,25% a partir del año 2018 e implica una pérdida de recursos de $5.307 millones y la tibieza del impuesto inmobiliario para gravar las grandes propiedades, forman parte de la decisión por omisión de sostener un esquema tributario de carácter regresivo.
En la Argentina hay 11 fortunas que detentan un patrimonio neto de más de 1.000 millones de dólares, que hay 1.000 argentinos que tienen patrimonios superiores a los 30 millones de dólares y que 114.000 argentinos superan el millón de dólares como riqueza personal (en promedio disponen de 15 millones cada una). Tan sólo 40 familias disponen en total de un patrimonio de U$$ 35.000 millones (el 6,3% del PBI) entre quienes podemos identificar apellidos destacables de la elite económica argentina como Bulgheroni, Rocca, Perez Companc, Urquía, Pagani, entre otros.
Si a las 114 mil fortunas que tienen en promedio un patrimonio de 15 millones de dólares se les cobrara la alícuota que establecía –con anterioridad a la reducción- el impuesto a los bienes personales del 0,75%, recaudaríamos $222.487 millones, monto suficiente para transferir casi $6.000 a los hogares pobres, magnitud que representa la brecha de ingresos para superar la condición de pobreza. Es decir, tan sólo con aplicar como corresponde el impuesto a los Bienes Personales sería posible resolver el problema de la pobreza en Argentina.
Ejercicio de estimación. Recaudación potencial de Bienes Personales en función del resolver la pobreza.
0,75% sobre el total de PN (de U$S 1,7 billones) | 12.750 (en millones de dólares) |
222.488 (en millones de pesos) | |
222.487.500.000 (en pesos) | |
Cantidad de pobres (aprox.) | 13 millones |
Recaudación eludida / cantidad de pobres (POR AÑO) | 17.114 |
Recaudación eludida / cantidad de pobres (POR MES) | 1.426 |
Recaudación eludida / cantidad de HOGARES pobres (POR MES)* | 5.705 |
*Hogar tipo: cuatro integrantes
Fuente: http://www.redeco.com.ar/nacional/economia/19963-los-ricos-de-argentina-no-piden-permiso
Otros aspectos que contiene la reforma tributaria
Algunas otras medidas de importancia de la reforma tributaria son las siguientes:
– La devolución anticipada del IVA para las inversiones en un plazo inferior a los 6 meses.
– Se aumentarán algunos impuestos internos como bebidas alcohólicas (excepto los vinos) y gaseosas, aeronaves, embarcaciones y automotores de alta gama y se bajarán (llegando a cero) los electrónicos y automotores de mediana gama.
– Se modifica el esquema de pago del impuesto al combustible gravando según la emisión de gases con efecto invernadero. Se pasará de una alícuota relativa (%) a una de suma fija que según la lectura oficial libera de la volatilidad internacional por precios a la carga tributaria.
- Se elimina el impuesto a la transferencia de inmueble para no afectar el nuevo boom inmobiliario (actualmente se aplica a todas las transacciones en un 1,5%). Se pasará a gravar la ganancia de capital por las transacciones a partir de la segunda vivienda con una alícuota del 15%.
Cabe resaltar aquí lo sucedido para el caso particular de la industria electrónica del ensamblaje radicada en Tierra del Fuego. Actualmente la misma goza de un régimen de promoción industrial (Ley 19.640) que implica la resignación de recursos públicos por $31.800 millones. En el marco de la reducción gradual de impuestos internos, el fundamento de la ley expresa que se avanzará sobre el rubro de los bienes eléctricos y electrónicos. Sin embargo, la reducción del arancel fijado aclara expresamente, en el Art.119, la exclusión del régimen correspondiente a la isla. El sostenimiento de esta ventaja comparativa, sin embargo, no resultó sin esfuerzo para la provincia austral ya que a cambio, y para que el gobierno nacional pueda asegurarse que el esfuerzo fiscal solo sea absorbido por la rentabilidad empresaria, se congeló el salario de los trabajadores del sector por un periodo de dos años por la vía de un acuerdo entre la Unión de Obreros Metalúrgicos y la gobernadora de Tierra del Fuego.
A modo de conclusión
Conforme a lo expuesto, queda claro que el reformismo permanente que pretende iniciar el presidente Macri es más de lo mismo, o peor aún, representa una profundización de las limitaciones que enfrenta la economía argentina hace décadas (déficit recurrente, desindustrialización, inequidad, etc). Muy contrariamente al objetivo fijado por oficialismo de equilibrar las cuentas públicas, el paquete de medidas tributarias demuestra su vocación deficitaria, afianzando el rojo fiscal con la resignación de como mínimo $434 mil millones (200 MM de la reducción de las contribuciones patronales, 75 MM de ganancias y 159 MM de ingresos brutos). Los escasos mecanismos compensatorios para equilibrar esta sangría de recursos vienen de la mano de una mayor imposición a la clase media por la vía del aumento de los impuestos internos a algunos bienes de consumo (bebidas alcohólicas, tabaco, etc) o bien por la vía de de eliminar exenciones al impuesto a las ganancias que, en muchos casos, afecta también a pequeños contribuyentes. Solo se destaca el avance sobre la renta financiera, aunque con efecto amortiguado, debido al bajo nivel de imposición. Por otra parte, el intento de dotar de mayor fortaleza al impuesto inmobiliario a nivel provincial cuenta con el riesgo de terminar cayendo sobre los escasos inmuebles de la clase media sin una efectiva discriminación de escala que logre captar a los grandes propietarios.
El escenario planteado por Cambiemos con este conjunto de reformas tiene un sólo objetivo: la justificación del ajuste sobre las condiciones de vida de la población en el marco de la espiralización del endeudamiento externo. El aumento de la brecha de desigualdad buscada es la condición necesaria que los conglomerados económicos amigos precisan para relanzar el ciclo de negocios, cada vez menos asentado sobre el consumo interno, y progresivamente más dependiente de la inversión para la tan volátil demanda externa.
[1] https://www.oecd.org/ctp/tax-global/Consolidated%20LAC%20country%20notes.pdf
[2] Ver Lozano, C. (2017): “La reducción de las contribuciones patronales de Macri y el retorno de Cavallo”. www.ipypp.org.ar.
[3] Ver Lozano, C; Rameri, A. (2017): “La reducción de las contribuciones patronales de Macri: elementos para el análisis, Segunda Parte”. www.ipypp.org.ar
[4] Información AFIP al mes de Agosto 2017 para el conjunto de asalariados registrados del sector privado.
[5] Al año 2017 el 30,1% de los asalariados registrados en empresas tienen ingresos inferiores al MNI de $12.000.
[6] El valor indica la cantidad de puntos porcentuales de aumento del empleo por cada punto porcentual de incremento del PBI.
[7] Agosto, W (2017): “El ABC del sistema tributario argentino”. Documento de Políticas Públicas, Area de Desarrollo Económico. Programa de Política Fiscal. Documento 188.
[8] Sobre la base del esquema de ahorro inversión correspondiente al mes de Septiembre 2017.
[9] Fernández, H. (2017): “Primeras consideraciones sobre el consenso fiscal firmado entre la Nación y Provincias”. IDEP – ATE